La Audiencia Nacional y los juzgados territoriales apuran hasta el último día las excarcelaciones de prisioneros políticos

La Audiencia Nacional, con el Juez Jose Luís Castro a la cabeza, está revocando beneficios penitenciarios o excarcelaciones que deberían ya haberse acordado amparándose en la «gravedad de los delitos» y en interpretaciones imaginativas de la ley.

Que en España salir de la cárcel cuando se ha sido condenado por terrorismo o delitos vinculados a la protesta social se ha convertido en un laberinto de obstáculos formales es un secreto a voces. Los datos publicados hasta el momento revelan un patrón recurrente: la Audiencia Nacional, y en particular su Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, viene aplicando criterios maximalistas que bloquean o revierten excarcelaciones, incluso cuando la administración penitenciaria (como la vasca) ya ha concedido beneficios. O el comodín de la prisión preventiva, que es la forma en la que se viene imponiendo una prisión sin juicio, aunque luego se determine que no hubo delito alguno.

Impunidad judicial e imaginación en las resoluciones

El ejemplo más reciente y paradigmático es el de Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, exdirigente de ETA condenada a 30 años de prisión. El pasado abril, el Gobierno Vasco, amparándose en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (que permite un régimen de semilibertad sin necesidad de alcanzar el tercer grado), concedió a Iparraguirre y a otro preso, Juan Ramón Carasatorre, el régimen de «semilibertad».

La alegría duró menos de un día. El juez José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, dictó una resolución fulminante: revocaba la medida y ordenaba el reingreso inmediato en prisión. Su argumento era la «extrema gravedad» de los delitos cometidos y que el artículo 100.2 es una medida «excepcional» que no estaba suficientemente justificada de forma individualizada. La Fiscalía, que ya se había opuesto, calificó la decisión del Ejecutivo vasco como un «tercer grado encubierto».

El juez Castro fue más lejos: llegó a proponer formalmente una reforma legal para que, en adelante, cualquier concesión de semilibertad bajo el artículo 100.2 quede automáticamente suspendida hasta que haya un pronunciamiento judicial expreso. «Es una disfunción que genera falsas expectativas», argumentó en su auto.

Presos más allá de su condena

El mismo patrón se repite con presos de los GRAPO y del PCE(r). El caso más más lacerante ha sido hasta ahora el de María José Baños Andújar, presa política de los GRAPO, de salud delicada y con todos los informes penitenciarios favorables a su excarcelación.

El 7 de abril de 2026, la Audiencia Nacional bloqueó su salida utilizando un argumento que ha hecho saltar todas las alarmas jurídicas: exigió la consulta a las víctimas, un requisito que no estaba previsto en el momento de su condena. Su defensa denunció violación del principio de irretroactividad de las leyes penales, y calificó la decisión como «una maniobra dilatoria más» del tribunal, que busca «retorcer su propia legalidad» para mantenerla entre rejas.

El caso Manuel Pérez Martínez, ‘Camarada Arenas’ es otro ejemplo de ello. Recuperó la libertad el 5 de marzo de 2025 gracias a una nueva ley de cómputo de condenas europeas que trasponía al ordenamiento español una directiva de la Unión Europea que así lo establecía. No obstante la Audiencia Nacional retrasó la resolución todo lo posible, hasta el punto de que Pérez estuvo tres meses de más en prisión, ya que debería haber salido de la cárcel en diciembre de 2024.

Para los presos del ‘procés’, la situación ha cambiado tras los indultos de 2021 y la ley de amnistía de 2024, pero con resultados a la carta. En el independentismo más combativo (Tsunami Democràtic y CDR), la Audiencia Nacional sigue calificando sus acciones como terrorismo, lo que ha supuesto prisiones preventivas elevadas y fianzas desorbitadas. La causa principal de Tsunami fue archivada en julio de 2024, pero decenas de activistas siguen siendo investigados.

Anarquismo y antifascismo: cuando la prisión preventiva se declara indebida (pero tarde)

Ningún colectivo ha sufrido con tanta crudeza el uso de la prisión preventiva como excusa para apartar de la calle a activistas anarquistas y antifascistas. El caso más emblemático es el de Nahuel, un joven anarquista vegano del movimiento ‘Straight Edge’, que pasó 16 meses en prisión preventiva en régimen FIES (aislamiento severo) acusado de terrorismo. Finalmente fue absuelto, y el Estado fue condenado a indemnizarle con 54.650 euros por la prisión indebida.

«Me destrozaron la vida por nada – declaró Nahuel tras su puesta en libertad –. Y el dinero no me devuelve el tiempo perdido».

El patrón se ha repetido en la llamada ‘operación Piñata’ contra el anarquismo: 39 detenciones, la mayoría de las cuales acabaron en libertad por «falta de concreción de indicios» por parte del juez instructor. La Audiencia Nacional también excarceló a ocho de los nueve anarquistas detenidos en Barcelona y Manresa en 2025.

Ecologistas: la nueva frontera de la criminalización

El último colectivo en sumarse a la lista son los activistas ecologistas, especialmente los de Futuro Vegetal. Sus acciones de desobediencia civil no violenta (como dañar un jet privado o bloquear carreteras) están siendo investigadas por delitos de «organización criminal», el hermano menor del tipo penal de organización terrorista, con penas solicitadas de hasta seis años de prisión.

Luna Lagos, una joven activista, fue detenida y enviada a prisión preventiva en 2025 por participar en una de estas acciones. Salió semanas después, pero el mensaje estaba claro: el Estado no tolera la protesta climática radical.

Un patrón judicial consolidado

Hay cinco patrones transversales en la actuación de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y los juzgados territoriales. El primero de ellos es la interpretación expansiva del riesgo de fuga como motivo para mantener prisión preventiva o denegar beneficios, incluso con arraigo demostrado.

Otro es el de la aplicación retroactiva de requisitos (como la consulta a víctimas) no previstos en la condena original, como en el caso de Maria José Baños, o el bloqueo sistemático del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, exigiendo autorización judicial para cualquier semilibertad.

A esto hay que sumar la criminalización de la protesta social mediante la imputación de terrorismo u organización criminal a acciones no violentas; y por último la regresión inmediata de grado aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2022, que permite revertir beneficios sin un nuevo proceso penal. El objetivo, en cualquiera de los cinco, es aplicar estándares de máxima dureza y crueldad a quienes están en prisión por motivos políticos.

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