Denuncia por vulneración continuada de derechos fundamentales de la presa política María José Baños Andújar
A la atención de abogadas y abogados, Colegios profesionales, asociaciones jurídicas y de derechos humanos, relatorías y mecanismos europeos e internacionales de protección de derechos fundamentales:
Las personas firmantes, juristas y profesionales del Derecho de distintos países, nos dirigimos a la comunidad jurídica internacional para denunciar públicamente la vulneración grave, continuada y estructural de los derechos humanos de la presa política María José Baños Andújar, actualmente privada de libertad en el Estado español, pese a padecer una enfermedad grave e incurable, ampliamente acreditada por informes médicos y resoluciones administrativas.
Esta denuncia se formula desde una perspectiva estrictamente jurídica y de derechos humanos, con fundamento en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las Reglas Penitenciarias Europeas, así como otros instrumentos internacionales vinculantes para el Estado español.
I. Situación personal y médica
María José Baños Andújar, de 61 años, cumple una condena de larga duración cuya extinción está prevista para noviembre de 2027, habiendo superado ampliamente las tres cuartas partes de la misma desde noviembre de 2018.
Padece, entre otras patologías graves y crónicas:
— Infección por VIH en estadio C3
— Trombocitopenia crónica
— Claudicación intermitente severa con deterioro progresivo de la red arterial
— Calcificaciones arteriales y musculares múltiples
— Desnutrición calórica grave
— Trastornos respiratorios que requieren oxigenoterapia
— Diversas patologías hepáticas y cardiovasculares
Las autoridades sanitarias han constatado una pérdida severa de peso, una reducción drástica de su movilidad, un empeoramiento generalizado de su estado físico y mental, y la insuficiencia del entorno penitenciario para garantizar una atención médica adecuada.
En noviembre de 2024, la administración pública reconoció oficialmente a la interna un grado de discapacidad del 69 %.
Actualmente, la defensa letrada de María José Baños ha solicitado su libertad condicional por causa de la enfermedad que padece al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, encontrándonos actualmente a la espera de respuesta. No obstante, el mismo organismo denegó la libertad condicional hace más de un año, a pesar de reconocer formalmente la gravedad de la situación médica de la interna.
II. Denegacióon de medidas humanitarias y exigencias de arrepentimiento
Pese a este cuadro clínico, las autoridades penitenciarias han denegado la progresión a tercer grado y la libertad condicional por enfermedad grave e incurable, basándose exclusivamente en la ausencia de arrepentimiento ideológico, sin alegar peligrosidad, riesgo de reincidencia ni razones médicas o regimentales.
Esta exigencia constituye:
— Una condición no prevista legalmente
— Una injerencia ilegítima en la libertad ideológica
— Una desnaturalización del carácter humanitario de las medidas de excarcelación por enfermedad grave
III. Vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Artículo 3 CEDH: Prohibición de tratos inhumanos o degradantes
La jurisprudencia constante del TEDH establece que mantener en prisión a una persona gravemente enferma, cuando el Estado no puede garantizar una atención adecuada o cuando el internamiento agrava su sufrimiento, puede constituir trato inhumano o degradante.
Casos como Kudla c. Polonia, Mouisel c. Francia, Gülay Çetin c. Turquía o Tekin Yıldız c. Turquía confirman que el Estado tiene una obligación positiva reforzada de protección respecto de las personas privadas de libertad.
La persistencia del encarcelamiento de María José Baños, en su actual estado de salud, supera el umbral de sufrimiento inevitable inherente a la privación de libertad, vulnerando el artículo 3 del CEDH.
- Artículo 2 CEDH: Derecho a la vida
Cuando la permanencia en prisión pone en riesgo real y previsible la vida de la persona interna, el Estado incumple su deber de protección. La progresiva desnutrición, el deterioro orgánico acelerado y la imposibilidad de un seguimiento médico adecuado generan una situación de riesgo vital incompatible con el artículo 2 del CEDH.
- Artículo 8 CEDH: Derecho al respeto de la vida privada y familiar
La negativa a permitir que una persona gravemente enferma afronte el deterioro final de su salud fuera del entorno carcelario, en condiciones de dignidad y acompañamiento, constituye una injerencia desproporcionada en su vida privada y familiar.
- Artículo 9 y 10 CEDH: Libertad ideológica y de expresión
Condicionar la aplicación de medidas humanitarias a la manifestación de arrepentimiento o a la renuncia a convicciones políticas vulnera la libertad de pensamiento y de conciencia, protegida por el CEDH y por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
IV. Estándares europeos y derecho penitenciario
Las Reglas Penitenciarias Europeas (Reglas 39, 43 y 47) establecen que:
— La salud de las personas presas debe ser equivalente a la disponible en la comunidad
— La prisión no puede utilizarse como espacio de sufrimiento innecesario
— Deben adoptarse medidas alternativas cuando la privación de libertad resulte incompatible con la dignidad humana
Asimismo, el derecho penal europeo reconoce que la finalidad de reinserción pierde todo sentido cuando la pena se convierte en un castigo puramente aflictivo, especialmente en situaciones de enfermedad irreversible.
V. Violaciones de derechos cometidas
- Violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos o degradantes)
Se constata una vulneración del artículo 3 del CEDH al mantenerse la privación de libertad de María José Baños Andújar pese a la concurrencia acreditada de una enfermedad grave e incurable, un deterioro físico progresivo y la incapacidad estructural del entorno penitenciario para garantizar una atención médica adecuada.
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Estado incurre en responsabilidad cuando:
— no asegura un nivel de atención médica compatible con la dignidad humana de la persona privada de libertad;
— prolonga el internamiento pese a conocer que éste agrava de manera significativa el sufrimiento físico o psíquico;
— convierte la pena en un padecimiento que supera el sufrimiento inevitable inherente a la privación de libertad.
Los hechos descritos encajan plenamente en los estándares fijados, entre otras, en las sentencias Kudla c. Polonia, Mouisel c. Francia, Gülay Çetin c. Turquía y Tekin Yıldız c. Turquía.
- Violación del artículo 2 del CEDH: Derecho a la vida
El mantenimiento de la reclusión en un contexto de desnutrición grave, patologías sistémicas múltiples y deterioro acelerado de la salud genera un riesgo real, inmediato y previsible para la vida de la interna.
El Estado, plenamente conocedor de esta situación, incumple su obligación positiva de protección del derecho a la vida al no adoptar medidas razonables y efectivas para evitar un desenlace fatal, tal y como exige la doctrina del TEDH en relación con personas bajo custodia estatal.
- Violación del artículo 8 del CEDH: Derecho al respeto de la vida privada y familiar
La negativa a permitir el acceso a medidas de excarcelación humanitaria impide a la afectada afrontar el deterioro de su salud en un entorno compatible con la dignidad, la autonomía personal y el acompañamiento familiar.
Esta injerencia no supera el test de proporcionalidad exigido por el artículo 8 del CEDH, al no resultar ni necesaria ni adecuada para la consecución de ningún fin legítimo, máxime cuando la pena ha perdido toda funcionalidad resocializadora.
- Violación de los artículos 9 y 10 del CEDH: Libertad de pensamiento, conciencia y expresión
La exigencia de arrepentimiento como condición para acceder a medidas humanitarias constituye una injerencia ilegítima en la libertad ideológica y de conciencia.
Condicionar la protección de derechos fundamentales a la manifestación de determinadas convicciones o a la renuncia a posiciones políticas vulnera de forma directa los artículos 9 y 10 del CEDH, así como los principios básicos del pluralismo democrático.
- Violación del principio de legalidad y del principio de dignidad humana
La introducción de requisitos no previstos por la ley para la concesión de beneficios humanitarios vulnera el principio de legalidad penal y penitenciaria, así como el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, la ejecución de la pena en condiciones que anulan la dignidad de la persona privada de libertad contraviene los valores fundamentales recogidos en el artículo 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 10.1 de la Constitución Española, interpretados conforme al CEDH.
- Incumplimiento de los estándares penitenciarios europeos
Las condiciones descritas son incompatibles con las Reglas Penitenciarias Europeas, en particular aquellas que exigen:
— equivalencia de la atención sanitaria con la disponible en la comunidad;
— adopción de medidas alternativas a la privación de libertad cuando ésta resulte incompatible con la salud o la dignidad humana;
— prohibición del uso del régimen penitenciario con fines meramente aflictivos o ejemplarizantes.
VI. Conclusión y llamamiento
La situación de María José Baños Andújar no constituye un hecho aislado, sino un ejemplo paradigmático del uso del sistema penitenciario como herramienta de castigo político, en abierta contradicción con los derechos y libertades políticas.
Por todo ello, instamos:
1. A las autoridades del Estado español a adoptar de forma inmediata medidas de excarcelación por razones humanitarias.
2. A los mecanismos europeos e internacionales de derechos humanos a supervisar activamente este caso.
3. A la comunidad jurídica internacional a suscribir y difundir esta denuncia, en defensa del principio
La privación de libertad no puede convertirse en una pena de muerte encubierta, ni el arrepentimiento ideológico puede erigirse en requisito para el respeto de los derechos fundamentales.
Podéis firmar en el siguiente formulario:
Esta carta queda abierta a adhesiones y firmas de juristas, organizaciones y profesionales del Derecho a nivel internacional.