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Ocho de los once detenidos tienen nacionalidad española, otro es uruguayo, otro italiano y el último tenía doble nacionalidad italiana y austríaca.
En la operación los Mossos requisaron material y manuales para fabricar explosivos, documentos de identidad falsos, dinero en efectivo, actas de reuniones y boletines internos de la organización, así como documentos que detallan «principios, tácticas y finalidades» de estos grupos y el libro «Contra la Democracia», que fue distribuido entre sus miembros.
En el domicilio en Madrid de una de las detenidas que ingresó en prisión, y a la que el juez situó como una de las dirigentes de la organización, se encontró un correo con propuestas de acción de los GAC, como «el derramamiento de sangre», «el empleo de la fuerza» y «la expansión de la subversión y la revuelta».
Además, se halló un archivo con un esquema de cómo funciona un paquete bomba, anotaciones manuscritas que confirman que era cabecilla de los GAC y su relación con las FAI (Federación Anarquista Ibérica) y otras organizaciones anarquistas, así como una factura por la edición de 287 ejemplares del manual «Contra la Democracia».
Tras las detenciones los Mossos d’Esquadra consideran desmantelada la red que atentó con explosivos contra las iglesias católicas, que no era islamista sino anarquista.
https://directa.cat/quatre-mossos-desquadra-apallissen-un-noi-que-reclamava-numero-de-placa



Sin embargo, las intervenciones telefónicas -en la forma en que vienen reguladas en el anteproyecto- no son el único atentado que dicho texto realiza contra los derechos garantizados en la Constitución de 1978, por lo que se deberá prestar mucha atención a la tramitación parlamentaria de dicha reforma e impedir que la misma adquiera carta de naturaleza.
Como esta no es la sede para realizar un estudio doctrinal sobre el anteproyecto de reforma parcial de la LECRIM, voy a centrarme en un tema que me parece de una gravedad y de unas consecuencias dignas de análisis y denuncia. Se trata de la inclusión del capítulo IV del anteproyecto, denominado «Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos»; nombre que pocas pistas da sobre lo que realmente supone.
Mediante esta modificación, se introduce un nuevo artículo 588 ter a, titulado «Grabación de las comunicaciones orales directas», que establece lo siguiente: «Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la persona investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados». Además, se añade que «los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado», haciendo la salvedad de que dicha medida deberá ser autorizada por «el juez competente».
A continuación, este mismo artículo agrega que «en el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares». Es esta última una previsión obvia, pero que en ningún caso evita la inconstitucionalidad de la norma.
Continúa el texto señalando que dichos dispositivos no podrán ser usados en cualquier caso, sino en aquellos en que se den los presupuestos establecidos en el artículo 588 ter b, introducido en la misma reforma. Básicamente, estos se refieren a que se trate de la investigación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad.
Téngase en cuenta que la reforma afecta a un derecho constitucional concreto: la inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 18.2 de la Constitución. Algunos dirán que una norma así es la única forma de luchar contra la criminalidad organizada o contra el terrorismo, pero ¿hemos pensado y definido cuáles son esos «otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad»? Seguramente, y con los tiempos que corren, la especial gravedad se transformará en un concepto indeterminado a determinar por el Ministerio del Interior según su mejor criterio o interés político puntual.
También resulta preocupante lo previsto en el apartado 3 de este nuevo artículo 588 ter b), al afirmar que «la captación y grabación de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros». Según esta previsión legal, da de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros. Según esta previsión legal, da lo mismo si esas grabaciones afectan a un imputado o a terceros ajenos completamente a los hechos investigados, es decir, a cualquier ciudadano.
La reforma hace otra salvedad, en su artículo 588 ter d, respecto de la grabación de «conversaciones privadas y de la imagen» de los sujetos investigados, cuando estas se realicen «con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional», es decir, con sus abogados. Pero, al margen de este límite, se extiende este tipo de medidas vulneradoras de derechos fundamentales a la grabación de imágenes que se realicen en el ámbito privado de los sujetos investigados, con lo que ello puede significar.
En resumen, con esta reforma se podrá entrar en el domicilio o en la oficina de cualquier persona y grabar no solo sus conversaciones, sino también las imágenes de sus comportamientos más íntimos, siempre y cuando a criterio policial se considere que se está ante delitos de especial gravedad. Aunque para ello, eso sí, se deba contar con la oportuna resolución judicial.
La experiencia dice que recabar una resolución judicial no es tarea excesivamente difícil si se hace el adecuado informe policial. En cambio, lo que resultará muy complejo es preservar después esas conversaciones e imágenes íntimas a buen recaudo y alejadas de su difusión pública.
Pero la custodia de las conversaciones e imágenes íntimas no son el mayor de los peligros a los que nos enfrentamos si esta reforma ve la luz. Su verdadera peligrosidad reside en la propia medida y en su ejecución, la cual conlleva, necesariamente, que determinados agentes de policía entren subrepticiamente en los domicilios afectados, cuando no se encuentren en ellos sus moradores, para colocar los dispositivos de grabación de audio e imagen. Otro tanto ocurrirá para retirar esos dispositivos al finalizar la investigación o al demostrarse la inutilidad de la misma.
Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿existe una previsión legal o reglamentaria para formar a agentes policiales en este tipo de actividades o, por el contrario, ya contamos con agentes y unidades preparadas para ello? Seguramente la respuesta es tan obvia como preocupante.
No faltará quien argumente que otras legislaciones de nuestro entorno, como la italiana, ya prevén medidas similares. Sin embargo, a mi me preocupan especialmente estas tres cuestiones: primero, ¿qué es lo que sucede y sucederá en España?; segundo, ¿cómo se va a evitar la utilización de esta nueva norma para fines totalmente ajenos a aquellos para los que se ha previsto?; y, en tercer lugar, ¿cómo va a interpretarse la previsión normativa que extiende estas medidas para la investigación de «otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad»?
A la vista de recientes usos partidistas de determinadas unidades policiales, nada impide sospechar del uso que se dará a este nuevo instrumento legal, que no constitucional, de investigación y cómo este puede ser manipulado no ya para investigar graves delitos, sino para la propia generación de pruebas de cargo. Porque, ¿quién puede controlar que cuando se entre a colocar un sistema de grabación no se lleven o dejen elementos incriminadores en contra del investigado?
Muchas de las reformas que se están abordando en este final de legislatura -como si lo que se estuviese acabando fuese un régimen- van encaminadas en la misma dirección: asegurar uncontrol absoluto por parte del Estado y mermar, si no terminar con, los derechos constitucionales.
Ante tan grave acometida contra los derechos constitucionales, resultaría muy útil conocer cómo se posicionan aquellos partidos que tienen aspiraciones claras de formar gobierno en la próxima legislatura y que serían los encargados de implementar y hacer uso de estos pérfidos instrumentos de control -que no de investigación- de los delitos que se hayan podido cometer. Y ello porque en temas de derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden gobernar.

La Kasa de la Muntanya es un antiguo cuartel de la Guardia Civil en Barcelona que quedó en desuso en 1983 y que fue ocupado en noviembre de 1989. En estos 25 años se ha convertido en un centro de actividades sociales y culturales, uno de los centros okupados más antiguos de Europa.
Se han llevado a cabo otros registros en espacios sociales de Barcelona como los ateneos libertarios de los barrios de Sant Andreu y el Poble-sec y otros once domicilios, todos en Catalunya excepto uno en Madrid.
Javier Gómez Bermúdez, del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha dictado un total de 15 órdenes de detención contra miembros de una organización terrorista anarquista y ha declarado secreta la causa.
De momento hay 11 detenidos, 7 mujeres y 4 hombres, de entre 31 y 36 años, y de nacionalidad española, uruguaya, italiana y austriaca. En Madrid la Guardia Civil ha detenido a Enrique B.P., de 37 años y natural de Santander, cuyo domicilio ha registrado. De momento los ocupantes de la Kasa de la Muntanya se encuentran retenidos en su interior.
Además, la policía autonómica ha incautado ordenadores, teléfonos móviles y libretas, entre otra documentación en el marco de una operación contra grupos anarquistas.
Pocos minutos después de las 5 de la madrugada un ejército de 400 Mossos d’Esquadra se presentó en la Kasa de la Muntanya, en lo alto del distrito de Gracia, y bloquearon todos los accesos con un amplio perímetro. La mayoría de los que se encontraban en el inmueble, una veintena de personas, se han refugiado en una de las estancias del edificio, mientras los Mossos registraban todas las dependencias.
Paralelamente, decenas de personas se han concentrado en las inmediaciones del cordón policial, pero han sido disueltos y se han tenido que trasladar a la plaza Lesseps.
La Audiencia Nacional quiere desarticular lo que califica como una «organización terrorista de corte anarquista», a la que se atribuyen diversos atentados con artefactos explosivos.
Los okupas han hecho un llamamiento a través de las redes sociales para manifestarse a las 19.00 horas en la plaza del Diamant de Gràcia, y a primera hora decenas de personas han cortado la Travessera de Dalt en ambos sentidos en apoyo a los detenidos de la operación.
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| El juez Velasco |
Este procedimiento se había iniciado a raíz de denuncia presentada por el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias el 16 de junio de 2011 ante la Audiencia Nacional.
Con independencia de la falta de imparcialidad demostrada por este magistrado, al facilitarle a la fiscal la pena que ella deberá pedir más tarde en su escrito de acusación, llama la atención del auto la excesiva creatividad jurídica demostrada, al inventarse un término hasta ahora desconocido en el Derecho Penal: “La intimidación ambiental”. Con este concepto, se refiere a la concentración del 15 de junio de 2011, a la puerta del Parlament en Barcelona, y, de paso, la tilda de violenta, agresiva y coactiva.
Así se expresa este innovador del Derecho Penal, el magistrado Velasco: “Los imputados identificados asumen, de ese modo, el contexto ambiental gravemente violento e intimidante del grupo que ayuda, acomete y fuerza el sometimiento del representante de la voluntad popular…” Se apoya, incluso, en la supuesta consigna política del grupo, Aturem el Parlament (Paremos el Parlamento) que tenía presuntamente previsto llamar la atención a los diputados antes de aprobar los presupuestos para 2011, que incluían grandes recortes sociales en sanidad, educación y otras prestaciones sociales.
A esta manifestación acudieron unas 2.000 personas, de las que 20 fueron detenidas en días posteriores por los Mossos d’Esquadra, una vez que esta fuerza policial extrajo de sus archivos datos personales obtenidos de protestas anteriores y con un proceso de identificación ilícito. Nuestro Derecho Penal exige la taxatividad, es decir, la concreción de los delitos y de las circunstancias que los agravan. No caben las interpretaciones extensivas ni, por tanto, las invenciones.
En el presente caso, el magistrado inventor fuerza la calificación de los hechos con un calzador, a la medida de las pretensiones políticas del órgano en el que ejerce sus funciones, la Audiencia Nacional, con el fin de criminalizar una conducta absolutamente lícita. Se busca, así, un castigo ejemplarizante para 20 personas con el fin de amedrentar a la población discrepante de las políticas neoliberales imperantes.
Mediante la creación de un nuevo término, la “intimidación ambiental”, los hechos aislados producidos, entre ellos pintar la gabardina de una parlamentaria, se exacerba la aplicación del Código Penal. De tal forma que, hechos que en un principio serían considerados, presuntamente, meras faltas, por la aplicación de un novedoso concepto inexistente hasta la fecha, se transforman en delitos, que prevén una pena de 3 a 5 años de prisión.
Todo esto nos suena a lo que se viene calificando como “invasión de la intimidad”, “coacciones” e “intimidación” a políticos en relación a los llamados “escraches”. En este caso, la libertad de expresión se penaliza erróneamente mediante la aplicación de conceptos ya existentes. Una conducta y otra conducen a la misma pretensión: la criminalización de los movimientos sociales y su estigmatización como grupos “violentos y antisistema”.
Todo esto, que no tiene parangón en nuestro Código Penal, nos recuerda a la Ley de Vagos y Maleantes, abierta a la arbitrariedad y carente de de concreción penal, que sirvió en su día de instrumento para privar de libertad a todo aquel elemento antisocial que se opusiera al orden establecido. En el marco de esa ley, los jueces eran los encargados de inventar e innovar, en cada caso, la conducta antisocial imputada al detenido, en aras a prevenir el comportamiento futuro y peligroso de la persona que tenían ante sí.
Es evidente, por tanto, que el juez Velasco, en un gran esfuerzo metonímico, parte de unos pocos hechos aislados, para llegar a la criminalización del todo, despreciando, de paso, las legítimas expectativas de la sociedad civil en el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión.
Volvemos, así, a reminiscencias de un pasado que se supone superado tras la promulgación de la Constitución Española. Esperemos que, finalmente, el trato futuro a estos jóvenes imputados se corresponda con lo exigible en un Estado de Derecho, donde los jueces están limitados a la aplicación de la ley, sin que quepa invadir el espacio propio del órgano legislativo, que diría Montesquieu.