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Cuatro años de cárcel por el desalojo de los okupas de Can Vies

Tras los juicios celebrados en Barcelona la semana pasada, los tribunales han impuesto penas de entre ocho meses y tres años y nueve meses de cárcel a cuatro condenados por el desalojo a finales de mayo de 2014 del centro okupa de Can Vies, del barrio de Sants de la capital catalana. Las movilizaciones se prolongaron a lo largo de toda la semana.
De los cuatro condenados, a Quim el Juzgado Penal 28 le impone la pena más alta, tres años y nueve meses de cárcel, por atentado a agente de la autoridad por lanzar una botella de cristal a un mosso d’Esquadra que impactó en su escudo. Le aumentan la condena por el uso de un instrumento peligroso y un disfraz, al ir tapado con una bufanda.
En diversas sentencias el juez ha condenado a un año de cárcel a Sebastián y a Paula por los delitos de atentado a agente de la autoridad; a ocho meses de cárcel a Arturo por resistencia a la autoridad, y ha absuelto a Arturo de los desórdenes por los que estaba acusado.
El incidente con Quim se produjo durante los disturbios en la calle de Sants, cuando tiró la botella «de cristal grande» contra uno de los agentes uniformados que estaba a unos veinte metros; diez minutos después fue detenido en la calle Galileo.
Sebastián estaba sobre las 23 horas del 29 de mayo en la calle Creu Coberta lanzando piedras contra un cordón policial y luego en la calle Rei Martí colocó al menos un contenedor a modo de barricada para impedir el paso de los furgones policiales; al ser detenido, mostró «una fuerte oposición, dando golpes con los puños y patadas contra los agentes que pretendían detenerlo», dice la sentencia.
El mismo día y sobre la misma hora, Paula estando junto a unas 15 personas en la calle Watt, lanzó una piedra contra un mosso de paisano «con la intención de herirlo», según la sentencia que la condena a un año de cárcel.
La noche anterior Arturo estaba en el cruce de rambla de Badal con Constitució huyendo de los furgones policiales. Fue alcanzado por uno de los agentes y se opuso a su detención «dando golpes al mencionado policía, cayendo ambos al suelo y siendo finalmente reducido».

Cómo asaltar un edificio lleno de okupas y desahuciados

En Andalucía el gobierno de Susana Díaz  (PSOE) imparte formación especializada a un total de 60 policías en la ESPA (Escuela de Seguridad Pública) para mejorar su capacitación en el asalto e intervención en edificios con individuos refugiados en su interior. El curso, organizado por la Confederación Española de Policía (CEP) y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, se está desarrollando en la sede de la ESPA en la localidad sevillana de Huévar, donde se imparten las clases teóricas y prácticas a los policías.
El objetivo de este curso es mejorar y actualizar el empleo de la fuerza de la que hace uso la policía para enfrentarse a los desahucios o a quienes pretendan valerse de su vivienda o local, o bien los okupen para protegerse en ellos.
Esta actividad forma parte del plan de formación anual de esta escuela para mejorar la preparación no sólo de policías sino también de bomberos y técnicos de emergencias y voluntarios de Protección Civil de Andalucía. Este plan prevé el desarrollo de un total de 237 actividades formativas durante este año.
En el plan de la ESPA colaboran numerosas instituciones, como las universidades, el Instituto de Criminología, escuelas municipales y organizaciones sindicales para potenciar la formación de las fuerzas represivas en Andalucía.
Una de las principales novedades del nuevo plan formativo será que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía otorgará por primera vez diplomas en calidad de ‘Experto en Asalto de Edificios’ como titulación propia, con un itinerario inferior a 300 horas, y de ‘Especialista’, en caso de superar las 300 horas, a quienes realicen todos los cursos incluidos en un determinado itinerario.
La creación de los diplomas de ‘Experto’ y ‘Especialista’ ha sido una figura «muy demandada» entre los colectivos profesionales del campo de la seguridad pública, reivindicación que ahora se va a llevar a cabo a través de acuerdos de colaboración con las universidades y otros organismos que trabajan con la ESPA.
De esta forma, en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Escuela de Seguridad Pública otorgará en 2015 diplomas de ‘Especialista en mediación y colectivos de riesgo’; en ‘Crímenes organizados’; y en ‘Prospectiva policía’ y ‘Policía de Investigación’.
Por su parte, en colaboración con la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, el alumnado de la ESPA podrá conseguir los diplomas de Experto o Especialista en ‘Intervención policial’, y de ‘Aspectos operativos, psicológicos, legales y delincuenciales’.
Por último, en colaboración con la Asociación Europea de Profesionales para Conocimiento y Regulación de Actividades de Seguridad Ciudadana, el alumnado podrá obtener el diploma de ‘Experto en materias aplicables a la seguridad ciudadana’.

Los Mossos desarticulan una red anarquista que atentaba contra iglesias

El juez de la Audiencia Nacional Bermúdez ha dejado en libertad a 7 de los 11 detenidos en Barcelona en diciembre dentro de la Operación Pandora contra la Kasa de la Montaña, un histórico local libertario de Barcelona.

Ocho de los once detenidos tienen nacionalidad española, otro es uruguayo, otro italiano y el último tenía doble nacionalidad italiana y austríaca.

En la operación los Mossos requisaron material y manuales para fabricar explosivos, documentos de identidad falsos, dinero en efectivo, actas de reuniones y boletines internos de la organización, así como documentos que detallan «principios, tácticas y finalidades» de estos grupos y el libro «Contra la Democracia», que fue distribuido entre sus miembros.

En el domicilio en Madrid de una de las detenidas que ingresó en prisión, y a la que el juez situó como una de las dirigentes de la organización, se encontró un correo con propuestas de acción de los GAC, como «el derramamiento de sangre», «el empleo de la fuerza» y «la expansión de la subversión y la revuelta».

Además, se halló un archivo con un esquema de cómo funciona un paquete bomba, anotaciones manuscritas que confirman que era cabecilla de los GAC y su relación con las FAI (Federación Anarquista Ibérica) y otras organizaciones anarquistas, así como una factura por la edición de 287 ejemplares del manual «Contra la Democracia».

Tras las detenciones los Mossos d’Esquadra consideran desmantelada la red que atentó con explosivos contra las iglesias católicas, que no era islamista sino anarquista.

Después de declarar ante el juez de la Audiencia Nacional de Madrid, siete de los detenidos fueron encarcelados preventivamente  porque, a pesar de su carácter libertario, el juez enviío a la cárcel a los detenidos porque creyó adivinar una «estructura burocrática». Fueron acusados de pertenencia a organización terrorista, depósito de aparatos explosivos y delitos de daños con finalidad terrorista. Tras pasar las Navidades en la cárcel han salido hoy en libertad.
La policía catalana cree que la organización se fundó en 2012, bajo el nombre Grupos Anarquistas Coordinados, y asumió los principios de la italiana Federación Anárquica Informale-Frente Revolucionario Internacional, considerada por la Unión Europea una organización terrorista.
Según los Mossos, el grupo tenía «capacidad de realizar ataques simultáneos y con potencial para provocar víctimas mortales de forma indiscriminada al utilizar artefactos explosivos con metralla».
La policía les atribuye nueve atentados, entre ellos la colocación de una bomba casera en la catedral de la Almudena de Madrid en febrero de 2013 y en la Basílica de El Pilar de Zaragoza en octubre del mismo año, donde una persona resultó herida.
También los acusa de atacar con explosivos tres sucursales bancarias y de enviar cartas bomba al arzobispo de Pamplona, a un miembro de una congregación ultracatólica y a varias empresas italianas instaladas en territorio español.

Los montajes que organiza la Ertzantza

En este vídeo una joven vasca llamada Edurne explica que desde 2012 le imputan un delito de ‘atentado a la autoridad’. Fue detenida y acusada de desobediencia civil pacífica en el muro popular de Donostia para evitar la detención de 5 jóvenes vascos:
Ahora no puedo dejar de pensar en el montaje que hubiera organizado la Ertzantza si en vez de una desobediencia civil pacífica, Edurne hubiera llevado a cabo una desobediencia un poco menos civil y un poco menos pacífica…

En lugar de tanto ‘atentado a la autoridad’, ¿por qué no existen los delitos de ‘atentado de la autoridad’?

Mossos d’Esquadra golpean a un joven que les pide su identificación

Barcelona acabará convirtiéndose en la capital mundial de la torturas. Cuando no es la Guardia Urbana son los Mossos d’Esqudra, recientemente sorprendidos dando puñetazos y patadas a un joven que les reclamaba que se identificaran en el parque del Pou de la Figuera -más conocido como Forat de la Vergonya.

Un video grabado por un vecino muestra a cuatro policías de la comisaría de Ciutat Vella vapuleando al joven:

https://directa.cat/quatre-mossos-desquadra-apallissen-un-noi-que-reclamava-numero-de-placa

Absueltos los 4 policías que mataron a un joven en Terrassa

Los cuatro policías de Terrasa acusados de la muerte de un joven el 16 de septiembre de 2009 han sido absueltos de los cargos al considerar los jueces que no hay pruebas de que el principal acusado le diese una fuerte bofetada que lo dejó semiinconsciente.
La sentencia excusa a los policías señalando que los testigos de los hechos estaban demasiado lejos para apreciar el presunto golpe y subraya que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol.
Los acusados habían manifestado que el joven perdió el equilibrio y cayó al suelo, aunque el fiscal y la acusación particular habían asegurado a que uno de los policías le propinó una bofetada que hizo caer de espalda a la víctima.
El 23 de este mes la Audiencia de Barcelona también absolvió a dos guardias civiles acusados de falsificar el atestado de una intervención de droga en mayo de 2009 en la que hallaron azúcar y yeso en lugar de estupefacientes.
La operación policial investigada se inició cuando los dos agentes fueron alertados de que se iba a producir una recogida de estupefacientes en un coche en el barrio barcelonés de Poblenou, y apareció un individuo que se dirigió al maletero del vehículo en el que estaba la maleta con la sustancia al que detuvieron.
No obstante, se trataba de una encerrona que unos narcotraficantes habían tendido al detenido dentro de una guerra entre bandas de narcotraficantes.
En la sentencia la Audiencia de Barcelona concluye que los guardias civiles no falsearon el atestado, rechazando así la tesis de la Fiscalía que les acusaba de falsedad por imprudencia al actuar «con grave ligereza» omitiendo en su informe que habían practicado a las sustancias un narcotest que daba resultado negativo en droga en la mayoría de la partida.
Sin embargo, la Audiencia considera que la conducta de los acusados «no puede constituir una actuación falsaria y de ocultación a la verdad cuando en una de las fotografías que se incluían en el atestado» incluían una del resultado del narcotest. «Podrá considerarse que la redacción del atestado pudo haber sido más explícita y que debió especificarse el uso de los narcotest, pero la información fotografía que contenía el mismo lo ponía de manifiesto», razona el tribunal.
Fue el inicio de la Operación Macedonia para acabar con la connivencia de narcotraficantes y agentes de varios cuerpos policiales.

Penas de cárcel por arriar y quemar una bandera fascista

La Fiscalía de Granada ha pedido penas de 1.440 euros y hasta dos años de prisión para los tres acusados de ultrajar la bandera fascista durante la manifestación que tuvo lugar en Granada el 2 de junio del pasado año tras la abdicación de Juan Carlos y en la que se sustituyó la bandera rojigualda que ondea en los Jardines del Triunfo por la republicana.
Concretamente, para dos de ellos, de 42 y 29 años de edad, el fiscal reclama la multa por un posible delito de ultraje a la bandera, mientras que para el tercero, de 18 años, eleva su petición a los dos años de cárcel, por delito de incendio con ultraje a la bandera.
Asimismo, los dos primeros se enfrentan al pago de 538,20 euros como indemnización al Ayuntamiento de Granada por los daños causados y el tercero al abono de 854,10 euros, por el mismo concepto.
Según consta en el escrito de acusación provisional del fiscal, los hechos se remontan a las 22,00 horas del día 2 de junio de 2014, cuando tras las manifestación ciudadana que tuvo lugar en diversas calles de esta capital, se produjo una concentración en la Avenida de la Ilustración donde existe un mástil donde ondea una bandera fascista de gran tamaño.
Dos de los acusados escalaron hasta la bandera, propiedad del Ayuntamiento de Granada, para a continuación bajarla del mástil tirándola al suelo donde se concentraron a su alrededor un número no determinado de personas, izando y colocando el la parte superior del mástil una bandera con los colores de la República y una bandera con los colores de la bandera de la comunidad andaluza (verde, blanca y verde), con una estrella, ocasionando unos gastos de reparación de 538,20 euros.
Una vez en el suelo la bandera nacional el tercero de los procesados, el más joven, P.F.M., según la Fiscalía, procedió a desgarrarla y prenderle fuego, causando unos daños por valor de 854,10 euros.

La otra ley mordaza

 Gonzalo Boye Tuset
Mientras en los últimos días hemos visto grandes manifestaciones en oposición a la denominada «ley mordaza”, poco se ha dicho del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Hasta la fecha la información y los comentarios sobre este anteproyecto se han centrado en la posibilidad de que la policía realice intervenciones telefónicas sin previa autorización judicial, lo cual resulta, evidentemente, inconstitucional.

Sin embargo, las intervenciones telefónicas -en la forma en que vienen reguladas en el anteproyecto- no son el único atentado que dicho texto realiza contra los derechos garantizados en la Constitución de 1978, por lo que se deberá prestar mucha atención a la tramitación parlamentaria de dicha reforma e impedir que la misma adquiera carta de naturaleza.

Como esta no es la sede para realizar un estudio doctrinal sobre el anteproyecto de reforma parcial de la LECRIM, voy a centrarme en un tema que me parece de una gravedad y de unas consecuencias dignas de análisis y denuncia. Se trata de la inclusión del capítulo IV del anteproyecto, denominado «Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos»; nombre que pocas pistas da sobre lo que realmente supone.

Mediante esta modificación, se introduce un nuevo artículo 588 ter a, titulado «Grabación de las comunicaciones orales directas», que establece lo siguiente: «Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la persona investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados». Además, se añade que «los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado», haciendo la salvedad de que dicha medida deberá ser autorizada por «el juez competente».

A continuación, este mismo artículo agrega que «en el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares». Es esta última una previsión obvia, pero que en ningún caso evita la inconstitucionalidad de la norma.

Continúa el texto señalando que dichos dispositivos no podrán ser usados en cualquier caso, sino en aquellos en que se den los presupuestos establecidos en el artículo 588 ter b, introducido en la misma reforma. Básicamente, estos se refieren a que se trate de la investigación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad.

Téngase en cuenta que la reforma afecta a un derecho constitucional concreto: la inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 18.2 de la Constitución. Algunos dirán que una norma así es la única forma de luchar contra la criminalidad organizada o contra el terrorismo, pero ¿hemos pensado y definido cuáles son esos «otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad»? Seguramente, y con los tiempos que corren, la especial gravedad se transformará en un concepto indeterminado a determinar por el Ministerio del Interior según su mejor criterio o interés político puntual.

También resulta preocupante lo previsto en el apartado 3 de este nuevo artículo 588 ter b), al afirmar que «la captación y grabación de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros». Según esta previsión legal, da de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros. Según esta previsión legal, da lo mismo si esas grabaciones afectan a un imputado o a terceros ajenos completamente a los hechos investigados, es decir, a cualquier ciudadano.

La reforma hace otra salvedad, en su artículo 588 ter d, respecto de la grabación de «conversaciones privadas y de la imagen» de los sujetos investigados, cuando estas se realicen «con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional», es decir, con sus abogados. Pero, al margen de este límite, se extiende este tipo de medidas vulneradoras de derechos fundamentales a la grabación de imágenes que se realicen en el ámbito privado de los sujetos investigados, con lo que ello puede significar.

En resumen, con esta reforma se podrá entrar en el domicilio o en la oficina de cualquier persona y grabar no solo sus conversaciones, sino también las imágenes de sus comportamientos más íntimos, siempre y cuando a criterio policial se considere que se está ante delitos de especial gravedad. Aunque para ello, eso sí, se deba contar con la oportuna resolución judicial.

La experiencia dice que recabar una resolución judicial no es tarea excesivamente difícil si se hace el adecuado informe policial. En cambio, lo que resultará muy complejo es preservar después esas conversaciones e imágenes íntimas a buen recaudo y alejadas de su difusión pública.

Pero la custodia de las conversaciones e imágenes íntimas no son el mayor de los peligros a los que nos enfrentamos si esta reforma ve la luz. Su verdadera peligrosidad reside en la propia medida y en su ejecución, la cual conlleva, necesariamente, que determinados agentes de policía entren subrepticiamente en los domicilios afectados, cuando no se encuentren en ellos sus moradores, para colocar los dispositivos de grabación de audio e imagen. Otro tanto ocurrirá para retirar esos dispositivos al finalizar la investigación o al demostrarse la inutilidad de la misma.

Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿existe una previsión legal o reglamentaria para formar a agentes policiales en este tipo de actividades o, por el contrario, ya contamos con agentes y unidades preparadas para ello? Seguramente la respuesta es tan obvia como preocupante.

No faltará quien argumente que otras legislaciones de nuestro entorno, como la italiana, ya prevén medidas similares. Sin embargo, a mi me preocupan especialmente estas tres cuestiones: primero, ¿qué es lo que sucede y sucederá en España?; segundo, ¿cómo se va a evitar la utilización de esta nueva norma para fines totalmente ajenos a aquellos para los que se ha previsto?; y, en tercer lugar, ¿cómo va a interpretarse la previsión normativa que extiende estas medidas para la investigación de «otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad»?

A la vista de recientes usos partidistas de determinadas unidades policiales, nada impide sospechar del uso que se dará a este nuevo instrumento legal, que no constitucional, de investigación y cómo este puede ser manipulado no ya para investigar graves delitos, sino para la propia generación de pruebas de cargo. Porque, ¿quién puede controlar que cuando se entre a colocar un sistema de grabación no se lleven o dejen elementos incriminadores en contra del investigado?

Muchas de las reformas que se están abordando en este final de legislatura -como si lo que se estuviese acabando fuese un régimen- van encaminadas en la misma dirección: asegurar uncontrol absoluto por parte del Estado y mermar, si no terminar con, los derechos constitucionales.

Ante tan grave acometida contra los derechos constitucionales, resultaría muy útil conocer cómo se posicionan aquellos partidos que tienen aspiraciones claras de formar gobierno en la próxima legislatura y que serían los encargados de implementar y hacer uso de estos pérfidos instrumentos de control -que no de investigación- de los delitos que se hayan podido cometer. Y ello porque en temas de derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden gobernar.

Fuente:
Micrófonos en nuestras casas, sí, claro, http://eldiario.es.feedsportal.com/c/35120/f/649542/s/41c6fcaa/sc/33/

Ahora la Audiencia Nacional la emprende con los okupas

Bajo el nombre de Operación Pandora, la Audiencia Nacional ha ordenado a los Mossos d’Esquadra una vasta redada en la «Kasa de la Muntanya», un histórico centro okupa de Barcelona que ha sido asaltado esta madrugada.

La Kasa de la Muntanya es un antiguo cuartel de la Guardia Civil en Barcelona que quedó en desuso en 1983 y que fue ocupado en noviembre de 1989. En estos 25 años se ha convertido en un centro de actividades sociales y culturales, uno de los centros okupados más antiguos de Europa.

Se han llevado a cabo otros registros en espacios sociales de Barcelona como los ateneos libertarios de los barrios de Sant Andreu y el Poble-sec y otros once domicilios, todos en Catalunya excepto uno en Madrid.

Javier Gómez Bermúdez, del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha dictado un total de 15 órdenes de detención contra miembros de una organización terrorista anarquista y ha declarado secreta la causa.

De momento hay 11 detenidos, 7 mujeres y 4 hombres, de entre 31 y 36 años, y de nacionalidad española, uruguaya, italiana y austriaca. En Madrid la Guardia Civil ha detenido a Enrique B.P., de 37 años y natural de Santander, cuyo domicilio ha registrado. De momento los ocupantes de la Kasa de la Muntanya se encuentran retenidos en su interior.

Además, la policía autonómica ha incautado ordenadores, teléfonos móviles y libretas, entre otra documentación en el marco de una operación contra grupos anarquistas.

Pocos minutos después de las 5 de la madrugada un ejército de 400 Mossos d’Esquadra se presentó en la Kasa de la Muntanya, en lo alto del distrito de Gracia, y bloquearon todos los accesos con un amplio perímetro. La mayoría de los que se encontraban en el inmueble, una veintena de personas, se han refugiado en una de las estancias del edificio, mientras los Mossos registraban todas las dependencias.

Paralelamente, decenas de personas se han concentrado en las inmediaciones del cordón policial, pero han sido disueltos y se han tenido que trasladar a la plaza Lesseps.

La Audiencia Nacional quiere desarticular lo que califica como una «organización terrorista de corte anarquista», a la que se atribuyen diversos atentados con artefactos explosivos.

Los okupas han hecho un llamamiento a través de las redes sociales para manifestarse a las 19.00 horas en la plaza del Diamant de Gràcia, y a primera hora decenas de personas han cortado la Travessera de Dalt en ambos sentidos en apoyo a los detenidos de la operación.

La Audiencia Nacional criminaliza los movimientos sociales

El juez Velasco
Siempre hubo quien justificó el mantenimiento de un tribunal fascista como la Audiencia Nacional por ‘culpa‘ del terrorismo. Ahora ya van apareciendo terroristas por todas partes (y si no aparecen alguien se encargará de inventarlos).

El pasado 3 de abril [de 2013], el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco dictó un auto de imputación contra 20 jóvenes, en relación a los hechos acaecidos en el Parlament de Cataluña, el día 15 de junio de 2011. En este auto, anima, de paso, a la fiscal a pedir una pena de entre 3 y 5 años de prisión.

Este procedimiento se había iniciado a raíz de denuncia presentada por el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias el 16 de junio de 2011 ante la Audiencia Nacional.

Con independencia de la falta de imparcialidad demostrada por este magistrado, al facilitarle a la fiscal la pena que ella deberá pedir más tarde en su escrito de acusación, llama la atención del auto la excesiva creatividad jurídica demostrada, al inventarse un término hasta ahora desconocido en el Derecho Penal: “La intimidación ambiental”. Con este concepto, se refiere a la concentración del 15 de junio de 2011, a la puerta del Parlament en Barcelona, y, de paso, la tilda de violenta, agresiva y coactiva.

Así se expresa este innovador del Derecho Penal, el magistrado Velasco: “Los imputados identificados asumen, de ese modo, el contexto ambiental gravemente violento e intimidante del grupo que ayuda, acomete y fuerza el sometimiento del representante de la voluntad popular…” Se apoya, incluso, en la supuesta consigna política del grupo, Aturem el Parlament (Paremos el Parlamento) que tenía presuntamente previsto llamar la atención a los diputados antes de aprobar los presupuestos para 2011, que incluían grandes recortes sociales en sanidad, educación y otras prestaciones sociales.

A esta manifestación acudieron unas 2.000 personas, de las que 20 fueron detenidas en días posteriores por los Mossos d’Esquadra, una vez que esta fuerza policial extrajo de sus archivos datos personales obtenidos de protestas anteriores y con un proceso de identificación ilícito. Nuestro Derecho Penal exige la taxatividad, es decir, la concreción de los delitos y de las circunstancias que los agravan. No caben las interpretaciones extensivas ni, por tanto, las invenciones.

En el presente caso, el magistrado inventor fuerza la calificación de los hechos con un calzador, a la medida de las pretensiones políticas del órgano en el que ejerce sus funciones, la Audiencia Nacional, con el fin de criminalizar una conducta absolutamente lícita. Se busca, así, un castigo ejemplarizante para 20 personas con el fin de amedrentar a la población discrepante de las políticas neoliberales imperantes.

Mediante la creación de un nuevo término, la “intimidación ambiental”, los hechos aislados producidos, entre ellos pintar la gabardina de una parlamentaria, se exacerba la aplicación del Código Penal. De tal forma que, hechos que en un principio serían considerados, presuntamente, meras faltas, por la aplicación de un novedoso concepto inexistente hasta la fecha, se transforman en delitos, que prevén una pena de 3 a 5 años de prisión.

Todo esto nos suena a lo que se viene calificando como “invasión de la intimidad”, “coacciones” e “intimidación” a políticos en relación a los llamados “escraches”. En este caso, la libertad de expresión se penaliza erróneamente mediante la aplicación de conceptos ya existentes. Una conducta y otra conducen a la misma pretensión: la criminalización de los movimientos sociales y su estigmatización como grupos “violentos y antisistema”.

Todo esto, que no tiene parangón en nuestro Código Penal, nos recuerda a la Ley de Vagos y Maleantes, abierta a la arbitrariedad y carente de de concreción penal, que sirvió en su día de instrumento para privar de libertad a todo aquel elemento antisocial que se opusiera al orden establecido. En el marco de esa ley, los jueces eran los encargados de inventar e innovar, en cada caso, la conducta antisocial imputada al detenido, en aras a prevenir el comportamiento futuro y peligroso de la persona que tenían ante sí.

Es evidente, por tanto, que el juez Velasco, en un gran esfuerzo metonímico, parte de unos pocos hechos aislados, para llegar a la criminalización del todo, despreciando, de paso, las legítimas expectativas de la sociedad civil en el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión.

Volvemos, así, a reminiscencias de un pasado que se supone superado tras la promulgación de la Constitución Española. Esperemos que, finalmente, el trato futuro a estos jóvenes imputados se corresponda con lo exigible en un Estado de Derecho, donde los jueces están limitados a la aplicación de la ley, sin que quepa invadir el espacio propio del órgano legislativo, que diría Montesquieu.

Isabel Elbal, abogada, La Marea, 10 de abril de 2013
http://www.lamarea.com/2013/04/10/el-juez-velasco-y-la-criminalizacion-de-los-movimientos-sociales/

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