La Unión Europea atribuye a Ceuta y Melilla un estatus «intermedio» entre España y Marruecos

En pleno debate sobre la posición territorial de estos enclaves en África, lo cierto es que desde 1995 la Unión Europea aplica un status especial a ambas ciudades, una antesala de una soberanía compartida que, más allá de la retórica sobre la «españolidad» es la puerta de entrada a su futura integración en el Reino de Marruecos.

Esta realidad se desprende de la propia normativa de la UE. La pertenencia de ambas ciudades al territorio de un Estado miembro contiene dos importantes excepciones: su exclusión de la unión aduanera y un régimen especial en el Espacio Schengen que, en la práctica, las convierten en territorio ajeno a la UE.

El Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a la UE establece que Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero, con consecuencias bien claras.

La primera es que las mercancías pagan aranceles. El comercio entre la Península (o cualquier otro país de la UE) y Ceuta y Melilla se considera importación o exportación, como si fuera un país tercero. Esto significa que los productos están sujetos al pago de aranceles e impuestos, lo que supone una barrera tradicionalmente aplicada a terceros Estados. Ni siquiera se les aplica el status de Región Ultraperiférica que se atribuye a Canarias.

Asimismo, ambas ciudades tienen su propio impuesto indirecto, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y un régimen comercial propio. Para los intercambios comerciales se aplican normativas específicas, como el Reglamento (CE) nº 82/2001, que define qué se considera «producto originario» de Ceuta y Melilla.

Es cierto que a diferencia de la unión aduanera, Ceuta y Melilla sí forman parte del espacio Schengen. Sin embargo, su condición de frontera exterior de la UE en África les otorga un régimen de control único en toda Europa, establecido en el artículo 41 del Código de Fronteras Schengen.

Este régimen establece entre otras cosas que el control de personas al acceder a territorio común no se realiza al entrar en Ceuta o Melilla, sino a la salida, por vía marítima o aérea, hacia la Península o el resto de Europa, con un doble filtro: un primer control en la frontera con Marruecos y un segundo control Schengen a la salida de las ciudades, lo que supone una excepción al principio de libre tránsito.

De hecho, este régimen especial para el tránsito de personas desde Marruecos a ambas ciudades se encuentra en la declaración del Reino de España al Acta de Adhesión al Acuerdo de Schengen. En ella, España establece que se seguirá aplicando «el régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador.

Los residentes en ambas provincias pueden entrar a las ciudades autónomas sin visado, pero solo si cumplen dos condiciones: no pernoctar en territorio español (deben salir el mismo día), y deben ser o trabajadores transfronterizos acreditados o residir de manera demostrable en las provincias de Tetuán o Nador.

En definitiva, el marco jurídico aplicado a estas ciudades es la de un auténtico territorio «territorio tapón» cuyo colapso es una consecuencia lógica de su estatus legal actual, y un paso decisivo hacia la futura transferencia que, probablemente, ya tenga fecha definida.

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