La Audiencia Provincial de Madrid legaliza «de facto» la irrupción policial en viviendas sin orden judicial

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de allanamiento de morada a los agentes de la Policía Nacional que el 21 de marzo de 2021 echaron abajo con un ariete la puerta de una vivienda en la madrileña calle de Lagasca, a la que los policías ingresaron para imponer sanciones administrativas a las personas que allí se reunían, contraviniendo el confinamiento «blando» decretado por el gobierno del PSOE y Podemos, y que luego fue anulado por el Tribunal Constitucional. Los mandos policiales han celebrado la noticia.

Fue el caso de la «patada en la puerta», en la que la sentencia, de 53 páginas, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Teijeiro Dacal, considera probado que la actuación policial fue legítima por cuanto que las personas que estaban en el interior de la vivienda estaban «en una reunión ilegal», reincorporando así el acervo judicial franquista.

La Sentencia mantiene este criterio a pesar de que el motivo del ingreso fuera declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, que el 27 de octubre de 2021, es decir, 7 meses después, resolvió la nulidad del confinamiento decretado por el gobierno.

Para la Audiencia, la legitimidad del ingreso policial a la vivienda radicó en que las personas que estaban en el interior «desobedecieron las órdenes de los agentes» al no permitirles ingresar. Esta interpretación de la norma es un salto cualitativo en lo que a privilegio policial se refiere, pues supone un cheque en blanco a las fuerzas de seguridad para dar una orden desde la calle, y en caso de negativa, dejar justificado el ingreso en el domicilio.

Según la Sentencia, ocurrió que lo que inicialmente se trataba de una mera infracción administrativa constitutiva de una simple desobediencia leve a la autoridad, no perseguible penalmente, «pasó a convertirse ya en un delito grave de desobediencia a la autoridad”, justificando así la detención de las personas que estaban en el interior. No solo eso, sino que además ha impuesto las costas del procedimiento penal a la acusación particular de los afectados, «por temeridad».

La traducción que desde la policía se ha hecho de esta sentencia es evidente: se «alivia» con ella la tradicional exigencia de orden judicial para entrada en domicilio, cuya inexistencia podrá ser justificada mediante motivos más laxos.

Para muestra de ello, el mismo día de la publicación de la Sentencia, el digital Vozpopuli ha entrevistado al mando policial que ha sido absuelto por la Audiencia, y que deja una frase lapidaria: «Ahora ya tenemos más seguridad jurídica y un ciudadano, sospechoso de un delito, tiene la obligación de identificarse y no resguardarse en la impunidad domiciliaria«.

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