La fiscalía prevaricó en el caso de los policías que violaron a una chica en Estepona al pactar la sentencia

Los dos policías locales de Estepona Juan Carlos Galván y Vicente Julián Peña, que se beneficiaron de una sentencia pactada tras haber violado a una chica en Estepona, consiguieron evitar su ingreso en prisión gracias a una maniobra de la fiscalía, que está prohibida por su propio Estatuto y por lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En aquél suceso, la acusación particular solicitaba una pena de 33 años de cárcel, y la fiscalía de 30, por un delito de agresión sexual en su modalidad agravada. Sin embargo, el beneficio obtenido por los policías locales, que han visto reducida la condena por otra de dos años de prisión que ha quedado en suspenso, se pudo conseguir gracias a que ambas acusaciones rebajaron la condena. La acusación puede hacerlo, pero la fiscalía no.

Las sentencias pactadas, llamadas «de conformidad» fueron institucionalizadas a partir de 2009 tras publicarse la Instrucción 9/2009 de la Fiscalía General del Estado, donde se establecen las reglas para que los representantes del Ministerio Fiscal puedan pactar «conformidades» con las personas acusadas.

La posibilidad de que, si se dan los requisitos que la norma establece, el acusado reconozca los hechos y el procedimiento se reconduzca a la vía del juicio rápido, y acogerse a la reducción de un tercio de la pena, se puede hacer siempre y cuando se cumplan los requisitos que impone el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es que, entre otros, «Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.»

El problema en que se vio envuelta la fiscalía de Estepona para permitir el beneficio excepcional y lacerante que obtuvieron estos policías locales, es que los hechos ya habían sido calificados como agresión sexual y donde se solicitaban penas muy superiores a esos 3 ó 10 años que marca la norma.

El único «atajo» que quedaba era rebajar la calificación, de manera extemporánea, y reducir lo que antes era agresión a un delito atenuado de abuso, todo con la finalidad de reconducir la acusación hacia un supuesto que eximiera a los agentes de la cárcel. Se trataba de eso, porque nada había cambiado ni había ningún hecho nuevo que permitiera «recalificar» lo que ocurrió esa fatídica noche del 9 al 10 de junio de 2018.

Esta actuación es de excepcional gravedad, ya que el Estatuto orgánico de los fiscales establece, entre otras obligaciones, la de «tomar parte en la defensa de la legalidad y del interés público y social, velar por que se cumplan las resoluciones que afecten al interés público y social, y también Velar por la protección de las víctimas«. Nada de eso ocurrió en este caso, más bien al contrario.

La defensa de la víctima, con posterioridad, ha aparecido en la prensa afirmando que el acuerdo promovido tenía como finalidad evitar un caso como el de La Manada, por su nivel de exposición mediática. Pero tal consideración es una media verdad. La víctima, que todavía se encuentra bajo tratamiento como consecuencia de la violación, manifestaba según su defensa pánico a regresar a un juzgado, cuestión ésta que estaba documentada en los informes periciales que obraban en la causa.

Esto tiene que ver con la situación que prevé el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se establece una excepción para la víctima que, por causas justificadas (y ésta lo era), no podía declarar en juicio oral, y es permitir la reproducción de su declaración durante la instrucción siempre y cuando en esta declaración la víctima haya podido ser interrogada por la defensa de los acusados.

La Sentencia del Tribunal Supremo 357/2014, de 16 de abril, advertía de que el problema de la falta de contradicción no se resuelve mediante rígidas reglas de prohibición de valoración sino sopesando las exigencias de equidad que justifican el aprovechamiento mayor o menor de la información testifical obtenida en las fases previas. Los déficits contradictorios en la producción de la fuente de prueba se pueden compensar aplicando estándares más cautelosos en la valoración de la prueba.

Esta referencia doctrinal es una de tantas (de verdad, hay decenas de resoluciones del Tribunal Supremo y del Constitucional que así lo establecen) donde precisamente se resuelve que en los casos de enjuiciamiento de víctimas de delitos contra la indemnidad sexual hay que atenuar o impedir, mediante diligencias de prueba alternativas, la revictimización, y más en un caso como éste donde la afectada acababa de cumplir los 18 años de edad. Por lo que este argumento es, insistimos, una media verdad, utilizada convenientemente para justificar un acuerdo y una sentencia aberrantes.

En España, una reducción de petición de penas de 31 años no es algo baladí, no se consigue de la noche a la mañana. A miles de profesionales de la abogacía nos consta lo difícil que es convencer a los representantes del Ministerio Fiscal para que acepten una mínima modificación de su calificación del delito. Con total sinceridad, esta modificación no responde a un criterio jurídico medianamente defendible.

Cómo será la cosa, que consta en la Sentencia un voto particular donde se pone patas arriba las actuaciones de la acusación, y no es para menos.

Aquí hay gato encerrado, y no tardará en saberse.

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