El Tribunal Constitucional de Ecuador también anula el estado de alarma impuesto por motivos sanitarios

Lo mismo que otros países, el gobierno de Ecuador aprobó el 21 de diciembre su tercer decreto sobre el “estado de excepción” con el pretexto de la pandemia, para impedir las aglomeraciones navideñas y la circulación de la nueva variante del coronavirus.

Ahora el Tribunal Constitucional, el máximo organismo de control legal de Ecuador, lo anula. El decreto supuso el tercer estado de excepción para la población de Ecuador desde que comenzó la pandemia. Fue aprobado por el Presidente Lenín Moreno e incluía un toque de queda de seis horas.

Aunque el Tribunal aprobó su resolución el pasado 27 de diciembre, su contenido no se conocido hasta ayer por la noche. Por lo tanto, la sentencia es un brindis al sol porque las festividades de Navidad y Año Nuevo ya han transcurrido bajo el estado de excepción.

El decreto, sentencia el Tribunal, no se ajusta a las normas legales vigentes en el país. Los estados de excepción se aplican cuando la situación que las provoca no puede ser resuelta de manera ordinaria y, por ello, se requieren medidas de duración definida, afirma la decisión judicial.

“Un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias”, añade el fallo.

Además, el Tribunal considera que el Presidente Moreno fundamentó su decisión en “un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica”.

El Tribunal Constitucional afirma que el decreto del Presidente no justifica que haya hechos “imprevisibles e intempestivos”.

“Transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente”, por lo que la declaración gubernamental no configura la causa de la “calamidad pública invocada”.

El Tribunal ya había prevenido previamente que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”.

El presidente Moreno declaró el pasado 16 de marzo un estado de excepción que lo extendió hasta septiembre, pese a que el Tribunal Constitucional le había conminado a que pusiera fin a tal medida excepcional y asumiera la legalidad ordinaria para encarar la pandemia.

Tras declarar la inconstitucionalidad del nuevo estado de excepción, el Tribunal sostiene que las medidas dirigidas a “evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del covid-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen
constitucional ordinario”.

Por ello, exhorta al gobierno ecuatoriano a “reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario”.

Más información:
– El Tribunal Constitucional de Austria prohibe las mascarillas en las escuelas
– Las mascarillas y la restricción de movimientos violan los derechos fundamentales, dictamina el Tribunal Constitucional de Bosnia

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

Descubre más desde mpr21

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo