Los miembros de la OMS imponen una dictadura mundial por decreto

La firma de este tratado supondrá la instauración de una tecnocracia que al servicio de una falsa bioseguridad eliminará totalmente la libertad de expresión y acabará con las democracias del mundo (1).

El 20 de mayo de este año 2025 se realizó la 78 Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se aprobó el Acuerdo sobre pandemias.

Un Acuerdo que a pesar de los maquillajes y rocambolescos vocablos, podemos llegar a la conclusión que se avanza un paso más hacia una Dictadura Global aceptada por los miembros integrantes de la 78 Asamblea de la OMS. Nadie votó en contra, tan solo se abstuvieron los siguientes países: Eslovaquia, Italia, Rusia, Polonia, Israel, Turquía, Egipto, Irán, Georgia, Jordania, Argentina y Bolivia y la significativa ausencia de Estados Unidos.

La idea de un tratado internacional contra las pandemias fue propuesta por primera vez por el Presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, en el Foro de la Paz de París en noviembre de 2020. A principios de 2021, el anuncio de que algunos Estados miembros estaban deseando iniciar las negociaciones para un nuevo instrumento obligatorio para la salud mundial en la OMS fue toda una sorpresa. La mayoría de los acuerdos de política sanitaria se basan en normas no obligatorias, y la OMS solo ha utilizado su poder normativo constitucional adoptando acuerdos obligatorios en dos ocasiones en más de setenta años de historia (2).

En febrero de 2021 los dirigentes del G7 suscribieron una declaración reclamando un tratado internacional sobre pandemias.

El 30 de marzo de 2021 los gobernantes de turno de 25 países (entre ellos, España) se unieron al Presidente del Consejo Europeo y al Director General de la OMS para hacer un llamamiento mundial a los Estados para la puesta en marcha de un proceso mundial con el fin de redactar y negociar algún tipo de instrumento internacional (acuerdo, convenio o tratado) para fortalecer la prevención, preparación y respuesta frente a futuras pandemias. En el comunicado oficial se da por hecho que habrá otras pandemias y otras grandes emergencias sanitarias que afrontar (3).

El 1 de febrero de 2023 se aprobó el proyecto preliminar de CA+ de la OMS para su consideración por el Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) en su cuarta reunión. Convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias (CA+ de la OMS) (4).

El INB es un proyecto inventado, controlado y apoyado oficialmente por el gobierno de Joe Biden, Kamala Harris y el clan Obama – Hilaty Clinton.

La representante del capital financiero: Pamela Hamamoto

La negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias, Pamela Hamamoto, ocupó anteriormente altos cargos en las financieras Goldman, Sachs & Co. y luego en Merrill Lynch & Co, donde fue vicepresidenta de finanzas corporativas. Fue también organizadora de campaña y recaudadora de fondos para Obama durante las elecciones de 2012.

Cuando Hamamoto prestó juramento ante el vicepresidente estadounidense de Obama, Joe Biden en mayo de 2014, se convirtió en la decimoctava Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra entre ellas la OMS. Renunció en enero de 2017, después de que el presidente Trump asumiera el cargo.

Pero en octubre de 2022 la misión estadounidense ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra emitió una declaración conjunta escrita por el Secretario de Estado Antony Blinken y el Secretario de Salud y Servicios Humanos Xavier Becerra declarando a la embajadora Pamela Hamamoto como la negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias (5).

Las propuestas iniciales, elaboradas por los países defensores del gobierno único universal defendido por el G-7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Gran Bretaña, con el miembro “de facto” de la Unión Europea que tiene representación permanente) y el respaldo de la mafia químico-farmacéutica, cuyas intenciones ya estaban plasmadas en las modificaciones iniciales al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005 aprobadas en junio del 2024 en la 77 Asamblea de la OMS realizada del 27 de mayo al 1 de junio de 2024, para entrar en vigor en octubre de 2025.

Un recordatorio: el Reglamento Sanitario Internacional

Algunas de las modificaciones al Reglamento Sanitario Internacional propuestas inicialmente quedaban reflejadas en su artículo 3 al eliminar del texto del 2005 lo siguiente: “La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”. Aunque al final, por oposición de varios países se mantuvo, a pesar de las amenazas recibidas, entre ellas las del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Y se pretendía incorporar en el artículo 12 lo siguiente: 2. Si el Director General considera, sobre la base de una evaluación con arreglo al presente Reglamento, que se está produciendo una emergencia de salud pública potencial o real de interés internacional, lo notificará a todos los Estados Parte.

Que al final quedó con el siguiente redactado: 2. Si el Director General considera, sobre la base de la evaluación que se lleve a cabo en virtud del presente Reglamento, que se está produciendo una emergencia de salud pública de importancia internacional, mantendrá consultas con el Estado Parte o los Estados Parte en cuyo territorio o territorios se haya manifestado, y se esté produciendo. Si el Director General y el Estado Parte o los Estados Partes están de acuerdo sobre esta determinación, el Director General, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49, solicitará la opinión del comité que se establezca en aplicación del artículo 48 (en adelante el “Comité de Emergencias”) sobre las recomendaciones temporales apropiadas.

El problema subsiste ya que el citado Comité de Emergencia es otro de los subterfugios clandestinos para crear una nebulosa respecto a la toma de decisiones.

Y la creación de un nuevo artículo, el 13A, que podemos sin riesgo a equivocarnos, atribuir a la citada mafia químico-farmacéutica cuyo redactado era el siguiente: c) desarrollar lineamientos regulatorios apropiados para la aprobación rápida de productos de salud de calidad, incluido el desarrollo de protección correlativa de inmunogenicidad (ICP) para vacunas.

Al final quedó redactado de la forma siguiente:

d) proporcionará a un Estado Parte, cuando este lo solicite, el expediente del producto relacionado con un determinado producto de salud pertinente, tal y como el fabricante lo ha proporcionado a la OMS para su autorización y cuando el fabricante haya dado su consentimiento, en un plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, con el fin de facilitar la evaluación reglamentaria y la autorización por el Estado Parte.

Podemos deducir que a pesar de las presiones de los Bill Gates & Company no lograron del todo el reconocimiento internacional de sus peligrosas compuestos de ARNm que se inocularon “manu militari” desde 2020.

En el Artículo 44 la propuesta inicial era la siguiente:

(e) Contrarrestar la difusión de información falsa y poco confiable sobre eventos de salud pública, medidas y actividades preventivas y antiepidémicas en los medios de comunicación, redes sociales y otras formas de difundir dicha información.
(d) la formulación de leyes y otras disposiciones legales y administrativas para la implementación de este Reglamento.

Quedando al final como sigue: d) la formulación de proyectos de ley y otras disposiciones legales y administrativas para la aplicación del presente Reglamento

Un matiz que no sirve para nada, ya que los Proyectos de Ley se transforman posteriormente en leyes.

Y en el Anexo 1 (Capacidades básicas) se proponía: A nivel mundial, la OMS fortalecerá las capacidades para:

d. Contrarrestar la desinformación.
f. Coordinar con agencias de la ONU, academia, actores no estatales y representantes de la sociedad civil.

Quedando al final maquillado con el siguiente redactado:

i) la comunicación de riesgos, en particular para hacer frente a la información errónea y la desinformación;

j) facilitar un enlace operativo directo con funcionarios superiores del sector de la salud y otros sectores para aprobar y aplicar rápidamente medidas de contención y control.

Hasta aquí un pequeño bosquejo de los dimes y diretes de la 77 Asamblea de la OMS y la aprobación del nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI), cuyo lema era “Todos para la salud” “Salud para todos” (6).

El Acuerdo sobre pandemias

Pero quedó pendiente la redacción de un Acuerdo sobre Pandemias, como motor ejecutor de próximos atentados, bajo el subterfugio de sanitarios, a nivel mundial si la situación política o económica lo requiere. La interpretación de dicho Acuerdo debe realizarse tras el análisis del Golpe de Estado mundial de marzo del 2020, el papel de la OMS en el mismo, el poder de las grandes corporaciones internacionales y la intencionalidad de establecer un mecanismo de obligado cumplimiento para todas las naciones a nivel mundial con el maquillaje de “velar por nuestra salud”.

La primera característica de dicho Acuerdo debemos analizarla con el cambio de lema respecto a la 77ª Asamblea. De “Todos para la salud” se ha transformado en “Una Salud, One Health”.

La 78 Asamblea de la Salud, de mayo de 2025, examinó la propuesta del Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) y tomó la decisión final sobre la adopción del Acuerdo sobre pandemias en virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OMS (7).

Debemos empezar por un breve glosario de las abreviaturas aparecidas en el mismo: INB: Órgano Intergubernamental de Negociación (Intergovernmental Negotiating Body) para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias. PABS: Acceso a los patógenos y participación en los beneficios (Pathogen Access and Benefit Sharing). VTD: Vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (vaccines, therapies and diagnostic tests. GISAID: Fundación público-privada, Iniciativa global para compartir los datos de los virus gripales (Global Initiative on Sharing All Influenza Data).

El texto completo del Acuerdo sobre pandemias (8) se puede leer en el siguiente enlace. En él se define “emergencia pandémica” como una emergencia de salud pública de importancia internacional que está causada por una enfermedad transmisible y que:

I) tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; y
II) excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados; y
III) provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales; y
IV) requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todas las instancias gubernamentales y a toda la sociedad.

Un auténtico cajón de sastre el cual las apreciaciones subjetivas se equiparan a las contrastables, con lo cual en cualquier circunstancia real o imaginaria se puede declarar una “emergencia pandémica”. El 24 de Septiembre de 2024 un artículo en LSE European Politics and Policy (EUROPP) firmado por Wenham, Clare, Eccleston-Turner, Mark, Upton, Harry (What the new «pandemic emergency» concept could mean for global health security) planteaba: “Creemos que la definición de emergencia pandémica plantea una serie de desafíos que aún no se han explorado en profundidad.

En primer lugar, limitar el alcance únicamente a las enfermedades transmisibles se aparta del “principio de responder a todos los riesgos”, por el cual cualquier emergencia de salud puede ser declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional, independientemente de su origen. En este momento no hay más detalles sobre lo que podría significar determinar que hay una emergencia pandémica” (9).

En la introducción del Acuerdo leemos:

Reconociendo que la Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora de las actividades internacionales de salud, en particular en relación con la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias.

Reconociendo la importancia de generar confianza y garantizar el intercambio oportuno de información para prevenir la información errónea, la desinformación y la estigmatización,

Artículo 2.2 Las disposiciones del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se aplican tanto durante las pandemias como en los periodos entre pandemias, salvo que se indique lo contrario.

Artículo 3. Para lograr el objetivo del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente: 1. el derecho soberano de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, a legislar y aplicar legislación dentro
de su jurisdicción.

Esta definición etérea, la OMS en fecha 27 de junio de 2025, en su página oficial, lo concreta para que no quepan dudas sobre la obligatoriedad del cumplimiento del citado Acuerdo: “Según un principio general del derecho internacional, cuando un instrumento de derecho internacional entra en vigor pasa a ser vinculante para las partes en dicho instrumento” (10).

Artículo 11. Transferencia de tecnología y cooperación

d) alentará (no obligará a diferencia del resto de artículos) a los titulares de las patentes o las licencias pertinentes para la producción de productos de salud relacionados con las pandemias a que renuncien al cobro de regalías o en su defecto cobren unas regalías razonables.

A este respecto, en el 2024, PLOS Global Public Health en 2024 publicaba un artículo con el título de “Technology transfer, intellectual property, and the fight for the soul of WHO”. Algunas consideraciones del mismo: “Los debates sobre el alcance, los términos y la gobernanza de la transferencia de tecnología (el intercambio de información técnica esencial, conocimientos técnicos y materiales necesarios para fabricar un producto sanitario) son prominentes y controvertidos en la diplomacia sanitaria internacional. Estos debates se han convertido en puntos focales en las recientes y polémicas negociaciones para modificar el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y redactar un Acuerdo Global contra las Pandemias. Mientras algunos países abogan por mecanismos automáticos u obligatorios para facilitar el acceso a las tecnologías sanitarias, especialmente en tiempos de crisis, otros se oponen a los marcos legales que exigen la participación no voluntaria de la industria farmacéutica […] El mito de la OMS como un sistema basado en el consenso oscurece el hecho de que, si bien el comercio y la salud pública no son estrictamente un juego de suma cero, existen, no obstante, ganadores y perdedores. La hegemonía ideológica que las alianzas público-privadas han disfrutado en las últimas décadas como la solución a todos los problemas de desarrollo ha dificultado que los actores de la salud pública defiendan las alianzas público-públicas” (11).

Artículo 16. Comunicación y concienciación del público

  1. Cada Parte, según proceda, adoptará medidas para mejorar los conocimientos de la población sobre ciencia, salud pública y pandemias, así como el acceso a información transparente, oportuna, precisa y basada en datos científicos y en la evidencia acerca de las pandemias y sus causas, sus efectos y los factores que las impulsan y acerca de la eficacia y la inocuidad de los productos de salud relacionados con las pandemias.

Artículo 22. 2. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se interpretará en el sentido de que confiere a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, incluido el Director General de la Organización Mundial de la Salud, autoridad alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo la legislación nacional y/o interna, según proceda, o las políticas de alguna de las Partes, o para ordenar o imponer de otro modo cualquier obligación de que las Partes adopten medidas específicas, tales como rechazar o aceptar viajeros, imponer mandatos sobre vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas o implementar confinamientos.

Si bien se dejan de lado las atribuciones que inicialmente eran potestad exclusiva y discrecional del Director General, ahora lo decidirá el recién nombrado “Comité de expertos” cuyos nombres están todavía ocultos, aunque podemos suponer a las órdenes de quién están.

Artículo 25. Podrán formularse reservas al Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, salvo que sean incompatibles con el objeto y el propósito de dicho Acuerdo.

Artículo 26. Declaraciones y manifestaciones

  1. Lo dispuesto en el artículo 25 no impedirá que, al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, o al adherirse a él, un Estado o una organización de integración económica regional formulen declaraciones o manifestaciones, cualesquiera que sean su redacción y título, con miras, entre otras cosas, a la armonización de sus leyes y reglamentaciones con las disposiciones de dicho Acuerdo, a condición de que esas declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias en lo que respecta a su aplicación en ese Estado u organización de integración económica regional.

Una auténtica paradoja en la que se puede decir no, pero al mismo tiempo acatar el sí del total contenido del Acuerdo. ¿Alguien lo entiende?

Hasta aquí una pequeña muestra del citado Acuerdo, el resto se puede consultar en la web indicada anteriormente.

Los dimes y diretes de las negociaciones

El 6 de diciembre del 2024 Third World Network Information Service (12) publicaba unas informaciones en torno al desarrollo de las negociaciones en el seno de la OMS sobre el Acuerdo: WHO: INB Bureau Pressures Global South to align with G7’s One Health and Prevention Agenda. (OMS: La Oficina del INB presiona al Sur Global para que se alinee con la Agenda de Salud y Prevención del G7):

“La oficina del Órgano Intergubernamental de Negociación se ha alineado con las demandas de los países desarrollados, ejerciendo presión sobre los países en vías de desarrollo para que se comprometan a cumplir con la exigencia de la UE de abordar el enfoque de “Una sola salud” para la prevención de pandemias. La UE ha estado insistiendo en que para implementar el Articulo 4 se incluya un Anexo jurídicamente vinculante al Acuerdo sobre Pandemias de la OMS en donde se describan las medidas específicas para la prevención de pandemias según la perspectiva de la vigilancia multisectorial (Una Salud, One Health).

Los países en desarrollo están muy preocupados porque el Acuerdo sobre Pandemias, que se supone que debe producir resultados que aborden las desigualdades que se han experimentado durante las emergencias sanitarias, esté siendo utilizado para imponer vigilancia y otras obligaciones bajo la pretensión de prevenir pandemias. Los países en desarrollo temen que estas obligaciones tengan consecuencias significativas en el comercio, la economía, la seguridad y la seguridad nacional, e incluso afecten a la soberanía nacional… Los países en desarrollo, incluyendo el Grupo Africano, explicaron que no había claridad sobre el contenido del Anexo jurídicamente vinculante propuesto, subrayando que no se puede esperar que entreguen un “cheque en blanco” para que los países del G7 impongan obligaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta a las medidas de vigilancia.

Un negociador de un país en desarrollo comentó con franqueza: “quieren que sigamos compartiendo patógenos y secuencias sin supervisión ni trazabilidad. No sabremos si alguien los desvía para un doble uso, por ejemplo para desarrollar armas biológicas”.

Como conclusión

El 2 de junio de 2024 Peter Koenig, analista geopolítico y ex economista sénior del Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS) donde trabajó durante más de 30 años, publicaba en GlobalResearch un largo análisis en relación el Acuerdo sobre Pandemias:

“Está claro que durante los últimos meses muchos gobiernos de todo el mundo, especialmente en el Sur Global, pero no exclusivamente, se sintieron más que incómodos al aceptar lo que muchos llamaron una dictadura sanitaria de la OMS, en la forma de una “Salud Mundial” (OWH, por sus siglas en inglés), en «uno sirve para todos», similar al Gobierno Mundial Único, o Orden Mundial Único (OWG / OWO) que los globalistas quieren imponer a los 8,1 mil millones de personas del mundo” (13).

Para no ser menos en el entramado totalitario, la ministra de Más Madrid en el gobierno del PSOE, Mónica García Gómez, se ha incorporado oficialmente como nuevo miembro del Consejo en la Asamblea Mundial de la Salud, el órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (14).

¿Seremos capaces de articular en nuestro país una resistencia ante estas perspectivas dictatoriales? ¿Seremos capaces de impedir que el Gobierno firme y ratifique dicho Acuerdo y que modifique la legislación para renunciar a lo poco que queda de soberanía y nos convierta en conejillos de indias de la mafia químico farmacéutica? ¿Seremos capaces de reconquistar la dignidad y la autonomía en la toma de decisiones? ¿Seremos…?

(1) https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/razones-para-decir-no-al-tratado-internacional-de-pandemias
(2) https://g2h2.org/wp-content/uploads/2021/11/The-Politics-of-a-WHO-Pandemic-Treaty-final-ES.pdf
(3) https://accesojustomedicamento.org/luces-y-sombras-del-tratado-mundial-de-la-oms-contra-las-pandemias/
(4) https://apps.who.int/gb/inb/pdf_files/inb4/A_INB4_3-sp.pdf
(5) https://healthpolicy-watch.news/us-eager-to-move-ahead-with-pandemic-accord-that-promotes-equity-but-not-transactional-linkage-between-data-and-benefit-sharing/
(6) https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_ACONF14-sp.pdf
(7) https://www.who.int/es/news/item/16-04-2025-who-member-states-conclude-negotiations-and-make-significant-progress-on-draft-pandemic-agreement
(8) https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_10-sp.pdf
(9) https://journals.plos.org/globalpublichealth/article?id=10.1371/journal.pgph.0003940
(10) https://eprints.lse.ac.uk/125732/
(11) https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/pandemic-prevention–preparedness-and-response-accord
(12) https://wp.twnnews.net/sendpress/email/?sid=Njc2NDc&eid=ODEyNQ
(13) https://www.globalresearch.ca/who-pandemic-treaty-dead-now/5858152
(14) https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/paginas/2025/230525-garcia-consejo-ejecutivo-oms.aspx


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