El lunes el Primer Ministro francés, Jean Castex, presentó a la Asamblea un proyecto de ley para imponer “un régimen permanente de gestión de las emergencias sanitarias” que permite someter los desplazamientos y actividades de las personas a la vacunación previa.
El tenor literal del proyecto de ley (*) es el siguiente:
En las circunscripciones territoriales en las que se declare el estado de emergencia sanitaria, se aplicaran de pleno derecho las facultades previstas en el artículo L. 3131-4.
El Primer Ministro también puede, por decreto emitido sobre la base de un informe del Ministro responsable de la salud, adoptar las siguientes medidas con el único fin de garantizar la salud pública:
1. Regular o prohibir la circulación de personas y vehículos y regular el acceso a los medios de transporte y las condiciones de su utilización;
2. Prohibir a las personas que salgan de sus casas, a condición de que viajen lo estrictamente necesario para las necesidades familiares o de salud;
3. Ordenar la clausura temporal y regular la apertura, incluidas las condiciones de acceso y presencia, de una o más categorías de establecimientos recibir al público así como a los lugares de reunión, asegurando el acceso de las personas a los bienes y servicios esenciales;
4. Limitar o prohibir las reuniones en la vía pública o en un lugar abierto al público y las reuniones de cualquier tipo, excluyendo cualquier tipo de reunión en la que el público pueda participar regulación de las condiciones de presencia o acceso a los locales utilizados con fines residenciales;
5. Cuando sea necesario, tomar cualquier otra medida que restrinja la libertad de empresa.
6. El Primer Ministro puede, cuando sea necesario en el marco de las medidas previstas en los apartados 1 a 5, supeditar el desplazamiento de las personas, su acceso a los medios de transporte o a determinados lugares, así como la realización de determinadas actividades a la presentación de los resultados de una prueba de detección que establezca que la persona no está afectada o contaminada, al seguimiento de un tratamiento preventivo, incluida la administración de una vacuna, o de un tratamiento curativo.
El decreto a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo precisará el alcance de esta obligación y las modalidades de su aplicación, en particular en lo que respecta a las categorías de personas interesadas.
(*) https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/15/textes/l15b3714_projet-loi
Más información:
– Francia retira el proyecto de ley de estado de guerra sanitario
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