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Día: 4 de agosto de 2025 (página 1 de 1)

Estados Unidos desplaza dos submarinos nucleares más cerca de Rusia

El viernes Trump declaró que había ordenado el desplazamiento de dos submarinos nucleares en respuesta a los comentarios “incendiarios“ del antiguo presidente ruso Dmitri Medvedev, que ya no ocupa cargos oficiales.

La mayor parte de las interpretaciones del mensaje de Trump indican que los submarinos se van a acercar más a las aguas jurisdiccionales de Rusia.

Es la primera vez que el presidente estadounidense menciona el arsenal nuclear en relación con la Guerra de Ucrania, tras haber dado un ultimátum a Putin para que iniciara las negociaciones de paz.

Trump no proporcionó detalles sobre los submarinos en cuestión, aunque la Marina de Estados unidos tiene dos tipos de submarinos nucleares. Todos están propulsados por motores a reacción, pero solo los SSBN están equipados con misiles nucleares. Los primeros sólo llevan armas convencionales a bordo.

Los submarinos de ataque pueden disparar misiles Tomahawk, sin ojivas nucleares, cuyo alcance máximo se estima que alcanza los 2.500 kilómetros, que es la distancia existente entre Madrid y San Petersburgo.

Durante la noche del 21 al 22 de junio, media docena de esos misiles fueron disparados desde los submarinos nucleares de estados Unidos contra Irán.

Estados Unidos cuenta con 14 submarinos SSBN, que también están propulsados por motores a reacción, pero llevan misiles nucleares. Su misión es ocultarse en los océanos y estar listos para lanzar un ataque nuclear.

Los SSBN disparan misiles Trident II D5, considerados como la punta de lanza del arsenal estratégico estadounidense, ya que llevan 970 de las 1.770 ojivas nucleares actualmente desplegadas. El alcance máximo de este misil se estima en unos 11.000 kilómetros y su última prueba se realizó en junio de 2023 en el Atlántico (10.600 kilómetros).

Por lo tanto, un misil Trident puede alcanzar cualquier capital del mundo” independientemente de la ubicación del submarino que lo dispara. La Marina de Estados Unidos no necesita recolocar sus submarinos para amenazar a Rusia.

En consecuencia, el anuncio de Trump es una de las fantasmadas a las que está acostumbrando al mundo. No ha cambiado nada. La distancia de los submarinos nucleares a Rusia es irrelevante, dice Chris Parry, un almirante retirado de la Marina británica. Los misiles vuelan miles de kilómetros, y las áreas de patrulla están claramente marcadas, al igual que los objetivos (*).

No obstante, es obvio que el tono ha cambiado bastante. Trump ya no habla de paz y enseña el garrote. La diferencia es que el ejército ruso no funciona así; no enseña el garrote, sino que lo utiliza. Entre enero y junio, ha triplicado el número de misiles enviados a Ucrania: 77 frente a 239 y 198 en julio.

(*) https://news.sky.com/story/ukraine-war-latest-trump-to-announce-ukraine-weapons-plan-as-un-chief-visits-washington-12541713

La guerra de Trump contra la Fed rinde sus primeros frutos

Trump lleva semanas presionando para que la Fed reduzca los tipos de interés y el viernes logró que una directora del banco, Adriana Kugler, arroje la toalla. Ha enviado su carta de dimisión a Trump.

El cargo de Kugler, nombrada para el cargo en 2023 por iniciativa de Biden, expiraba el 8 de enero. Su dimisión será efectiva la semana que viene. Cuando se marchaba a pasar el fin de semana en su campo de golf en Nueva Jersey, Trump se mostró muy contento por la vacante. Ahora tiene la oportunidad de poner a alguien de su confianza en el sillón… si el Senado confirma el nombramiento.

El lunes Kugler no asistió a la reunión del Comité Federal de Mercado Abierto de la Fed, por lo que no votó sobre la bajada de los tipos de interés. Un portavoz del banco central informó que fue por motivos “personales”.

El presidente de la Fed, Jerome Powell, se encuentra bajo constante presión de Trump, que exige una reducción de tipos para aliviar la carga de la deuda.

La institución comienza a experimentar desacuerdos sobre la política monetaria, mientras que la economía se ve afectada por la ofensiva proteccionista del gobierno. El desempleo está aumentando, el crecimiento tiende a debilitarse y el mes pasado la actividad industrial pinchó (*). El viernes la publicación de los nefastos indicadores provocó un desplome del dólar.

La última reunión de política monetaria de la Fed concluyó con los tipos de interés en su nivel actual. Powell podría presidir la Fed hasta mayo de 2026 y, en teoría, podría permanecer como simple gobernador hasta enero de 2028.

Frente a Trump, Powell aparece como el campeón de la “independencia” de la Fed, en nombre del ”interés público”, para evitar que los políticos influyan en los tipos de interés con fines partidistas o electorales estrechos.

Por su parte, Trump quiere acelerar su expulsión con la esperanza de cambiar la política monetaria.

La Fed: un típico modelo de capitalismo financiero

La Fed se creó en 1913 como un híbrido único de institución pública y privada. Sus fundadores, los principales banqueros encabezados por Paul Warburg y Nelson Aldrich, mantuvieron negociaciones secretas en la isla Jekyll para controlar la emisión de moneda.

La institución bancaria es tan importante para la hegemonía estadounidense como el Pentágono. Garantiza al dólar su papel de moneda de reserva mundial. La pérdida del control sobre la institución financiera destruirá su hegemonía financiera mundial.

Mediante créditos a bancos centrales, la Fed sostiene la hegemonía de Estados Unidos, del dólar y de los grandes bancos del mundo. Gracias al apoyo de la Fed, la Unión Europea puede destinar dinero para continuar la guerra en Ucrania. Europa no tiene dinero para eso. Estados Unidos podría cerrar el grifo en cualquier momento. Pero no. Al otorgar créditos al Banco Central Europeo y al Banco de Inglaterra, la Fed está financiando la continuación de la Guerra de Ucrania.

El plan de Trump para apoderarse de la Fed

La Fed presume de su “independencia“ de los políticos. El presidente de Estados Unidos no puede destituir a su presidente y el Congreso no realiza una auditoría completa desde hace décadas. Esto ha creado un “Estado dentro del Estado”, controlado por los especuladores de Wall Street.

El choque con Trump ha puesto al descubierto una profunda división. Los partidarios de Trump ven a la Fed como un obstáculo para la reindustrialización de Estados Unidos. Los altos tipos de interés encarecen los créditos para las empresas, y la deuda pública de 37 billones de dólares se ha vuelto insostenible. Su objetivo es recuperar el control sobre la política monetaria.

Los tipos de interés clave de la Fed se mantienen entre el 4,25 y el 4,5 por cien, mientras Trump exige un 1 por cien.

El 26 de junio estalló la crisis: el Wall Street Journal reveló un plan para nombrar un “presidente en la sombra” de la Fed. El gobierno de Trump tiene la intención de anunciar al sucesor de Powell en otoño, es decir, ocho meses antes del fin de su mandato. El objetivo es crear un centro de poder paralelo y forzar a Powell a recortar los tipos.

El posible anuncio inminente de un candidato a presidente de la Fed es una jugarreta para influir en la Fed en el período comprendido entre la nominación y la confirmación.

El día de la filtración sobre el plan de Trump, el Servicio Secreto comenzó a levantar vallas de 2,4 metros alrededor del edificio de la Fed en Washington. El organismo, que ha sobrevivido a 12 presidentes, se esconde tras las vallas por primera vez en 111 años.

Las medidas de seguridad sin precedentes son una respuesta a las esperadas sacudidas de las bolsas. Históricamente, la Fed nunca había requerido protección física contra la injerencia política. Las vallas alrededor de la Fed se han convertido en un símbolo. Este tipo de medidas solo aparecían en crisis: las protestas de 2020, las elecciones de 2024.

El desenlace de este enfrentamiento determinará el destino del dólar. Si Trump implementa su plan, el mundo podría esperar el surgimiento de un criptodólar capaz de pagar con humo la gigantesca deuda de Estados Unidos.

(*) https://forbes.es/economia/776880/el-pmi-industrial-de-ee-uu-entro-en-julio-en-terreno-negativo-por-primera-vez-este-ano/

Los miembros de la OMS imponen una dictadura mundial por decreto

La firma de este tratado supondrá la instauración de una tecnocracia que al servicio de una falsa bioseguridad eliminará totalmente la libertad de expresión y acabará con las democracias del mundo (1).

El 20 de mayo de este año 2025 se realizó la 78 Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se aprobó el Acuerdo sobre pandemias.

Un Acuerdo que a pesar de los maquillajes y rocambolescos vocablos, podemos llegar a la conclusión que se avanza un paso más hacia una Dictadura Global aceptada por los miembros integrantes de la 78 Asamblea de la OMS. Nadie votó en contra, tan solo se abstuvieron los siguientes países: Eslovaquia, Italia, Rusia, Polonia, Israel, Turquía, Egipto, Irán, Georgia, Jordania, Argentina y Bolivia y la significativa ausencia de Estados Unidos.

La idea de un tratado internacional contra las pandemias fue propuesta por primera vez por el Presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, en el Foro de la Paz de París en noviembre de 2020. A principios de 2021, el anuncio de que algunos Estados miembros estaban deseando iniciar las negociaciones para un nuevo instrumento obligatorio para la salud mundial en la OMS fue toda una sorpresa. La mayoría de los acuerdos de política sanitaria se basan en normas no obligatorias, y la OMS solo ha utilizado su poder normativo constitucional adoptando acuerdos obligatorios en dos ocasiones en más de setenta años de historia (2).

En febrero de 2021 los dirigentes del G7 suscribieron una declaración reclamando un tratado internacional sobre pandemias.

El 30 de marzo de 2021 los gobernantes de turno de 25 países (entre ellos, España) se unieron al Presidente del Consejo Europeo y al Director General de la OMS para hacer un llamamiento mundial a los Estados para la puesta en marcha de un proceso mundial con el fin de redactar y negociar algún tipo de instrumento internacional (acuerdo, convenio o tratado) para fortalecer la prevención, preparación y respuesta frente a futuras pandemias. En el comunicado oficial se da por hecho que habrá otras pandemias y otras grandes emergencias sanitarias que afrontar (3).

El 1 de febrero de 2023 se aprobó el proyecto preliminar de CA+ de la OMS para su consideración por el Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) en su cuarta reunión. Convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias (CA+ de la OMS) (4).

El INB es un proyecto inventado, controlado y apoyado oficialmente por el gobierno de Joe Biden, Kamala Harris y el clan Obama – Hilaty Clinton.

La representante del capital financiero: Pamela Hamamoto

La negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias, Pamela Hamamoto, ocupó anteriormente altos cargos en las financieras Goldman, Sachs & Co. y luego en Merrill Lynch & Co, donde fue vicepresidenta de finanzas corporativas. Fue también organizadora de campaña y recaudadora de fondos para Obama durante las elecciones de 2012.

Cuando Hamamoto prestó juramento ante el vicepresidente estadounidense de Obama, Joe Biden en mayo de 2014, se convirtió en la decimoctava Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra entre ellas la OMS. Renunció en enero de 2017, después de que el presidente Trump asumiera el cargo.

Pero en octubre de 2022 la misión estadounidense ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra emitió una declaración conjunta escrita por el Secretario de Estado Antony Blinken y el Secretario de Salud y Servicios Humanos Xavier Becerra declarando a la embajadora Pamela Hamamoto como la negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias (5).

Las propuestas iniciales, elaboradas por los países defensores del gobierno único universal defendido por el G-7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Gran Bretaña, con el miembro “de facto” de la Unión Europea que tiene representación permanente) y el respaldo de la mafia químico-farmacéutica, cuyas intenciones ya estaban plasmadas en las modificaciones iniciales al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005 aprobadas en junio del 2024 en la 77 Asamblea de la OMS realizada del 27 de mayo al 1 de junio de 2024, para entrar en vigor en octubre de 2025.

Un recordatorio: el Reglamento Sanitario Internacional

Algunas de las modificaciones al Reglamento Sanitario Internacional propuestas inicialmente quedaban reflejadas en su artículo 3 al eliminar del texto del 2005 lo siguiente: “La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”. Aunque al final, por oposición de varios países se mantuvo, a pesar de las amenazas recibidas, entre ellas las del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Y se pretendía incorporar en el artículo 12 lo siguiente: 2. Si el Director General considera, sobre la base de una evaluación con arreglo al presente Reglamento, que se está produciendo una emergencia de salud pública potencial o real de interés internacional, lo notificará a todos los Estados Parte.

Que al final quedó con el siguiente redactado: 2. Si el Director General considera, sobre la base de la evaluación que se lleve a cabo en virtud del presente Reglamento, que se está produciendo una emergencia de salud pública de importancia internacional, mantendrá consultas con el Estado Parte o los Estados Parte en cuyo territorio o territorios se haya manifestado, y se esté produciendo. Si el Director General y el Estado Parte o los Estados Partes están de acuerdo sobre esta determinación, el Director General, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49, solicitará la opinión del comité que se establezca en aplicación del artículo 48 (en adelante el “Comité de Emergencias”) sobre las recomendaciones temporales apropiadas.

El problema subsiste ya que el citado Comité de Emergencia es otro de los subterfugios clandestinos para crear una nebulosa respecto a la toma de decisiones.

Y la creación de un nuevo artículo, el 13A, que podemos sin riesgo a equivocarnos, atribuir a la citada mafia químico-farmacéutica cuyo redactado era el siguiente: c) desarrollar lineamientos regulatorios apropiados para la aprobación rápida de productos de salud de calidad, incluido el desarrollo de protección correlativa de inmunogenicidad (ICP) para vacunas.

Al final quedó redactado de la forma siguiente:

d) proporcionará a un Estado Parte, cuando este lo solicite, el expediente del producto relacionado con un determinado producto de salud pertinente, tal y como el fabricante lo ha proporcionado a la OMS para su autorización y cuando el fabricante haya dado su consentimiento, en un plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, con el fin de facilitar la evaluación reglamentaria y la autorización por el Estado Parte.

Podemos deducir que a pesar de las presiones de los Bill Gates & Company no lograron del todo el reconocimiento internacional de sus peligrosas compuestos de ARNm que se inocularon “manu militari” desde 2020.

En el Artículo 44 la propuesta inicial era la siguiente:

(e) Contrarrestar la difusión de información falsa y poco confiable sobre eventos de salud pública, medidas y actividades preventivas y antiepidémicas en los medios de comunicación, redes sociales y otras formas de difundir dicha información.
(d) la formulación de leyes y otras disposiciones legales y administrativas para la implementación de este Reglamento.

Quedando al final como sigue: d) la formulación de proyectos de ley y otras disposiciones legales y administrativas para la aplicación del presente Reglamento

Un matiz que no sirve para nada, ya que los Proyectos de Ley se transforman posteriormente en leyes.

Y en el Anexo 1 (Capacidades básicas) se proponía: A nivel mundial, la OMS fortalecerá las capacidades para:

d. Contrarrestar la desinformación.
f. Coordinar con agencias de la ONU, academia, actores no estatales y representantes de la sociedad civil.

Quedando al final maquillado con el siguiente redactado:

i) la comunicación de riesgos, en particular para hacer frente a la información errónea y la desinformación;

j) facilitar un enlace operativo directo con funcionarios superiores del sector de la salud y otros sectores para aprobar y aplicar rápidamente medidas de contención y control.

Hasta aquí un pequeño bosquejo de los dimes y diretes de la 77 Asamblea de la OMS y la aprobación del nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI), cuyo lema era “Todos para la salud” “Salud para todos” (6).

El Acuerdo sobre pandemias

Pero quedó pendiente la redacción de un Acuerdo sobre Pandemias, como motor ejecutor de próximos atentados, bajo el subterfugio de sanitarios, a nivel mundial si la situación política o económica lo requiere. La interpretación de dicho Acuerdo debe realizarse tras el análisis del Golpe de Estado mundial de marzo del 2020, el papel de la OMS en el mismo, el poder de las grandes corporaciones internacionales y la intencionalidad de establecer un mecanismo de obligado cumplimiento para todas las naciones a nivel mundial con el maquillaje de “velar por nuestra salud”.

La primera característica de dicho Acuerdo debemos analizarla con el cambio de lema respecto a la 77ª Asamblea. De “Todos para la salud” se ha transformado en “Una Salud, One Health”.

La 78 Asamblea de la Salud, de mayo de 2025, examinó la propuesta del Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) y tomó la decisión final sobre la adopción del Acuerdo sobre pandemias en virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OMS (7).

Debemos empezar por un breve glosario de las abreviaturas aparecidas en el mismo: INB: Órgano Intergubernamental de Negociación (Intergovernmental Negotiating Body) para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias. PABS: Acceso a los patógenos y participación en los beneficios (Pathogen Access and Benefit Sharing). VTD: Vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (vaccines, therapies and diagnostic tests. GISAID: Fundación público-privada, Iniciativa global para compartir los datos de los virus gripales (Global Initiative on Sharing All Influenza Data).

El texto completo del Acuerdo sobre pandemias (8) se puede leer en el siguiente enlace. En él se define “emergencia pandémica” como una emergencia de salud pública de importancia internacional que está causada por una enfermedad transmisible y que:

I) tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; y
II) excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados; y
III) provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales; y
IV) requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todas las instancias gubernamentales y a toda la sociedad.

Un auténtico cajón de sastre el cual las apreciaciones subjetivas se equiparan a las contrastables, con lo cual en cualquier circunstancia real o imaginaria se puede declarar una “emergencia pandémica”. El 24 de Septiembre de 2024 un artículo en LSE European Politics and Policy (EUROPP) firmado por Wenham, Clare, Eccleston-Turner, Mark, Upton, Harry (What the new «pandemic emergency» concept could mean for global health security) planteaba: “Creemos que la definición de emergencia pandémica plantea una serie de desafíos que aún no se han explorado en profundidad.

En primer lugar, limitar el alcance únicamente a las enfermedades transmisibles se aparta del “principio de responder a todos los riesgos”, por el cual cualquier emergencia de salud puede ser declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional, independientemente de su origen. En este momento no hay más detalles sobre lo que podría significar determinar que hay una emergencia pandémica” (9).

En la introducción del Acuerdo leemos:

Reconociendo que la Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora de las actividades internacionales de salud, en particular en relación con la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias.

Reconociendo la importancia de generar confianza y garantizar el intercambio oportuno de información para prevenir la información errónea, la desinformación y la estigmatización,

Artículo 2.2 Las disposiciones del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se aplican tanto durante las pandemias como en los periodos entre pandemias, salvo que se indique lo contrario.

Artículo 3. Para lograr el objetivo del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente: 1. el derecho soberano de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, a legislar y aplicar legislación dentro
de su jurisdicción.

Esta definición etérea, la OMS en fecha 27 de junio de 2025, en su página oficial, lo concreta para que no quepan dudas sobre la obligatoriedad del cumplimiento del citado Acuerdo: “Según un principio general del derecho internacional, cuando un instrumento de derecho internacional entra en vigor pasa a ser vinculante para las partes en dicho instrumento” (10).

Artículo 11. Transferencia de tecnología y cooperación

d) alentará (no obligará a diferencia del resto de artículos) a los titulares de las patentes o las licencias pertinentes para la producción de productos de salud relacionados con las pandemias a que renuncien al cobro de regalías o en su defecto cobren unas regalías razonables.

A este respecto, en el 2024, PLOS Global Public Health en 2024 publicaba un artículo con el título de “Technology transfer, intellectual property, and the fight for the soul of WHO”. Algunas consideraciones del mismo: “Los debates sobre el alcance, los términos y la gobernanza de la transferencia de tecnología (el intercambio de información técnica esencial, conocimientos técnicos y materiales necesarios para fabricar un producto sanitario) son prominentes y controvertidos en la diplomacia sanitaria internacional. Estos debates se han convertido en puntos focales en las recientes y polémicas negociaciones para modificar el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y redactar un Acuerdo Global contra las Pandemias. Mientras algunos países abogan por mecanismos automáticos u obligatorios para facilitar el acceso a las tecnologías sanitarias, especialmente en tiempos de crisis, otros se oponen a los marcos legales que exigen la participación no voluntaria de la industria farmacéutica […] El mito de la OMS como un sistema basado en el consenso oscurece el hecho de que, si bien el comercio y la salud pública no son estrictamente un juego de suma cero, existen, no obstante, ganadores y perdedores. La hegemonía ideológica que las alianzas público-privadas han disfrutado en las últimas décadas como la solución a todos los problemas de desarrollo ha dificultado que los actores de la salud pública defiendan las alianzas público-públicas” (11).

Artículo 16. Comunicación y concienciación del público

  1. Cada Parte, según proceda, adoptará medidas para mejorar los conocimientos de la población sobre ciencia, salud pública y pandemias, así como el acceso a información transparente, oportuna, precisa y basada en datos científicos y en la evidencia acerca de las pandemias y sus causas, sus efectos y los factores que las impulsan y acerca de la eficacia y la inocuidad de los productos de salud relacionados con las pandemias.

Artículo 22. 2. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se interpretará en el sentido de que confiere a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, incluido el Director General de la Organización Mundial de la Salud, autoridad alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo la legislación nacional y/o interna, según proceda, o las políticas de alguna de las Partes, o para ordenar o imponer de otro modo cualquier obligación de que las Partes adopten medidas específicas, tales como rechazar o aceptar viajeros, imponer mandatos sobre vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas o implementar confinamientos.

Si bien se dejan de lado las atribuciones que inicialmente eran potestad exclusiva y discrecional del Director General, ahora lo decidirá el recién nombrado “Comité de expertos” cuyos nombres están todavía ocultos, aunque podemos suponer a las órdenes de quién están.

Artículo 25. Podrán formularse reservas al Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, salvo que sean incompatibles con el objeto y el propósito de dicho Acuerdo.

Artículo 26. Declaraciones y manifestaciones

  1. Lo dispuesto en el artículo 25 no impedirá que, al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, o al adherirse a él, un Estado o una organización de integración económica regional formulen declaraciones o manifestaciones, cualesquiera que sean su redacción y título, con miras, entre otras cosas, a la armonización de sus leyes y reglamentaciones con las disposiciones de dicho Acuerdo, a condición de que esas declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias en lo que respecta a su aplicación en ese Estado u organización de integración económica regional.

Una auténtica paradoja en la que se puede decir no, pero al mismo tiempo acatar el sí del total contenido del Acuerdo. ¿Alguien lo entiende?

Hasta aquí una pequeña muestra del citado Acuerdo, el resto se puede consultar en la web indicada anteriormente.

Los dimes y diretes de las negociaciones

El 6 de diciembre del 2024 Third World Network Information Service (12) publicaba unas informaciones en torno al desarrollo de las negociaciones en el seno de la OMS sobre el Acuerdo: WHO: INB Bureau Pressures Global South to align with G7’s One Health and Prevention Agenda. (OMS: La Oficina del INB presiona al Sur Global para que se alinee con la Agenda de Salud y Prevención del G7):

“La oficina del Órgano Intergubernamental de Negociación se ha alineado con las demandas de los países desarrollados, ejerciendo presión sobre los países en vías de desarrollo para que se comprometan a cumplir con la exigencia de la UE de abordar el enfoque de “Una sola salud” para la prevención de pandemias. La UE ha estado insistiendo en que para implementar el Articulo 4 se incluya un Anexo jurídicamente vinculante al Acuerdo sobre Pandemias de la OMS en donde se describan las medidas específicas para la prevención de pandemias según la perspectiva de la vigilancia multisectorial (Una Salud, One Health).

Los países en desarrollo están muy preocupados porque el Acuerdo sobre Pandemias, que se supone que debe producir resultados que aborden las desigualdades que se han experimentado durante las emergencias sanitarias, esté siendo utilizado para imponer vigilancia y otras obligaciones bajo la pretensión de prevenir pandemias. Los países en desarrollo temen que estas obligaciones tengan consecuencias significativas en el comercio, la economía, la seguridad y la seguridad nacional, e incluso afecten a la soberanía nacional… Los países en desarrollo, incluyendo el Grupo Africano, explicaron que no había claridad sobre el contenido del Anexo jurídicamente vinculante propuesto, subrayando que no se puede esperar que entreguen un “cheque en blanco” para que los países del G7 impongan obligaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta a las medidas de vigilancia.

Un negociador de un país en desarrollo comentó con franqueza: “quieren que sigamos compartiendo patógenos y secuencias sin supervisión ni trazabilidad. No sabremos si alguien los desvía para un doble uso, por ejemplo para desarrollar armas biológicas”.

Como conclusión

El 2 de junio de 2024 Peter Koenig, analista geopolítico y ex economista sénior del Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS) donde trabajó durante más de 30 años, publicaba en GlobalResearch un largo análisis en relación el Acuerdo sobre Pandemias:

“Está claro que durante los últimos meses muchos gobiernos de todo el mundo, especialmente en el Sur Global, pero no exclusivamente, se sintieron más que incómodos al aceptar lo que muchos llamaron una dictadura sanitaria de la OMS, en la forma de una “Salud Mundial” (OWH, por sus siglas en inglés), en «uno sirve para todos», similar al Gobierno Mundial Único, o Orden Mundial Único (OWG / OWO) que los globalistas quieren imponer a los 8,1 mil millones de personas del mundo” (13).

Para no ser menos en el entramado totalitario, la ministra de Más Madrid en el gobierno del PSOE, Mónica García Gómez, se ha incorporado oficialmente como nuevo miembro del Consejo en la Asamblea Mundial de la Salud, el órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (14).

¿Seremos capaces de articular en nuestro país una resistencia ante estas perspectivas dictatoriales? ¿Seremos capaces de impedir que el Gobierno firme y ratifique dicho Acuerdo y que modifique la legislación para renunciar a lo poco que queda de soberanía y nos convierta en conejillos de indias de la mafia químico farmacéutica? ¿Seremos capaces de reconquistar la dignidad y la autonomía en la toma de decisiones? ¿Seremos…?

(1) https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/razones-para-decir-no-al-tratado-internacional-de-pandemias
(2) https://g2h2.org/wp-content/uploads/2021/11/The-Politics-of-a-WHO-Pandemic-Treaty-final-ES.pdf
(3) https://accesojustomedicamento.org/luces-y-sombras-del-tratado-mundial-de-la-oms-contra-las-pandemias/
(4) https://apps.who.int/gb/inb/pdf_files/inb4/A_INB4_3-sp.pdf
(5) https://healthpolicy-watch.news/us-eager-to-move-ahead-with-pandemic-accord-that-promotes-equity-but-not-transactional-linkage-between-data-and-benefit-sharing/
(6) https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_ACONF14-sp.pdf
(7) https://www.who.int/es/news/item/16-04-2025-who-member-states-conclude-negotiations-and-make-significant-progress-on-draft-pandemic-agreement
(8) https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_10-sp.pdf
(9) https://journals.plos.org/globalpublichealth/article?id=10.1371/journal.pgph.0003940
(10) https://eprints.lse.ac.uk/125732/
(11) https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/pandemic-prevention–preparedness-and-response-accord
(12) https://wp.twnnews.net/sendpress/email/?sid=Njc2NDc&eid=ODEyNQ
(13) https://www.globalresearch.ca/who-pandemic-treaty-dead-now/5858152
(14) https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/paginas/2025/230525-garcia-consejo-ejecutivo-oms.aspx

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