El 76 por ciento de los delitos que se cometen son contra el patrimonio. Es decir, 3 de cada 4. Los delitos violentos representan una parte muy inferior del total, la mitad de la tasa europea.
El incremento de la población penitenciaria en España desde 1987 no se basa en el incremento de la criminalidad. Este activismo regulador demuestra que el Código Penal se ha modificado «en caliente», desde criterios sensacionalistas y necesidades electorales. En sus 20 años de historia el Código Penal ha sufrido más de 30 reformas, la mayoría de ellas han aumentado la duración de las penas, han extendido las conductas sancionables y han dificultado la aplicación de medidas alternativas reinsertadoras.
Siendo uno de los países de Europa occidental (UE-15) donde se comenten menos delitos, somos el tercer país con mayor proporción de población penitenciaria. El análisis de los tiempos de condena nos apunta en el mismo sentido ya que nos sitúa muy por encima de la media europea: un 154 por ciento por encima del promedio europeo.
Para que el hurto sea condenado con pena de prisión de hasta 18 meses el valor de lo sustraído ha de ser superior a 400 euros, en cambio, para que defraudar a Hacienda sea considerado delito hace falta defraudar más de 120.000 euros […]
Hemos pasado de un 25 por ciento de libertades condicionales en 1996 a un 16 por ciento en el año 2014, cuando está demostrado que las personas que pasan el último periodo de su condena en régimen abierto y en libertad condicional tienden a reincidir menos que aquellas personas que son directamente excarceladas. Las concesiones de tercer son la respuesta más adecuada para determinados tipos de delitos que no suponen un riesgo para la sociedad. Además, las personas que acaban su condena en esta modalidad reinciden mucho menos.
Además, la justicia no parece ser igual para todos: un 60 por ciento de las personas encarceladas en España lo están por delitos de mediana gravedad, hurtos, robos y venta de drogas que reciben penas privativas de libertad más elevadas que antes del Código Penal de 1995. En estos días por desgracia son noticia los delitos por evasión fiscal, corrupción de políticos, de empresarios, delincuencia de bánksters que muestran las diversas varas de medir.
Para que el hurto sea condenado con pena de prisión de hasta 18 meses el valor de lo sustraído ha de ser superior a 400 euros, en cambio, para que defraudar a Hacienda sea considerado delito hace falta defraudar más de 120.000 euros, y además si se paga la deuda, se retiran los cargos, algo que no sucede si el que roba un pantalón de una tienda lo devuelve […]
Sucede que el sistema penitenciario es un lucrativo negocio fascista, en el que, tal y como denuncio de mi "Guía Política Antifascista" goo.gl/t7z3Ke se da, SISTEMÁTICAMENTE, la figura de delito penal que es la manipulación documental: a cargo de los llamados "Equipos de Tratamiento", atendida por la mayor parte de los "Juzgados de Vigilancia Penitenciaria", por mucho que ante estos se demuestre que los tales "Equipos" están vertiendo falsedades en sus informes en contra de esa pobre gente a la que, a fin de mantener ese lucrativo negocio máximamente productivo, se encarcela tal y como aquí exponéis.
->
Puedo dar fe de ello. Pero mucho mejor si se instituyera ese "Observatorio Nacional de Prisiones" que preconizo en el marco de mis "Propuestas Políticas para la Construcción del Futuro", que os recomiendo revisar por lo que de original y fundamental de algunas, a fin de preservar en el futuro posibles logros realmente sociales y que no puedan volver a ser revertidos como tantos a partir de la deconstrucción del noble Imperio romano por el mundo católico a fin de volver a tener las naciones a modo de feudo para su lucro por el procedimiento, entre otros, de la corrupción de las sólo supuestas sociedades de derecho (de derechos mínimos para la moderna esclavitud y desmesurados para los esclavistas, tal y como de laguna manera señaláis aquí).
->
Saludo y tal y todo eso que se dicen entre sí los bien normados.