Fue uno de los mejores actos de orgullo nacional que mostraron los principales medios y agencias de comunicación españoles: «no se violaron los derechos de Pablo Hasél» al encarcelarlo por sus canciones, poemas y tuits contra la monarquía, las fuerzas armadas o los homenajes a las víctimas de la represión y la tortura.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos esgrimió en un extenso auto de inadmisión que, al condenar a Hasél por enaltecimiento del terrorismo, la justicia española hizo una evaluación “razonable y proporcionada” de las acciones del músico y su derecho a la libertad de expresión, pensamiento y conciencia.
Respecto a los cargos por injurias a la Corona, así como contra otras instituciones, Estrasburgo señala que la Audiencia Nacional “consideró cuidadosamente el caso en vista de la jurisprudencia” de Estrasburgo y que los jueces “sopesaron los diferentes intereses involucrados” antes de tomar su decisión.
Se trataban de adjetivos muy elogiosos frente a lo que en casos similares, en cambio, se había resuelto en sentido opuesto. Supone un cambio radical de doctrina respecto a, por ejemplo, la primera condena que obtuvo España en Estrasburgo, donde se anuló en 1992 la sentencia que resolvía que se vulneró la libertad de expresión del abogado del proceso de Burgos y ex diputado de Herri Batasuna, Miguel Castells, al condenarlo por su artículo en Punto y Hora de Euskal Herria. Castells señalaba al gobierno y a las fuerzas de seguridad como responsables de la llamada «guerra sucia» contra ETA.
O el caso de Agustín Toranzo, que fue condenado por imputar torturas a varios policías en el desalojo de un centro social okupado en Sevilla, y que el órgano europeo también anuló en 2018.
Ahora bien, el contexto actual es diferente y una de las explicaciones respecto a este giro radical orbita en la propia composición de la terna del tribunal que ha resuelto inadmitir a trámite el recurso interpuesto por Hasél contra su condena, y que supone un excepcional aval jurídico a la legislación represiva española.
La primera explicación se llama Mārtiņš Mits, un jurista de Letonia que accedió al tribunal de Estrasburgo el 3 de septiembre de 2015, a propuesta del gobierno de su país, y que ha sido uno de los autores del auto de inadmisión.
Su currículum político está relacionado con la filial letona de la Fundación Soros, la Escuela Superior de Derecho de Riga, y cuyo ingreso al TEDH fue impulsado por el gobierno de Andris Bērziņš, que ha llevado adelante varias iniciativas de reconocimiento a los letones integrados en las SS o que ha impulsado las políticas de apartheid contra la minoría rusa, a los que se les retiró la ciudadanía.
De hecho, el propio Mits escribió un artículo en la revista Jurista Vārds el 2 de octubre de 2012 llamado «Sobre el proyecto de ley de enmiendas a la Ley de Ciudadanía» que avala las políticas de segregación contra los rusoparlantes.
Otra de las autoras de la resolución contra Hasél es la española María Elosegi Itxaso, una numeraria del Opus Dei que llegó incluso a falsear su curriculum vitae para acceder a la candidatura de ingreso al Tribunal de Estrasburgo. El falseamiento no era baladí, pues se trataba de maquillar los aspectos más reaccionarios de su pensamiento y su accionar y ensalzar (o directamente inventarse) otros que la acercaran a postulados aparentemente progresistas.
Ese maquillado de su curriculum, con algunos detalles grotescos, como atribuirse autorías de leyes de igualdad que eran fácilmente comprobables, pretendían maquillar su ideología fascista y homófoba, pues silenciaba opiniones escritas propias donde, entre otras lindezas, consideraba la homosexualidad como una patología.
Entre sus frases más conocidas están las de “Las mujeres hoy no quieren emanciparse de nada”, «El condón puede fomentar el abuso sexual» o que «El aborto ilegal no aumenta las muertes de mujeres», entre otras.
Y la última explicación se llama Katerina Simáčková que, aunque más desconocida y no tan polémica, no está exenta de atención, pues aparte de haber sido una de las juezas más jóvenes que desde diciembre de 2021 han accedido al Tribunal de Estrasburgo, es también miembro de una generación de políticos y funcionarios nacidos al calor de la llamada Revolución de Terciopelo y con un sesgo abiertamente anticomunista.
Esta composición y este giro doctrinal no son una casualidad. Estamos en tiempos en los que el enemigo es Rusia, los palestinos son objetivo a batir y donde cualquier disidencia del relato oficial, europeista y atlantista, puede ser declarado enemigo público número uno. Y en el ámbito europeo tenemos a dos pablos: Hasél, que pocas dudas ofrecen sus opiniones sobre la OTAN, sobre la Unión Europea o sobre el imperialismo, o Pablo González, preso español sin juicio en Polonia por informar desde una óptica que no ha sido del gusto del llamado «bloque comunitario».
El TEDH, que era un recurso que daba un balón de oxígeno a los Estados Europeos cuando se «excedían» en sus vulneraciones de los derechos humanos, probablemente esté firmando su sentencia de muerte en lo que a credibilidad se refiere.