En el periódico ABC de 1 de febrero de 1967, una pequeña nota en el capítulo de sucesos de la página 58 con el subtítulo de “suicidio de un joven” comentaba que Rafael Guijarro Moreno había muerto al lanzarse por una ventana de su casa cuando la policía había irrumpido en ella para un registro al ser sospechoso de actividades “marxistas” (1).
Un año después, Luis Serrahima, compuso un poema relacionado con esta noticia:
De matinada han trucat,
són al replà de l’escala;
a mare quan surt a obrir
porta la bata posada.
Què volen aquesta gent
que truquen de matinada?
“El seu fill, que no és aquí?”
“N’és adormit a la cambra.
Què li volen al meu fill?”
El fill mig es desvetllava.
La mare ben poc en sap,
de totes les esperances
del seu fill estudiant,
que ben compromès n’estava.
Dies fa que parla poc
i cada nit s’agitava.
Li venia un tremolor
tement un truc a trenc d’alba.
Encara no ben despert
ja sent viva la trucada,
i es llença pel finestral,
a l’asfalt d’una volada.
Els que truquen resten muts,
menys un d’ells, potser el que mana,
que s’inclina pel finestral.
Darrere xiscla la mare.
De matinada han trucat,
la llei una hora assenyala.
Ara l’estudiant és mort,
n’és mort d’un truc a trenc d’alba.
Poema al cual María del Mar Bonet puso música y se convirtió en una de las muchas canciones de la resistencia antifranquista. Elisa Serna realizó una traducción al castellano, con el nombre de “¿Esta gente que querrá?” que por cierto, no es muy fiel al original.
El 20 de enero de 1969, Enrique Ruano, en las mismas condiciones de registro domiciliario, acusado de pertenecer al Frente de Liberación Popular, moría también al suicidarse lanzándose por una ventana a la calle.
En ambos casos, la duda siempre está presente de si realmente se suicidaron o los suicidaron. Los policías implicados fueron procesados, y como es natural, absueltos. En 1994 el Tribunal Supremo reabrió el caso y, también como es normal en estos casos, confirmó en 1997 la absolución de los policías implicados.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de la eutanasia (Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, que entrará en vigor el 25 de junio de 2021) ya se había puesto en vigor con muchos años de antelación, aunque las víctimas durante el franquismo eran los miembros de las organizaciones revolucionarias considerados como peligrosos. El cambio de la dictadura a la democracia ha llevado aparejado también un cambio “democrático” respecto a las personas suicidadas, ahora, con la casi desaparición de dichas organizaciones, los peligrosos son los pobres de solemnidad, sin importar su pertenencia política.
Hace ya años (desde la famosa “crisis” de 2008) que el número de suicidios por causa de desahucio ha ido creciendo. “Cada cinco horas se produce un suicidio en España a causa de la crisis económica que asola a cientos de miles de familias”, afirma la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en un informe basado en datos oficiales de la policía.
Según el informe de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se producen unos 34 suicidios cada semana en el país. La PAH imputa al denominado terrorismo financiero más de 13.300 suicidios desde 2008 hasta 2015 (2).
Un equipo dirigido por James López Bernal analizó las medias mensuales de suicidios comprendidos entre 2005 y 2010 y estableció que la tasa de suicidios había aumentado un 8% como consecuencia del impacto en España del crash financiero global de 2008 (3). 15Mpedia recoge 31 suicidios relacionados con desahucios aparecidos en la prensa (4).
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 permitió que los propietarios pudiesen iniciar el proceso de desalojo con tan solo un mes de impago y que actualizasen libremente las rentas. Por otra parte, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil no obliga al tribunal a tener en cuenta la situación de los habitantes, ni a valorar la desigualdad material entre el arrendador y el inquilino (5).
¿Se trata de promover una eutanasia selectiva de los que padecen la enfermedad de la pobreza? ¿Quién es el responsable o causante o colaborador necesario de los suicidios clasistas?
¿Son los bien pagados diputados y senadores que aprueban las leyes? ¿Es la persona o corporación que inicia el procedimiento de desahucio? ¿Es el magistrado que permite el mismo? ¿Es la comisión judicial? ¿Es la policía que los acompaña? ¿Son los que elaboran los informes de Servicios Sociales? Bueno, al parecer nadie quiere ser responsable cuando se produce un suicidio por causa de desahucio, o mejor dicho suicidio “inducido” a causa del desahucio. Todos se amparan bajo el manto de una palabra mágica: “La Ley”.
El delito de la inducción y auxilio al suicidio se tipifica en el artículo 143 del Código Penal, en vigor hasta el día 26 de junio de 2021:
“1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
“2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
“3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
“4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.
La pregunta, ante los desahusuicidios, es encontrar la respuesta sobre quien son los “cooperantes con actos necesarios al suicidio”. En el último suicidio conocido, en el barrio de Sants de Barcelona este mes de junio, al parecer el informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales no fue considerado por el Magistrado que ordenó el desahucio.
El artículo 446 del Código penal dice: “El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: 3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas”.
El artículo 447: “El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
¿Será este suicidio ocasionado por vulneración de los citados artículos? ¿Se abrirá una investigación al respecto? Estas preguntas son infantiles, puesto que en estos casos los mismos que vulneras las leyes son los que las investigan, pero a pesar de todo es posible que ni tan solo se produzca un lavado de cara ante la ignominia.
Las leyes favorecerán a los inductores o cooperadores necesarios de los desahusuicidios, ya sean éstos entidades bancarias, fondos de inversión, pisotenientes, magistrados, policías o mercenarios de empresas desahuciadoras. Algunos políticos se rasgarán las vestiduras durante un día o dos, incluso en un acto de fariseísmo tal vez algún Ayuntamiento ponga una bandera a media asta. Pero mientras no exista una potente organización clasista que ponga en jaque a esta tropa de delincuentes habituales, la eutanasia selectiva será el Ave Fénix de la nueva normalidad.
(1) https://www.abc.es/archivo/periodicos/abc-madrid-19670201-58.html
(2) https://www.aquimicasa.net/blog/vivienda/compraventa-de-viviendas/las-cifras-ocultas-de-los-suicidios-por-desahucio/
(3) https://www.elsaltodiario.com/vivienda/relacion-suicidios-desahucios
(4) https://15mpedia.org/wiki/Lista_de_suicidios_relacionados_con_desahucios_en_Espa%C3%B1a
(5) https://news.upday.com/es/los-suicidios-por-desahucios-una-realidad-invisible/