Cuando la legalidad basta para salvar la sociedad, la legalidad; cuando no basta, la dictadura
(Juan Donoso Cortés. Discurso sobre la dictadura, 4 de enero de 1849)
Cuando se establece la diferenciación entre los partidarios de la gobernanza global dictada por las grandes corporaciones y los partidarios del sobiranisme (aunque sea reducido a una mínima expresión), sería un error confundir o interpretar estos términos con definiciones parecidas a capitalismo y socialismo, incluso sería erróneo confundir progresismo y conservadurismo al referirse a dichos partidarios.
En la actualidad, la confrontación se establece dentro de un solo marco conceptual económico: la primacía de la economía de mercado por encima de cualquier otra consideración. Y este marco conceptual contiene una parte importante de la llamada globalización, aunque con diversas interpretaciones (unilateralidad, bilateralidad, multilateralidad, reciprocidad, consenso…)
Una de ellas es la que defiende que absolutamente todo lo existente (personas y cosas) es comercializable, que deben desaparecer las protecciones aduaneras, la unificación a la baja de los derechos laborales y que las legislaciones nacionales deben quedar totalmente subordinadas a las emitidas por superestructuras internacionales, ninguna de ellas elegible (Consejo de Seguridad de la ONU, Corte Internacional de Justicia, UNESCO, OMS, OMC, OIT, FMI, Banco Mundial, FAO, OMT, PNUMA, Foro Económico Mundial…) y a niveles regionales como la Unión Europea, su Parlamento, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central y Tribunal de Cuentas.
Otra, que sin renunciar al conjunto de órdenes emanadas por estos organismos, reclaman para sí unas ciertas competencias: A estos se les pueden denominar soberanistas. Unos ejemplos de ello pueden ser Hungría en el caso de la Unión Europea, o Turquía en el seno de la OTAN, que no es que sean ejemplos a copiar, pero han sabido poner un listón en lo referente a ciertas competencias.
Y finalmente las que, aglutinando la mayoría de la población mundial (China, India, Irán, Rusia) apuestan, dentro siempre de la economía de mercado, por un concepto de soberanía basado en un desarrollo autóctono y una cierta independencia cultural que en caso de Rusia, una primera manifestación política de ello ha sido desmarcarse del Acuerdo de Bolonia sobre educación.
Por lo que respecta a la India desde 2014, puede verse reflejado en la respuesta del Ministro de Relaciones Exteriores Subrahmanyam Jaishankar ante una pregunta de un periodista en el foro Globsec 2022 en Bratislava sobre la guerra en Ucrania en la cual India se ha negado a condenar a Rusia, ha enviado ayuda humanitaria a Ucrania y mantiene buenas relaciones con Estados Unidos en el marco del QUAD (El Diálogo de Seguridad Cuadrilateral es un foro estratégico informal entre Estados Unidos, Japón, Australia e India). Jaishankar rechazó las pretensiones europeas de respaldar su política exterior con las siguientes palabras: “Europa tiene que dejar de pensar que los problemas de Europa son los problemas del mundo, pero que los problemas del mundo no son problemas de Europa… No se puede ser tan eurocéntrico como en el pasado… Tomando a Europa colectivamente, que se ha mostrado singularmente silenciosa sobre muchas cuestiones que estaban sucediendo en Asia, cabría preguntarse por qué alguien en Asia confiaría en Europa en cualquier cuestión” (1).
Nayib Bukele, en El Salvador, ha roto la tradicional sumisión de ARENA y FMLN a los dictados del Departamento de Estado USA. Se ha abstenido en las votaciones sobre la condena Rusia tanto en la ONU, como en la OEA. Pero además ha reemplazado a los jueces de la Corte Suprema súbditos de la embajada estadounidense. Y ha expulsado del país a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (CICIES), dependiente de la OEA. Bukele presentó al Congreso un proyecto de Ley de “Agentes Extranjeros” que en palabras del Ministro de la Gobernación Juan Carlos Bidegain, con esa ley “se busca la prohibición de injerencia extranjera y se impide que fundaciones y ONG de fachada disfracen de donación lo que claramente es una intervención para patrocinar asuntos políticos”. En un símil de la ley aprobada en Nicaragua sobre la transparencia financiera de las donaciones internacionales a cientos de ong,s, después del intento de “golpe de estado blando” de 2018 financiado por diversas fundaciones norteamericanas y europeas.
El Presidente de Irán, Seyyed Ebrahim Raisi viajó a Samarcanda para asistir a la 22 cumbre de la Organización para la Cooperación de Shanghai (OCS) en la que se oficializó su ingreso.
La revolución del año 1979 permitió a los iraníes ejercer la plena soberanía sobre su país, en todos los ámbitos de su vida y en el marco de una república islámica, y eso influyó claramente en el concierto internacional pues implicó desprenderse del tutelaje estadounidense y británico, aunque ha tenido que soportar 43 años de agresiones de los gobiernos estadounidenses, demócratas y republicanos sin distinción: Jimmy Carter, Ronald Reagan, George Bush padre, Bill Clinton, George W. Bush, hijo, Barack Obama, Donald Trump y el actual Joe Biden.
Para Washington, cualquier país que busca su propio camino de desarrollo, que tiene como norte los conceptos de soberanía y dignidad se convierte de inmediato en enemigo irreconciliable.
El populismo: cajón de sastre
Cuando cualquier país que intenta establecer ciertas cotas de soberanía tanto en política interior como exterior, marcando distancias con los apologistas de la gobernanza global, y además han recibido un mayoritario respaldo electoral, son tildados de “populistas”, expresión despectiva usada tanto para designar a políticos considerados de derecha como de izquierda. Con este apelativo se pretende anatematizar a quienes no siguen a pies juntillas los dictados de las grandes corporaciones.
Esto nos puede permitir analizar la situación interna de Estados Unidos durante la presidencia de Trump, un multimillonario enfrentado a la desindustrialización norteamericana, a las políticas migratorias potenciadas por las grandes corporaciones con tal de abaratar los costos de producción en dos vertientes: una la externalización de las producciones, y otra la rebaja salarial mediante la contratación precaria de inmigrantes. Si fronteras y aranceles son símbolos prácticos de soberanía, no hay duda que Trump era soberanista. Tal vez por esto es que no hay precedentes históricos de ataques furibundos hacia un presidente de Estados Unidos, pues una cosa es el inquilino de la Casa Blanca y otra el poder real norteamericano.
Asimismo en Brasil, los intentos de política proteccionista y de cierta independencia en política exterior de Bolsonaro sufrió los ataques de la totalidad de la “onda progre” unilateralista mundial. Podemos seguir con Daniel Ortega, Putin, Edorgan, Modi, Salvini, Orban, Bukele, Maduro, Teodoro Obiang…
En Paquistán Imran Khan, destituido por un “golpe blando” denunciado por el mismo Khan como “una forma de “cambio de régimen respaldado por Estados Unidos” (2).
En Burundi Pierre Nkurunziza que expulsó los agentes del complejo farmacéutico mundial, “fue” muerto en extrañas circunstancias. El presidente de Tanzania, John Magufuli que al igual que Nkurunziza se enfrentó a la OMS, también “fue” muerto en extrañas circunstancias.
El presidente de Haití, Jovenel Moise, fue asesinado en un golpe de estado después de rechazar los lotes de vacunas de AstraZeneca que la OMS intentaba introducir en el país mediante el mecanismo Covax (3).
El frustrado asesinato del presidente de Madagascar, Andry Rajoelina también tiene como precedente la airada crítica a la Organización Mundial de la Salud (OMS) por no respaldar su remedio contra el coronavirus, conocido como Covid-Organics (CVO). “Si fuera un país europeo que hubiera descubierto este remedio, no habría tantas dudas”, señaló el mandatario en una entrevista exclusiva con France 24, la red internacional de noticias de televisión francesa. “El problema es que proviene de África. Y no pueden aceptar que un país como Madagascar, que es uno de los países más pobres del mundo, haya descubierto esta fórmula” (4).
Estos cuatro ejemplos de presidentes a los cuales la prensa occidental llama dictadores y populistas, describen como el ejercicio de soberanía en el concepto de salud, cuando se enfrenta a uno de los pilares de la gobernanza global: el complejo químico-farmacéutico-militar y las fundaciones privadas, puede resultar mortal.
El apelativo populismo se está utilizado para denigrar regímenes, campañas, partidos políticos, decisiones y personas en diferentes regiones del mundo. Dependiendo del servicio a quién está un medio de comunicación y de quién recibe financiación, califica como “populistas” tanto políticas de grupos de derecha en Europa, como discursos antiimperialistas de líderes de las izquierdas latinoamericanas, Como dice Eric Dupin, “este término se ha convertido, en el espacio público, en una herramienta de lenguaje destinada a descalificar a todos aquellos que tienen la mala fortuna de desafiar, de una u otra forma, las convenciones establecidas” (Eric Dupin. “Politique: Populiste, une injure riche de sens” (5).
El soberanismo
Una premisa: el concepto soberanista acuñado en Catalunya en el denominado “procés” no tiene nada que ver con esto, ya que los artífices de dicho entramado podríamos calificarlos de los más acérrimos defensores de la gobernanza global, subordinados a sus dictados y reclamando el ejercicio de estructuras supranacionales, junto a la transmisión a manos privadas de la economía, la educación, la sanidad, el sistema de seguridad social, la cultura, etc. El soberanismo defendido por las burguesías locales, solo lo pretende ser para su mejor capacidad de acumulación ante otras burguesías que también quieran operar en dichos mismos territorios. Pero admitiendo contradictoriamente la subordinación a la tutela de los poderes supranacionales, que se pueden definir en la gobernanza global.
Según el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), soberanía es Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. Aunque, paradógicamente, esta soberanía que establece la constitución española, al igual que la de una mayoría de países, incluye en ésta la renuncia a la soberanía (artículo 93. Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución).
Y ha sido mediante dichas Leyes que a partir de 31 de Mayo de 1982 con el denominado Instrumento de Adhesión del Reino de España al Tratado del Atlántico Norte dejaba en manos ajenas cualquier decisión autónoma en el ámbito militar. Siguiendo con la Ley Orgánica 10/85 de adhesión a las Comunidades Europeas, que para su adhesión ya se implantó desde finales de los 70 la llamada reestructuración industrial y el cierre de miles de empresas de todos los sectores; la 4/1986 aceptando el Acta Única Europea; la 10/1992 llamada Maastrich; la 6/2000 cediendo la soberanía jurídica a la Corte Penal Internacional; la 3/2002 sobre la Constitución Europea; la 1/2005; la 1/2008 de ratificación del Tratado de Lisboa. Además de seguir las órdenes de Estados Unidos en materia represiva implantando una copìa de la Patriot Act en el Código Penal español a partir de 2001. Y lo que hemos vivido desde marzo de 2020 acatando las órdenes de NIH norteamericano y de la OMS (ambos organismos tutelados y financiados por el conglomerado químico-farmacéutico) en la inoculada pandemia a despecho de cualquier voz independiente de las substanciosas subvenciones.
No dispone de legislación propia, no puede mantener fronteras para las personas de la UE (Espacio Shengen), solamente para los inmigrantes africanos y asiáticos pobres, ni puede establecer aranceles al estar subordinada a los imperativos de la Organización Mundial del Comercio. No puede configurar unos contenidos curriculares ni una estructura pedagógica propia al estar condicionada por los acuerdos de Bolonia de 1999. No puede tener una política de salud propia al depender del conglomerado químico farmacéutico y la OMS. No puede tener una política militar independiente al estar subordinada a la OTAN. Y no puede estructurar una política industrial autosuficiente por imperativo competitivo de la Unión Europea. Tampoco puede municipalizar o nacionalizar empresas de servicios de finalidad pública porqué se está sometido a las legislaciones de “libre competencia” de la UE, y en raros casos excepcionales que se pueden iniciar dicha pretensión las demandas ante la misma UE los congela o obliga a desistir de dicha pretensión.
No tener potestad ni para decidir cuánto dinero debe haber en circulación dentro del país de acuerdo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, sobre la Unión Económica y Monetaria de 1999 (artículos 105 a 111) cuyo artículo 106 es taxativo al respecto:
artículo 106: 1. El BCE tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad. El BCE y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el BCE y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Comunidad. 2. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.
El Tribunal de Justicia Europeo ya en 1963 cuando todavía no se apellidaba Unión Europea, en la sentencia Van Gend en Loos del 5 de febrero, el Tribunal sentenció que el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales. Por lo tanto, no es necesario que el Estado miembro recoja las normas europeas en su ordenamiento jurídico interno (6).
Lo que queda de soberanía es la capacidad represiva en el orden interno (Estados de excepción, de sitio, toques de queda, arrestos domiciliarios masivos, detenciones, multas, control social, etc.) que “manu militari” ha puesto en funcionamiento durante el entramado pandémico.
Según George Jellinek, Teoría General del Estado (Allgemeine Staatslehre)7) la soberanía es una propiedad del poder de un Estado, en virtud de la cual corresponde exclusivamente a éste la capacidad de determinarse jurídicamente y de obligarse a sí mismo.
Soberanía y estado de excepción
De acuerdo con Schmitt, la excepción es lo opuesto a la norma, pero al decidir sobre la excepción el soberano está decidiendo sobre la norma. De hecho, debido a que la norma no puede determinar cuándo aparecerá la excepción, pues la ley es incapaz de prever lo anormal, es tarea del soberano decidir acerca de ello, determinando no sólo lo que es la excepción sino también lo que es la situación normal: “El soberano está, al mismo tiempo, afuera y adentro del orden jurídico” (8).
El intento más riguroso de construir una teoría del estado de excepción es obra de Carl Schmitt, esencialmente en La dictadura y un año después, en Teología política. En la medida en que estos dos libros, editados al comienzo de los años veinte, describen, con una profecía por así decir interesada, un paradigma una “forma de gobierno” que no sólo ha permanecido vigente sino que también ha alcanzado hoy su completo desarrollo.
El totalitarismo moderno puede ser definido, como la instauración, a través del estado de excepción, de una guerra civil legal, que permite la eliminación física no sólo de los adversarios políticos sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón resultan no integrables en el sistema político. La creación voluntaria de un estado de emergencia permanente (aunque eventualmente no declarado en sentido técnico) ha devenido una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, aun de aquellos así llamados democráticos. Frente a la imparable progresión de eso que ha sido definido como una “guerra civil mundial”, el estado de excepción tiende cada vez más a presentarse como el paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea (9).
El estado de excepción es un espacio anómico en el que se pone en juego una fuerza-de-ley sin ley (10). El estado de necesidad no es un “estado del derecho”, sino un espacio sin derecho (11). El estado de excepción ha alcanzado hoy su máximo despliegue planetario (12).
Si a decir de Karl Schmitt, soberano es aquel que puede declarar el estado de excepción, podemos llegar a la conclusión que los soberanos actuales son el Consejo de Administración del Imperialismo S.A., el staff directivo del Foro Económico Mundial (Massellaz de Roche; Al Gore de Generation Investiment; Laurence Fink de Black Rock; Tomas Buberl de AXA; Marc Benioff de Salesforce y CNN; Kristalina Georgieva del FMI; Brabeck –Letmathe de Biologique Recherche; Joe Kaeser de Siemens; Christine Lagarde del BCE; Ngozi Okonjo-Iweala de la OMC; Rafael Reif del MIT; Mark Schneider de Nestlé; Jim Hagemann de Siemens; Feike Sybesma de Philips; Børge Brende de OMS y Bilderberg; Zhu Min de FMI y Banco Popular de China; David Rubenstein de Carlyle Group; Mukesh Ambani de Reliance Industries y compartiendo este consejo de administración, los fondos de inversión, los grandes bancos, y las fundaciones de Bill Gates, George Soros, Rockefeller y las 130 firmas y organizaciones del llamado Club de Bilderberg que se reunen anualmente para decidir el futuro de la humanidad.
Esta es la banda organizada que decide el estado de excepción mundial, las guerras, las epidemias, las modas, las quiebras, el control social, las subvenciones, los golpes de estado, los contenidos curriculares, los guiones cinematográficos, los premios Nobel… Una banda soberana que no está anclada en un país concreto aunque los grandes beneficios se dirijan hacia unos pocos centros geopolíticos encabezados por Estados Unidos.
¿Deberíamos someternos a un autoritarismo no tan visible —imperium (capitalismo financiero y especulativo)—, pero presente en nuestras sociedades occidentales, de tal manera que el hombre no tenga un centro desde el cual poder construir su vida y posibilidades como persona? (13).
(1) https://www.project-syndicate.org/commentary/indian-foreign-policy-promise-and-pitfalls-muslim-world-by-shashi-tharoor-2022-06/spanish
(2) https://www.democracynow.org/es/2022/4/11/titulares/pakistan_pm_imran_khan_ousted_from_power_blames_us_backed_regime_change
(3) https://www.juno7.ht/le-gouvernement-haitien-rejette-le-vaccin-astrazeneca/
(4) https://www.aa.com.tr/es/mundo/madagascar-critica-a-la-oms-por-no-respaldar-su-remedio-tradicional-contra-el-coronavirus-/1837311
(5) https://bit.ly/2TSAent)
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A61962CJ0026
(7) https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439533009.pdf
(8) Excepción, decisión y derecho en Carl Schmitt. Farid Samir Benavides. Argumentos vol.19 núm.52, Ciudad de México, sep-dic 2006.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952006000300007
(9) Giorgio Agamben. Estado de excepción. pág.25 https://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/geopolitica.iiec.unam.mx/files/2017-08/Agamben%20Giorgio%20-%20Estado%20de%20excepcio%CC%81n%20-%20Adriana%20Hidalgo.pdf
(10) Giorgio Agamben. Estado de excepción. pág.81
(11) Giorgio Agamben. Estado de excepción. pág.100
(12) Giorgio Agamben. Estado de excepción. pág.155
(13) José Morales Fabero. Los conceptos de auctoritas y potestas durante la época moderna. Bajo Palabra. II Época. núm. 24. pág.: 337-358 https://revistas.uam.es/bajopalabra/article/view/bp2020_24_017