Primero fueron a por los terroristas y ahora van a por los apestados

En Francia el estado de emergencia sanitaria se ha prorrogado hasta julio. Permite al gobierno limitar los movimientos autorizados e imponer medidas de aislamiento y cuarentena. Este nuevo estado de emergencia recuerda al estado de emergencia de 2015 contra el terrorismo. “Estas disposiciones de emergencia corren el riesgo de convertirse en permanentes”, advierte la jueza Sarah Massoud, dirigente del Sindicato de la Magistratura.

Massoud es miembro de la Red de Vigilancia del estado de urgencia sanitaria y la reacción le ataca públicamente en los medios de comunicación.

¿La ley que prorroga el estado de urgencia sanitaria, tal como se aprobó finalmente el 11 de mayo, parece menos peligrosa para las libertades que el proyecto inicial?

El texto final es menos duro en cuanto a los ataques a las libertades individuales que el proyecto de ley inicial. Sin embargo, existe todavía una filosofía en la ley final que extiende el estado de emergencia sanitaria que permanece, y que nosotros discutimos, la del tropismo de la excepción. El texto se ha modificado en un sentido bastante favorable sobre la cuestión del expediente de seguimiento de los pacientes de Covid, pero debemos permanecer muy atentos a su aplicación (1).

En lo que respecta al aislamiento y la cuarentena, que ya existían en la ley por la que se establecía el estado de emergencia sanitaria (2), estas medidas adquieren un alcance diferente y mayor en el contexto del desconfinamiento. Se trata de medidas de privación de libertad, como recordó el Consejo Constitucional en su decisión de 11 de mayo sobre la ley de prórroga del estado de excepción. Como tal, están acompañadas por un control del Juez de Libertades y Detenciones [JLD], en el que estamos totalmente de acuerdo. La privación de libertad requiere la intervención de un juez. En el texto se prevé la posible intervención del JLD a partir de las 72 horas siguientes a la decisión de poner a una persona en aislamiento o en cuarentena. El JLD debe entonces intervenir si la medida se extiende más allá de 14 días.


¿Saben los jueces de libertad y detención exactamente sobre qué tendrán que decidir? ¿Tienen los medios para hacerlo?

Nos preocupa la aplicación de esta nueva competencia en la medida en que el servicio público de la justicia se ha asfixiado durante años y funciona en condiciones degradadas. Por el momento, no hay información sobre cómo se aplicarán estas disposiciones, con qué medios adicionales o no, sabiendo que la reanudación de la actividad de los tribunales ya es muy difícil. El período de reclusión ha dado lugar a numerosos aplazamientos o cancelaciones de audiencias, que el personal de la justicia tendrá que compensar en condiciones todavía limitadas. Además, no tenemos ni idea de cuántas personas se verán afectadas. Desde antes del 11 de mayo, el aislamiento y la cuarentena ya se aplican en los territorios y departamentos de ultramar, sin ningún control judicial. En los Departamentos y Territorios Franceses de Ultramar, en pocas semanas, 1.500 personas se vieron afectadas.

Las decisiones de poner a las personas en cuarentena o en aislamiento las tomarán los prefectos, a propuesta de los organismos sanitarios regionales, sobre la base de un certificado médico que se presentará a las autoridades judiciales. Aparte de este certificado médico, no está claro en qué consistirán estos procedimientos. Si se establece un paralelismo con la atención sin consentimiento en psiquiatría [en la que el JLD interviene después de 12 días de hospitalización sin consentimiento], una parte nada despreciable de las medidas de hospitalización son finalmente levantadas por los jueces por falta de elementos suficientes. Con estas medidas de salud, los JLD todavía están a oscuras.

¿Su sindicato creyó desde el principio que el estado de emergencia era innecesario, que la aplicación del código de salud pública era suficiente?

Cuando presentamos nuestras primeras observaciones el 25 de marzo, cuestionamos la legitimidad de introducir tal régimen de excepción. Tras varias semanas de estado de emergencia sanitaria, observamos un activismo por parte de las autoridades administrativas que habían emitido una plétora de decretos prefectorales y decretos municipales que infringían las libertades individuales, con contenidos a menudo desproporcionados y desconectados del objetivo sanitario. Este injustificado productivismo normativo ha confirmado nuestros temores iniciales. De ahí nuestra oposición a la extensión de esta “crisis de legalidad”. Consideramos que las disposiciones del derecho común, en el Código de Salud Pública y en otros textos, son suficientes para organizar la respuesta a la crisis sanitaria, incluida la desescalada. Nuestro principal temor hoy en día es que estas disposiciones excepcionales puedan contaminar el derecho común. Hemos experimentado esto amargamente en el pasado. El Defensor de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos también lo han dicho (3).

¿Este es el paralelismo que ves con el estado de emergencia antiterrorista de 2015?

Completamente. Con la Ley Silt (4), el derecho común se ha visto completamente contaminado por las disposiciones del estado de excepción “antiterrorista”. La aprobación de la Ley Silt tiene enormes consecuencias en cuanto a las libertades individuales. Tomemos el ejemplo de los perímetros de protección. Se trata de zonas en torno a las cuales y dentro de las cuales se autorizan los controles policiales, porque existe el riesgo de que se cometan delitos relacionados con el terrorismo. Sin embargo, hemos encontrado que estos controles se han llevado a cabo como parte de las movilizaciones sociales, ya sea las manifestaciones del Día del Trabajo, los chalecos amarillos o las protestas climáticas. Estos perímetros de protección y controles policiales se han utilizado para suprimir la protesta social fuera de cualquier objetivo terrorista. La consecuencia es desastrosa en lo que respecta a las violaciones de las libertades fundamentales, como el derecho de manifestación garantizado por la Constitución.

La Ley Silt debe ser revisada antes del 31 de diciembre de 2020. Tememos que se refuerce aún más en esa ocasión. Debemos ser conscientes de que las reformas que se han llevado a cabo desde hace casi 20 años han dado prioridad a la noción de orden público sobre la de las libertades individuales. El dogma de las autoridades públicas es la seguridad, aunque signifique utilizar una retórica basada en el miedo. La figura de peligro solía ser la del terrorista, hoy será la del paciente que ha dado positivo. Dentro de unos meses, la figura a comprobar y localizar puede ser el paciente Covid asintomático. Siempre hay un objetivo que permite a las autoridades públicas, bajo el pretexto de un peligro potencial, aplicar disposiciones que son muy perjudiciales para las libertades civiles. Y el riesgo, ya desenfrenado, es el de acostumbrarse a una legislación de la peor clase.

Sin embargo, hay resistencia de varios grupos y asociaciones, en particular la unión de magistrados…

Pero, ¿nos escuchan? Nuestras posturas centradas en la defensa de los derechos fundamentales se tienen muy poco en cuenta en la labor legislativa. Además, el control parlamentario sobre estas leyes excepcionales se ha secado completamente. Hoy en día es aún más débil que bajo el estado de emergencia antiterrorista. No está prevista ninguna evaluación. Sólo hay dos misiones de investigación, una al Senado y otra a la Asamblea Nacional. No disponen de toda la información que les permita evaluar eficazmente las consecuencias del estado de emergencia sanitaria, en particular en lo que respecta a las violaciones de las libertades. Debido a la inexistencia de esta evaluación institucional, hemos creado una red de vigilancia, obligada a suplir una deficiencia dramática de nuestras instituciones.

En el marco de esta red de vigilancia, ¿cuestiona en particular el delito de vulneración del confinamiento?

Desafiamos este delito (5) en todos los aspectos. Ya consideramos que la represión es inútil para hacer cumplir las normas instituidas por el estado de urgencia sanitaria, sobre todo en un contexto tan específico como el de la actual epidemia. Además, el hecho de incurrir en una pena de prisión porque no se puede presentar un certificado, porque se ha olvidado el certificado o porque se ha salido de casa quizás no por la razón correcta, nos parece totalmente desproporcionado. Cuestionamos la construcción legal de este delito. Es un OVNI legal. Por otra parte, el Tribunal de Casación transmitió el 13 de mayo al Consejo Constitucional las cuestiones prioritarias de constitucionalidad relativas a este delito, por considerar que podría socavar el principio de la legalidad de los delitos y las penas y la presunción de inocencia.

Hay que recordar que durante el encierro se realizaron más de 15 millones de comprobaciones, que dieron lugar a más de un millón de atestados. Este delito también reveló desigualdades sociales que ya se habían observado en otros lugares. Sena-Saint-Denis ha sido objeto de muchos más controles que otros territorios. Esto afectaba a personas que, económica y sociológicamente, tal vez no podían respetar el confinamiento, así como a otras categorías de la población. Este delito se agravó aún más en virtud de la ley por la que se amplió el estado de urgencia sanitaria, ya que se amplió la lista de personas con derecho a informar. No se trata de implicar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ya que también pueden tener dificultades porque no todos ellos están capacitados para este tipo de control. Es difícil saber qué está prohibido y qué no. Hay muchos textos que salen regularmente, y la comunicación del gobierno es muy errática. ¿Cómo se puede respetar una regla cuando ésta es tan imprecisa y fluctuante? Además, hoy en día, las reglas no son las mismas en las diferentes regiones. El hecho de que este estado de emergencia sanitaria vaya acompañado de una nueva fuerza de policía sanitaria es de gran preocupación para nosotros.

¿También señala el riesgo de que la excepción se generalice en la misma forma en que funciona la justicia?

Estos son peligros que los ciudadanos no necesariamente perciben. En los procedimientos civiles o penales, por ejemplo, las medidas derogatorias [de los derechos y libertades] se justifican hoy en día en tiempos excepcionales: audiencias por videoconferencia, aumento del número de procedimientos escritos. Entendemos esto mientras sea transitorio, en respuesta a las emergencias sanitarias y la necesidad de medidas de contención. Pero nos preocupa mucho ver que estos métodos despectivos de la actividad jurisdiccional contaminan nuestras operaciones habituales. Cuanto más practicamos estos modos degradados, más nos arriesgamos a acostumbrarnos a ellos. Cuanto más nos acostumbremos a ellos, más fácil será para las autoridades validarlos después.

Por ejemplo, esperamos que muchos de nuestros colegas argumenten que la videoconferencia no es tan mala y que, al final, en nombre de la rentabilidad y ante una cancillería que hace oídos sordos a nuestras llamadas de auxilio, se requiere una justicia deshumanizada. Hay que tener siempre presente, y así se ha demostrado en el pasado, que los regímenes excepcionales sirven de laboratorio para la perpetuación de las derogaciones [de los derechos y libertades]. Las derogaciones son un ataque a las libertades individuales.


(1) El sistema de información para el control de la epidemia de coronavirus. En el texto final no se incluyeron los datos sobre los contactos entre las personas. La recolección de datos se limitará, en particular, al estado virológico o serológico de una persona con respecto al coronavirus. No se pueden almacenar más de tres meses y tampoco podrán alimentar la aplicación informática “StopCovid” aprobada en Francia para rastrear a los usuarios de móviles.

(2) El artículo 2 de la Ley de 23 de marzo de 2020 dice: “Ordenar medidas a efectos de cuarentena, en el sentido del artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional de 2005, de las personas susceptibles de estar afectadas; ordenar medidas de colocación y mantenimiento en aislamiento, en el sentido del mismo artículo 1, que se apliquen a las personas que puedan verse afectadas; ordenar medidas de colocación y mantenimiento en aislamiento, en el sentido del mismo artículo 1, en sus domicilios o en cualquier otro lugar de alojamiento adaptado, de las personas afectadas”.

(3) “La CNCDH recuerda el carácter necesariamente provisional de las medidas adoptadas que atentan contra los derechos y las libertades fundamentales. El período actual no se puede utilizar como laboratorio para la experimentación con miras a generalizar medidas ampliamente impugnadas, ni siquiera permitir que esas medidas se apliquen subrepticiamente. También es importante velar por que se ponga fin a este estado de emergencia lo antes posible y que la duración de las medidas no exceda de lo estrictamente necesario”.

(4) Ley de 30 de octubre de 2017 de refuerzo de la seguridad interior y de lucha contra el terrorismo.

 
(5) Es un delito creado por la ley de estado de urgencia sanitario. Establece que a una persona que ha violado más de tres veces el confinamiento en un período de 30 días, será castigo con seis meses de prisión y una multa de 3.750 euros.

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