De acuerdo con la Resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General de la ONU, en tiempos de paz un bloqueo “de los puertos o costas de un estado por parte de las fuerzas armadas de otro estado” es un acto “de agresión”, es decir, una declaración de guerra.
La ilegalidad del bloqueo de los puertos de un Estado se confirmó en 1986 en la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos. El tribunal resolvió que los estadounidenses, al minar las aguas costeras, impidieron el comercio marítimo pacífico y violaron la libertad de navegación de los nicaragüenses.