Las leyes de Estados Unidos se aplican a Argentina como si fuera un súbdito más

Ayer un tribunal de Nueva York ordenó a Argentina que transfiera el 51 por cien de las acciones de la empresa energética YPF a un fondo buitre que reclama una indemnización por su nacionalización.

La demanda fue presentada en Estados Unidos por el fondo Burford Capital, que compró los derechos de una empresa, el Grupo Petersen, que quebró en Madrid tras la nacionalización. Dicha empresa poseía el 25 por cien de las acciones de YPF.

En septiembre de 2023 una jueza estadounidense ordenó a Argentina pagar a los demandantes una indemnización de 16.000 millones de dólares. Argentina no pagó y la jueza accedió a la petición de los demandantes de transferirles las acciones de YPF como pago.

Este tipo de pleitos se han hecho tan corrientes que ya casi no llaman la atención, pero son una institución neocolonial que los fondos buitres han revalorizado. Un país soberano, como Argentina, se ve sometido al criterio de un juez extranjero (Estados Unidos) y una ley extranjera (Estados Unidos) porque así lo decide una empresa parasitaria de Estados Unidos.

Se llama extraterritorialidad y, como decimos, siempre fue un principio jurídico fundamental del colonialismo: las metrópolis imponían sus tribunales y sus normas a los países sometidos. La descolonización nunca acabó del todo con ella, que sigue operando en el derecho internacional.

Las leyes de Estados Unidos se aplican a Argentina y a todo el mundo como a cualquier otro súbdito. La aplicación extraterritorial de una ley, particularmente en el ámbito de las sanciones económicas, es conocida, pero lo mismo ocurre con las multas exorbitantes, las leyes antimonopolio, la exclusión de los mercados internacionales o la transferencia forzosa de tecnología (TikTok).

En Estados Unidos, leyes como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), aprobada en 1977, o la Ley para Contrarrestar a los Adversarios de Estados Unidos mediante Sanciones (CAATSA) se aplican a las empresas extranjeras cuando utilizan servicios financieros estadounidenses u operan en mercados clave. Estas medidas establecen efectivamente un control indirecto sobre las economías de terceros países.

Cuando un negocio internacional se paga en dólares, los juzgados de Estados Unidos puede acabar siendo los árbitros. Lo mismo puede ocurrir si se utiliza un servidor informátíco que opera desde Estados Unidos.

Las consecuencias no sólo alcanzan hoy a los países del Tercer Mundo, sino también a los europeos. La extraterritorialidad es una herramienta de chantaje. El caso Alstom es emblemático. En 2014 la rama energética de la multinacional francesa fue adquirida por General Electric (Estados Unidos) por presiones vinculadas a la FCPA.


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