El juez Velasco |
Este procedimiento se había iniciado a raíz de denuncia presentada por el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias el 16 de junio de 2011 ante la Audiencia Nacional.
Con independencia de la falta de imparcialidad demostrada por este magistrado, al facilitarle a la fiscal la pena que ella deberá pedir más tarde en su escrito de acusación, llama la atención del auto la excesiva creatividad jurídica demostrada, al inventarse un término hasta ahora desconocido en el Derecho Penal: “La intimidación ambiental”. Con este concepto, se refiere a la concentración del 15 de junio de 2011, a la puerta del Parlament en Barcelona, y, de paso, la tilda de violenta, agresiva y coactiva.
Así se expresa este innovador del Derecho Penal, el magistrado Velasco: “Los imputados identificados asumen, de ese modo, el contexto ambiental gravemente violento e intimidante del grupo que ayuda, acomete y fuerza el sometimiento del representante de la voluntad popular…” Se apoya, incluso, en la supuesta consigna política del grupo, Aturem el Parlament (Paremos el Parlamento) que tenía presuntamente previsto llamar la atención a los diputados antes de aprobar los presupuestos para 2011, que incluían grandes recortes sociales en sanidad, educación y otras prestaciones sociales.
A esta manifestación acudieron unas 2.000 personas, de las que 20 fueron detenidas en días posteriores por los Mossos d’Esquadra, una vez que esta fuerza policial extrajo de sus archivos datos personales obtenidos de protestas anteriores y con un proceso de identificación ilícito. Nuestro Derecho Penal exige la taxatividad, es decir, la concreción de los delitos y de las circunstancias que los agravan. No caben las interpretaciones extensivas ni, por tanto, las invenciones.
En el presente caso, el magistrado inventor fuerza la calificación de los hechos con un calzador, a la medida de las pretensiones políticas del órgano en el que ejerce sus funciones, la Audiencia Nacional, con el fin de criminalizar una conducta absolutamente lícita. Se busca, así, un castigo ejemplarizante para 20 personas con el fin de amedrentar a la población discrepante de las políticas neoliberales imperantes.
Mediante la creación de un nuevo término, la “intimidación ambiental”, los hechos aislados producidos, entre ellos pintar la gabardina de una parlamentaria, se exacerba la aplicación del Código Penal. De tal forma que, hechos que en un principio serían considerados, presuntamente, meras faltas, por la aplicación de un novedoso concepto inexistente hasta la fecha, se transforman en delitos, que prevén una pena de 3 a 5 años de prisión.
Todo esto nos suena a lo que se viene calificando como “invasión de la intimidad”, “coacciones” e “intimidación” a políticos en relación a los llamados “escraches”. En este caso, la libertad de expresión se penaliza erróneamente mediante la aplicación de conceptos ya existentes. Una conducta y otra conducen a la misma pretensión: la criminalización de los movimientos sociales y su estigmatización como grupos “violentos y antisistema”.
Todo esto, que no tiene parangón en nuestro Código Penal, nos recuerda a la Ley de Vagos y Maleantes, abierta a la arbitrariedad y carente de de concreción penal, que sirvió en su día de instrumento para privar de libertad a todo aquel elemento antisocial que se opusiera al orden establecido. En el marco de esa ley, los jueces eran los encargados de inventar e innovar, en cada caso, la conducta antisocial imputada al detenido, en aras a prevenir el comportamiento futuro y peligroso de la persona que tenían ante sí.
Es evidente, por tanto, que el juez Velasco, en un gran esfuerzo metonímico, parte de unos pocos hechos aislados, para llegar a la criminalización del todo, despreciando, de paso, las legítimas expectativas de la sociedad civil en el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión.
Volvemos, así, a reminiscencias de un pasado que se supone superado tras la promulgación de la Constitución Española. Esperemos que, finalmente, el trato futuro a estos jóvenes imputados se corresponda con lo exigible en un Estado de Derecho, donde los jueces están limitados a la aplicación de la ley, sin que quepa invadir el espacio propio del órgano legislativo, que diría Montesquieu.
http://www.lamarea.com/2013/04/10/el-juez-velasco-y-la-criminalizacion-de-los-movimientos-sociales/