El Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia que prohibió una protesta el Primero de mayo, y su decisión afecta a otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que abrió la veda a la inconstitucionalidad del RD 463/2020 de Estado de Alarma.
Justicia de Galicia que prohibió una protesta el Primero de mayo, y su decisión afecta a otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que abrió la veda a la inconstitucionalidad del RD 463/2020 de Estado de Alarma.
Lo ha dicho el Constitucional y punto. El derecho de manifestación ha sido suprimido, y las organizaciones sindicales se lo han comido con patatas. Este es el 1º de mayo más deprimente y arrastrado que el sindicalismo español tiene recuerdo.
El cuento es el mismo en todos los casos. «No está garantizada la seguridad«, es el mismo mensaje que los antidisturbios suelen decir a aquellas personas a las que les impiden acercarse a un desahucio o a un acto oficial en el que hay una protesta.
Los sindicatos «alternativos» tampoco se han quedado atrás en lo que a vergüenza se refiere. Los más «peleones» han convocado manifestaciones virtuales o en los balcones, que quedarán en la nada.
Lejos ha quedado aquellos primeros de mayo en los que el desafío al poder era la norma. Ahora, si el poder no te autoriza, los sindicatos se lo comen y se lo guisan, igual que llevan tragando todos estos años. Y es que el llamado plan de «desescalada» anunciado por el gobierno aborda una variopinta casuística, pero se le ha olvidado definir algunas materias nada inocentes.
Se ha pensado en los bares, en las zonas turísticas o incluso en los huertos, pero el derecho de reunión o de manifestación, la reunión en locales sindicales o centros sociales u otras reuniones políticas, han desaparecido del acervo legal y han sido eliminadas de un plumazo.