Los dos detenidos, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, fueron detenidos en Euskadi el 30 de diciembre de 2006 y sometidos a incomunicación. Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14
El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Es la novena vez que este Tribunal condena a España por no investigar de manera diligente denuncias de torturas por parte de los detenidos.
Tres de los siete miembros de la Sala, no obstante, emitieron un voto particular en el que calificaron los hechos como torturas. Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, las lesiones «están suficientemente demostradas», se produjeron cuando «estaban en manos de la Guardia Civil» y su existencia «no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno (español)».
El Tribunal señala que «la responsabilidad debe ser imputada al Estado» y cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos torturados, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales.
Los dos detenidos denunciaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron «patadas y golpes» y posteriormente «fueron golpeados por agentes de inteligencia». Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas «por delitos de torturas graves», que el Tribunal Supremo anuló un año después.