La novedad represiva figura en el capítulo de la interceptación de las comunicaciones telefónicas, telemáticas y de correspondencia escrita y telegráfica que contempla el anteproyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha aprobado el gobierno.
El gobierno quiere que el ministro del Interior e incluso el secretario de Estado de Seguridad, puedan acordar «la medida de investigación pertinente» consistente en la intervención, siendo suficiente que se lo comuniquen luego al juez dentro del plazo máximo de 24 horas.
En la comunicación el ministro o el secretario de Estado deben hacer constar «las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado», según el artículo 588 bis d 4 del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia en el caso de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.
La previsión es que el ministro de Interior pueda ordenar interceptar este tipo de comunicaciones «cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención».
En todo caso, el juez competente tendrá que resolver si revoca o confirma tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida.
Además de las intervenciones telefónicas y telemáticas, el ministro del Interior podrá también acordar la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica sin autorización previa de ningún juez.
El anteproyecto establece que la intervención de las comunicaciones esté siempre relacionada con la investigación de delitos concretos y prohíbe las «intervenciones prospectivas sobre la conducta de una persona o grupo», es decir, prohíbe el control indiscriminado de las comunicaciones, que es una tarea propia los servicios secretos.
Pero esa limitación es falaz porque de antemano la policía no puede saber ni tiene competencia para decidir si una conducta es delito o no. Por consiguiente, no existe ningún límite.
La reforma también contempla que los «terminales o sistemas de comunicación» que sean objeto de intervención «han de ser aquellos ocasional o habitualmente utilizados» por la persona investigada, por lo que con la excusa de la investigación de una persona la policía puede intevenir el teléfono de otra distinta, argumentando que suele utilizar su teléfono «ocasionalmente».
Precisamente ahora que ya no hay terrorismo la legislación antiterrorista se extiende a toda clase de personas que, si el anteproyecto finalmente se aprueba, verán anulados otro de sus derechos fundamentales. Antiguamente se justificaban ese tipo de medidas represivas por la gravedad de los delitos, de los que el terrorismo siempre fue el prototipo. Ahora ya no tienen ninguna clase de excusas para seguir con la represión y no solamente la misma no remite sino que aumenta.