Juan Manuel Olarieta
2.300 años de pensamiento político arrojados a la basura
El recordatorio de los conceptos fundamentales del materialismo histórico es también imprescindible porque a partir de 1945 y durante la guerra fría el imperialismo estadounidense lleva a cabo un nuevo replanteamiento ideológico, y para impulsarlo pone en marcha un dispositivo académico que, finalmente, ha logrado su propósito sobre dos ejes fundamentales que desde entonces forman parte de la ideología dominante: la contraposición de los conceptos de «democracia» y «dictadura» y la creación de tres tipos de regímenes políticos (totalitario, autoritario y democrático). Esta verborrea ideológica no tiene nada que ver con el materialismo histórico y por eso se pueden leer artículos, como «Sobre la dictadura democrática popular» de Mao (4), que a la burguesía actual y a sus universitarios le deben resultar incomprensibles. ¿Cómo es posible que un régimen político sea una dictadura y una democracia simultáneamente?
La nueva teoría política del imperialismo estadounidense contradice la historia milenaria del pensamiento político occidental, que es el que tuvieron en cuenta Marx, Engels y Lenin en el momento de elaborar los conceptos fundamentales del materialismo histórico. Por lo tanto, se opone al materialismo histórico mismo. Desde los tiempos de Plotino, es decir, desde la Grecia clásica, hace la friolera de unos 2.300 años, en la tradición de la ciencia política que llega hasta 1945 se diferenciaban tres tipos de regímenes políticos: la monarquía (gobierno de uno), la oligarquía (gobierno de una élite) y democracia (gobierno de la mayoría). Se trata de definiciones políticas cuantitativas (minoría, mayoría) de trascendental importancia en obras de Marx y Engels como el «Manifiesto comunista», en donde destacaron que hasta la fecha, es decir, hasta mediados del siglo XIX, todos los movimientos habían sido «realizados por minorías o en provecho de minorías», mientras que el movimiento obrero lo era de la «inmensa mayoría» y «en provecho» de ella (5).
Hasta la revolución burguesa, es decir, hasta 1800 aproximadamente, en esa clasificación tripartita había otro elemento común de acuerdo en el pensamiento político occidental: que la democracia era una forma de gobierno repudiable, por lo que sólo las otras dos eran realmente válidas. Aquel rechazo hacia la democracia demostraba la naturaleza de clase del Estado porque, como escribió Marx, la democracia pone los primeros cimientos de la disolución del Estado, de cualquier tipo de Estado (6), lo mismo que el proletariado está en la raíz de la disolución de las clases sociales (7).
En ese escenario ideológico está ausente el otro concepto político básico, el de dictadura, que elabora posteriormente el derecho público romano. Dicha ausencia se debe a que la dictadura nunca se concibió como una forma de gobierno como las otras sino con un carácter transitorio. Como consecuencia de una perturbación del funcionamiento habitual del sistema político, se otorgaban poderes excepcionales a un mando, normalmente militar, para restablecer la situación al estado normal anterior. Una dictadura no cambiaba la naturaleza política del Estado, sino todo lo contrario: se decretaba para restablecer una situación previa que se había visto alterada.
Durante la revolución burguesa en Inglaterra la dictadura se reconvierte en «ley marcial» que en otros países adopta la forma de «estado de sitio» o «estado de excepción» durante los cuales los mandos militares asumen poderes extraordinarios para adoptar cuantas medidas estimen necesarias para «restablecer el orden», pudiendo violar la ley, matar y confiscar sin estar sometidos a ningún tipo de responsabilidad por ello. En España el ejemplo más característicos fueron dos leyes de 1821 que jamás fueron derogadas, por las cuales los gobernadores militares asumían la dirección de las instituciones civiles del Estado en su región, lo cual anunciaban mediante los llamados «bandos militares», es decir, por propia decisión.
Notas:
(4) Mao, Sobre la dictadura democrático popular, Obras Escogidas, tomo IV, pg.425 y stes.
(5) Marx y Engels, Manifiesto Comunista, Obras Escogidas, tomo I, pg.33.
(6) Marx, Las luchas de clases en Francia, Obras Escogidas, tomo I, pg.229.
(7) Marx, Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel, cit., pg.115.