El Real Decreto 926/2020 que será convalidado el próximo jueves establece en su art. 7 una amplia potestad de la Administración de prohibir manifestaciones y reuniones, en lugares públicos y privados, bajo pretexto sanitario, para a continuación aclarar que esta medida «no afecta a actividades laborales»
El derecho de manifestación quedaría virtualmente suspendido por el plazo de seis meses, si el texto publicado en el BOE queda convalidado, y supeditado al preceptivo régimen de «autorización previa«, a diferencia del régimen anterior a la alarma sanitaria, que era de «comunicación previa«. Con este cambio, la Administración terminará amplias perrogativas para examinar el contenido de los motivos de la reunión.
El art. 7 del real decreto establece que «podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.»
Pero lo más llamativo es que a continuación aclara que estas limitaciones no afectan a «las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable«.
También quedan prohibidas las reuniones en espacios privados que superen las 6 personas, como pueden ser locales sindicales, asociaciones o partidos políticos, ni grupos de personas superiores a esa cifra que puedan estar en la calle.
Como coño se puede prohibir la actividad política y sindical mientras se mantiene la actividad laboral, ¿Ha llegado primo de Rivera? Privando a las y los trabajadores de sus herramientas de defensa mas elementales, por más precarias que sean.