«Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra«. Las casas de apuestas que proliferan en las 37 áreas sanitarias, podrán continuar su actividad, gracias a una argucia interpretativa de los redactores de la orden de la CAM.
La inclusión de las casas de apuestas en el ámbito de la «hostelería» es una reivindicación histórica de la patronal del sector, que sabe que es la única manera de poder sobrevivir a las restricciones: incluirse como parte de un sector económico cardinal de la economía española para ahuyentar las restricciones.
Hay que recordar que las casas de apuestas forman parte de la “Agrupación 96” del Impuesto de Actividades Económicas, relativa a “servicios recreativos y culturales”: salas de baile y discoteca, casinos de juego, juegos de bingo, juegos de billar, ping pong, bolos y otros; salones recreativos y de juego.
Esto significa que de acuerdo a los términos de la Orden de la Comunidad de Madrid, deberían estar incluidas en las restricciones de la disposición vigésimo cuarta de la misma (cierre total hasta nuevo aviso), pero este detalle ha permitido cambiar su tipología de cara a la Administración, y con ello sortear las restricciones.
El «mini» Estado de Alarma aplicado en Madrid supondrá que no se podrá acudir al cine del barrio de al lado, pero sí se podrá ir a una sala de apuestas del mismo distrito.
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