El Parlamento foral alavés, junto a otras instituciones del territorio, decidió el año pasado activar distintos procedimientos judiciales para tratar de esclarecer las responsabilidades penales por los sucesos del 3 de marzo de 1976.
Aquella jornada, cinco trabajadores fallecieron y más de cien personas resultaron heridas por disparos de la policía durante una reunión obrera en Vitoria, unos hechos por los que ninguna persona ha sido nunca ni siquiera juzgada.
El Juzgado afirma que los hechos a los que se hace referencia la querella no pueden ser tipificados, tal y como solicitaban las Juntas, como delitos de lesa humanidad.
En el escrito se argumenta la imposibilidad de aplicar esta tipificación de genocidio y lesa humanidad, introducida en el derecho penal por la Ley Orgánica 15 /2003 a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Descartada la posibilidad de calificar los hechos como delito de lesa humanidad y, de acuerdo al Código Penal vigente en marzo de 1976, estos delitos podrían ser reconducidos a asesinato, o a homicidio, y a lesiones.
La resolución añade que el artículo 113 del Código penal, vigente en el momento de los hechos, señalaba que los delitos castigados con la pena más grave, pena de muerte y reclusión mayor, prescribían a los veinte años.
El juez concluye, por tanto, que entre la fecha de los hechos y la interposición de la presente querella ha transcurrido el plazo de prescripción aplicable, que no es otro que el vigente en el momento de su comisión.
De esta manera, el Juzgado de Instrucción número tres ha acordado el sobreseimiento libre y ha declarado extinguidos por prescripción los delitos perseguidos en esta causa.
Las Juntas Generales de Álava interpondrán un recurso de reforma contra esta decisión ante el mismo juzgado. En el caso de que su petición sea desestimada, presentarán el correspondiente recurso de apelación.