El caso del asesinato de un marroquí en Torrejón de Ardoz ya muestra síntomas de que quedará impunes

La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz ha calificado indiciariamente al policía municipal de la comisaría de Barajas involucrado en los hechos como posible autor de un delito de «homicidio imprudente», calificación que indica los pasos que el tribunal va a dar para limitar al máximo las consecuencias penales para el agente.

El policía es acusado de estrangular hasta la muerte a un joven marroquí que, según los informes, le había robado el teléfono móvil. Tras evaluar la situación, la magistrada ha decidido acordar la puesta en libertad del policía, con imposición de medidas cautelares como la retirada del pasaporte del agente así como la obligación de presentarse en la sede judicial cada lunes para firmar.

Sin embargo, la jueza no ha adoptado la medida de separarlo provisionalmente del cuerpo hasta que concluya la instrucción, algo que permitiría evitar la llamada «acción de influencia» del cuerpo policial sobre la instrucción. Esta medida está prevista en el artículo 90 Estatuto Básico del Empleado Público, que permite la suspensión provisional de funciones durante la tramitación de un procedimiento judicial, incluso en supuestos de delitos imprudentes, siempre que la medida esté debidamente motivada y resulte proporcionada para la salvaguarda de intereses públicos como el presente, donde un miembro de un influyente cuerpo policial es objeto de investigación.

Pero lo que apunta con mayor intensidad a que la instrucción se va a centrar en limitar todo lo posible las consecuencias penales para el agente es la calificación de los hechos como una «imprudencia». Ya que los hechos ocurridos el martes por la noche en una zona céntrica de Torrejón de Ardoz, cuando la víctima intentó robar un teléfono móvil del agente investigado, se parecen a todo menos a una imprudencia.

El funcionario mantuvo al joven tirado en el suelo, en posición boca abajo, aplicándole una técnica conocida como mataleón, que consiste en una estrangulación. Este procedimiento se prolongó durante aproximadamente diez minutos. Los vídeos difundidos reflejan que a pesar de las súplicas de los testigos presentes, quienes le instaban a que dejara respirar al joven, el policía municipal de Madrid respondió violentamente a los mismos con improperios y no cesó en su agresión, hasta provocar la muerte de la víctima.

Por lo que ya no es posible, con la jurisprudencia en la mano, hablar de «delito imprudente», sino que estamos hablando de delito doloso. El dolo implica tanto el conocimiento de los hechos como la aceptación o conformidad con las consecuencias.

En el caso de Torrejón de Ardoz el agente de policía, tras recibir advertencias concretas sobre el riesgo de causar la muerte por asfixia a la víctima, respondía con violencia hacia quienes le alertan y muestra conformidad con el posible resultado. Esta actitud evidencia que el agente no solo era consciente del riesgo, sino que lo asumía, lo que encaja plenamente en la noción de dolo eventual: el sujeto, informado del riesgo, mantiene su acción aun previendo el resultado lesivo con alta probabilidad, colmando así el requisito volitivo del dolo eventual y encuadrando los hechos en una actuación claramente dolosa.

Esta circunstancia, conocida por el órgano instructor que tramita la investigación, debería haber conllevado la calificación inicial de los hechos como homicidio doloso previsto en el artículo 138 del Código Penal, que implica una pena de prisión de diez a quince años. Sin embargo, la jueza instructora ha decidido ser benevolente, a pesar de los indicios, ya que calificar los hechos como una «imprudencia» implicaría una pena de prisión de 1 a 4 años.

Este «matiz» es muy relevante, ya que aparte de la considerable reducción de la pena que conlleva, la misma no supone la automática separación del servicio, cuya decisión última en este caso recaerá en el propio cuerpo policial. Todo esto permite apreciar que el mecanismo de impunidad en el caso de Torrejón ha sido activado.


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