El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido la querella presentada por Arriaga Asociados
contra siete magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial
de Madrid, en la que les acusaba de un supuesto delito de
prevaricación “por dictar una sentencia que va en contra de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” y además les ha impuesto una multa de 6000 euros «por mala fe». Se trata de uno de los casos de corrupción organizada desde el poder judicial más graves y que más afecta a las cuentas de la banca, que apenas ha tenido difusión.
contra siete magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial
de Madrid, en la que les acusaba de un supuesto delito de
prevaricación “por dictar una sentencia que va en contra de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” y además les ha impuesto una multa de 6000 euros «por mala fe». Se trata de uno de los casos de corrupción organizada desde el poder judicial más graves y que más afecta a las cuentas de la banca, que apenas ha tenido difusión.
La querella se basaba en que la resolución de la audiencia era un acto de desobediencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha dictaminado que las cláusulas hipotecaria denominadas
IRPH, un tipo de interés que pactaban los bancos y cajas y que era anormalmente alto respecto a otros como el Euríbor, deben ser objeto de examen de abusividad por los órganos judiciales.
IRPH, un tipo de interés que pactaban los bancos y cajas y que era anormalmente alto respecto a otros como el Euríbor, deben ser objeto de examen de abusividad por los órganos judiciales.
El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal Tribunal, compuesto por los jueces Celso Rodríguez Padrón, presidente del tribunal y miembro de la sala que condenó a la diputada de Podemos Isabel Serra a 19 meses de cárcel por intentar parar un desahucio, Ricardo Rodríguez Fernández y Francisco José Goyena Salgado, ponente de aquella sentencia, han inadmitido la querella del bufete alegando que “con independencia del acierto jurídico de la
sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser
evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco
de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo
que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de
prevaricadora”.
sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser
evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco
de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo
que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de
prevaricadora”.
La conclusión a la que llegan los magistrados, en sintonía con otros
tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, es que “no
existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de
un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la
sentencia dictada”. Y califican la querella como “un ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal”.
tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, es que “no
existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de
un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la
sentencia dictada”. Y califican la querella como “un ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal”.
El auto, que condena al despacho a 6000 euros de multa por supuesta mala fe, se publica incluso tras la difusión por Anonymous de un vídeo de un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona en una charla con abogados de bancos, donde ofrece argumentos para que las diferentes audiencias puedan desobedecer al criterio del Tribunal Europeo, favorable a los consumidores, con posibilidades de exito.