Fechada y sellada el 11 de julio de 1938, la detallada lista de los bienes robados a Epalza resume una de las prácticas favoritas del franquismo: la “incautación” de las pertenencias de sus “enemigos”, un concepto que el régimen utilizó de manera muy amplia. Así queda constatado en las órdenes elaboradas por la dictadura para perpetrar ese expolio contra un amplio sector de la población. Un robo de proporciones gigantescas que aún hoy, ochenta años después, continúa: los particulares expoliados por la dictadura nunca pudieron recuperar sus bienes.
El franquismo organizó meticulosamente este proceso. Las órdenes eran elaboradas desde altas instancias del régimen, y posteriormente llegaban a los municipios para que las “juntas locales de incautaciones” hicieran el trabajo sucio: serían sus miembros quienes se encargarían de decretar quiénes debían perderlo todo, e incluso cuál sería la dimensión de ese “todo”. El paripé dictatorial incluía un supuesto “juzgado especial de incautaciones” que jamás impartió justicia, sino que se limitó a coordinar el expolio para que se hiciera de manera ordenada.
De esta manera, las comisiones locales debían asumir la “realización de ficheros de presuntos responsables” y la “adopción de medidas precautorias para evitar la desaparición de los bienes abandonados por los rojos y separatistas, organizando la administración provisional de los mismos, así como preparándose para en su día poder administrar los bienes embargados”, tal como puede leerse en un documento de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Bizkaia, en la que participaba el gobernador civil de turno y el abogado del Estado.
Siguiendo las directrices del régimen, las comisiones de incautación clasificaron a los “vecinos y afincados” de los municipios en tres grupos: “afectos al Movimiento Nacional, desafectos y dudosos”. “Se considerarán afectos los que por su actuación y patriotismo deban ser considerados como oro de ley”, señalaban. Por su parte, la categoría de “desafectos” abarcaba a “todos los que hayan incurrido en cualquiera de las causas de responsabilidad civil aunque tengan a su favor atenuantes o eximentes”, mientras que el término “dudosos” sería aplicado a “todos aquellos que no pueden ser incluidos en ninguno de los otros dos grupos, incluso los desconocidos si los hubiere”.
En ese documento también se detallaba quiénes serían identificados como “responsables políticos por su intervención en la preparación o desarrollo de la revolución rojo-separatista”. En primer lugar estarían todos aquellos que “acordaron levantase en armas contra el Ejército, hayan llevado o no a la práctica su proyecto”, así como “todos los que antes o después de haber estallado el Movimiento Nacional hayan hecho propaganda de cualquier clase en favor del Frente Popular o del Partido Nacionalista Vasco”, incluyendo a “los que formaron parte de dichos partidos políticos o hubiesen cedido u arrendado locales a dichas organizaciones”.
Del mismo modo, el régimen ordenaba expropiar “a todos los que por cualquier otro medio hayan colaborado con actos u omisiones que revelen su ánimo de favorecer el triunfo de la revolución rojo-separatista” o “hubieran servido u obtenido cargos o comisión en empresas comerciales o industrias que hayan trabajado para el Gobierno de Euzkadi o rojo (sic)”. Tampoco escaparían los que “a partir del movimiento revolucionario de octubre de 1934 hayan desempeñado cargos directos o de asesores políticos en los partidos que luego integraron el Frente Popular o el Nacionalismo Vasco o desempeñaron cargos similares en asociaciones inspiradas en dichos partidos o simplemente figuraron como afiliados de los mismos”. Ese último concepto, el de “afiliados de los mismos”, figura subrayado en rojo.
Tal como se detalla en uno de los documentos obtenidos por Público, el franquismo identificaba el robo de bienes como un asunto de “suma trascendencia, porque la Justicia de la Nueva España ha de administrase de arriba abajo, empezando por los grandes y poderosos plutócratas que aprovecharon sus pedestales de oro para manejos turbios en contubernio con los personajes rojo-separatistas”.
Asimismo, se dejaba claramente escrito cuáles serían las “medidas precautorias y de administración” sobre los bienes expoliados a las víctimas de la dictadura. “Tan pronto como la Junta tenga conocimiento de la existencia de bienes de cualquier clase que hayan sido abandonados, mereciendo por tal motivo la calificación de bienes presuntamente incautables, procederá con la mayor urgencia formar con los mismos un inventario y adoptar las medidas precautorias que estime la Junta Local necesarias para su conservación y mejor rentabilidad y evitar su desaparición”. En esa línea, ordenaba realizar “una exacta contabilidad de los ingresos que por tal concepto puedan obtenerse”.
De manera paralela, el régimen franquista fijó las bases para el denominado “servicio de recuperación de muebles y enseres”, dirigido a dar vía libre a todas aquellas personas afines a la dictadura que quisieran hacerse con los bienes de sus enemigos. Tal como se detallaba en una resolución del 3 de julio de 1937, alcanzaba con alegar que una pertenencia era de su propiedad para que un “español de bien” se hiciera con objetos de los denominados “rojo-separatistas”.