Un capitalista violador y torturador |
La sentencia dice (1) que el capitalista agredió a un trabajador “con golpes de pies y puños”. Le retorció los brazos “para reducirlo, mordió su oreja, le dio azotes con cinturones, lo golpeó con sacos de arroz, además de introducirlo en el interior de un basurero y envolver su cuerpo con cinta adhesiva”.
A un trabajador lo desnudó frente a sus compañeros, lo besó en la boca y le tocó los genitales y el ano.
El capitalista es dueño de la empresa “Don Hugo” y a su fábrica la televisión chilena la llamó la “fábrica del terror”. A “Don Hugo”, el capitalista, le dio el apelativo de “empresario torturador”.
Los abusos sexuales de Larrosa fueron revelados por un reportaje emitido por la cadena chilena 24 Horas, en el que los trabajadores del empresario relataban las agresiones que sufrían de parte del patrono, que eran grabadas por otros trabajadores a petición del dueño.
Hay decenas de grabaciones que muestran golpes con los puños, nalgadas y correazos a los trabajadores.
La audiencia para la lectura de la sentencia se ha fijado para el sábado de la semana que viene y para el empresario la pena podría oscilar entre los 10 y 15 años de cárcel.
El tratamiento de la noticia en la prensa chilena no tiene desperdicio. Los medios hablan de que la víctima es un “extrabajador”, a pesar de que el delito se cometió durante el trabajo (“en el interior de la empresa”, dice la sentencia) y también camuflan su trascendencia mediante el empleo del eufemismo típico del “abuso”, cuando se trata de violaciones en toda regla.
También destacan que el empresario no es chileno sino argentino que, además de una muestra de xenofobia, es una manera de sacudirse la responsabilidad de encima. Este tipo de crímenes responden a la dominación de clase y, muy especialmente, son frecuentes en el caso de las trabajadoras.
Tampoco son una cuestión “de género” y por eso el feminismo burgués oculta un problema que es dramático. Detrás de eufemismos como “abuso” o “acoso” lo que se ocultan son violaciones.
En 1993 una encuesta de la Oficina de Estadísticas del Canadá dedujo que el 6 por ciento de las trabajadoras declararon haber sufrido al menos una forma de acoso sexual en el trabajo en el año anterior. A lo largo de toda la vida laboral, el 23 por ciento de las trabajadoras, es decir, 2,4 millones, informaron de que habían sufrido acoso sexual en el lugar de trabajo.
Otra encuesta del Instituto de Estadística de Quebec de 1998 expuso que el 8 por ciento de las trabajadoras y el 2 por ciento de los trabajadores declararon haber sido objeto de palabras y gestos sexuales no deseados en su lugar de trabajo en los 12 meses anteriores a la encuesta (3). Como muestra la encuesta, los delitos sexuales no son consecuencia de eso que la sociología gringa califica como “género”, sino de la dominación propia de una clase social sobre otra.
Las estadísticas ocultan el problema de clase y lo reconvierten en algo de “género” cuando se dirigen exclusivamente a las trabajadoras. Cautivos del feminismo burgués, los sindicatos también incurren en la deformación de clase. Por ejemplo, en 2008 la Confederación Sindical Internacional aseguró que en la Unión Europea entre un 40 y un 50 por ciento de las trabajadoras habían sido acosadas sexualmente (4). El informe no dice absolutamente nada de los trabajadores, como si el problema no existiera.
Los eufemismos pervierten tanto el problema de clase como el sexual. La OIT dice que este tipo de crímenes se cometen “en el lugar de trabajo”, ocultando que los violadores son los patronos y que se cometen dentro y fuera del lugar de trabajo.
Naturalmente, las violaciones de las trabajadoras quedan fuera del radio de acción del feminismo burgués (por evidentes motivos de clase).
(1) https://www.elmostrador.cl/media/2020/01/LARROSA-VEREDICTO.pdf
(2) H.Johnson, Le harcèlement sexuel au travail, Perspective, Statistique Canada, pgs.11 a 15.
(3) R.Arcand, F.Labrèche, S. Stock, K. Messing, y F. Tissot, Travail et santé, Enquête sociale et de santé 1998, Institut de la statistique du Québec, 2000, capítulo 26, pgs. 525 a 570.
(4) https://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Harcelement_FR_12pgs_BR.pdf