La web más censurada en internet

Día: 4 de noviembre de 2017 (página 1 de 1)

Un hogar para sacerdotes católicos compartía pornografía infantil en internet

Harry Byrne, un sacerdote católico retirado, almacenaba en su ordenador una gran cantidad de imágenes de pornografía infantil, protagonizadas por niñas de hasta ocho años. Según informa The New York Post, los fiscales del caso afirman que el religioso compartía esas imágenes con sus “colegas” en el hogar para sacerdotes retirados donde reside.

El cura, de 96 años de edad, está acusado de más de 70 cargos de posesión de pornografía infantil. Una investigación policial en internet destapó el material que almacenaba.

Miembros de la Brigada de Delitos Informáticos de la policía neoyorquina encontraron docenas de fotografías en su computadora, mostrando chicas de entre ocho y 14 años “realizando actos sexuales con hombres o posando desnudas”, dijo la Fiscalía del Distrito del Bronx.

Byrne habría visto las imágenes “al aire libre con sus hermanos de fe” en el Centro St. John Vianney para sacerdotes jubilados en Riverdale, detalla la crónica.

Además, el ordenador de Byrne lo usaban también otras personas, quienes estuvieron expuestas a encontrarse con el material pornográfico.

El religioso, que actualmente está confinado a una silla de ruedas, fue canciller de la Archidiócesis de Nueva York de 1968 a 1970. Su función incluía supervisar las oficinas administrativas centrales y los documentos oficiales.

El jerarca eclesiástico fue procesado el mismo martes y liberado bajo fianza. Deberá comparecer ante el tribunal el 17 de enero.

Su abogado, Marvin Ray Raskin, emitió un comunicado diciendo que el sacerdote estaba siendo atendido en un centro médico, y probablemente cometió el error de mirar las imágenes debido a su vejez. “Monseñor Byrne ha dedicado 72 años a la caridad y a la iglesia, con una historia inmaculada”, dijo Raskin.

“Es difícil imaginar que a la edad de 96 años, él fuera consciente, sabedor y responsable del contenido de un ordenador accesible para muchas personas”, aseguró.

Huelga indefinida de los trabajadores de las contratas de la recogida de la basura en Madrid

Los trabajadores de las contratas de la recogida de la basura en Madrid han convocado una huelga indefinida a partir del 6 de noviembre, ante “la negativa de las empresas a avanzar en la negociación”, han anunciado los sindicatos CCOO, UGT y CGT. En una nota de prensa, los tres sindicatos explican que hoy ha terminado sin ningún acuerdo el acto de mediación celebrado en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, entre la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Recogida de Basuras de Madrid Capital y las empresas adjudicatarias del servicio.

“No ha habido forma humana de llegar a un acuerdo”, ha dicho el secretario de Negociación Colectiva de CCOO, Félix Carrión, según el cual las empresas sólo quieren “recortar las condiciones del convenio”.

La delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés ha indicado hoy que hay “tiempo y capacidad” para que empresas y trabajadores lleguen a un “acuerdo satisfactorio” que evite la huelga de basuras. Sabanés ha valorado así, en declaraciones a la prensa tras un acto municipal, la convocatoria de huelga indefinida anunciada por los trabajadores de las contratas de la recogida de basura en Madrid a partir del 6 de noviembre.

La concejal de Ahora Madrid ha querido “animar a las partes porque el contrato lo permite” a llegar a un acuerdo “satisfactorio” tanto para la ciudad como para los trabajadores. “Hay tiempo y capacidad para negociar”, ha añadido la concejal, que pide “esfuerzo” a las partes para seguir negociando el convenio.

Nosotras no iremos a Bilbo

Hace pocas fechas que un grupo de agentes sindicales y políticos de  cuatro territorios de NABARRA, (la llamada Comunidad Autónoma Vasca -Araba, Bizkaia, Gipuzkoa-) y la llamada Comunidad Foral de Navarra -Nafarroa Garaia-) hicieron un llamamiento conjunto para la convocatoria de una manifestación en Bilbo, con la expresa reclamación de la no aplicación en Catalunya del artículo 155 de la Constitución Española. Posteriormente, algunos otros agentes sociales de Euskal Herria se han sumado a esta manifestación acatando el eslogan propuesto por sus convocantes.

Nosotros, como militantes independentistas y socialistas revolucionarios internacionalistas, consideramos que en el actual estado de las cosas en que se encuentra Catalunya -con una  República refrendada por el Pueblo pero  suspendida por el Estado fascista españo l;  una parte de  los y las dirigentes políticas catalanas obligadas al exilio  para evitar el zarpazo represivo fascista; otra parte de esa representación política gubernamental encarcelada y, no queremos olvidarnos,  los portavoces y presidentes de ANC y Omnium Cultural, junto a otras personas que han sido detenidas por su participación en la defensa de las urnas el día 1 de octubre, en prisión -, es absolutamente inadmisible que se realice ese llamamiento en tales términos de tibieza política, doble juego y disimulo hipócrita.

Considerar, tras todos los acontecimientos ocurridos desde el día 27 de octubre,  que la máxima en esa manifestación sea una simple reclamación al Estado neofranquista del Reino de España de un “NO al 155”, es un actitud absolutamente reprochable que no pretende otra cosa que ser un  acto de buenismo conciliador en el que tengan cabida ciertos sectores sociales que de forma generosa hay quien viene a denominar como “moderados”. Pero que nosotros no dudamos de calificar de oportunistas, cínicos e hipócritas. Y no estamos hablando sólo del PNV. Algo a lo que nos tiene acostumbrados en los últimos años la Izquierda Abertzale Reformista y que, claramente, se ha demostrado como una estrategia estéril e, incluso, reaccionaria en sus planteamientos.

Ante la actuación que el gobierno español y sus aliados políticos (PSOE, PP, UPN, Ciudadanos, PNV…) han llevado a cabo, mostrando su auténtica cara fascista y represora,  se hace necesaria una  actitud radical dialéctica y reivindicativa  para hacer patente, precisamente ante esos sectores de población “tibios”, la  necesidad de romper, tanto en el aspecto nacional como en el sociopolítico,  con un estado en el que la violencia institucionalizada y la instrumentalización política de todos sus estamentos (judicial, policial, etc.) campan a sus anchas .

La necesidad de solidaridad EFECTIVA y COMBATIVA con la REPÚBLICA CATALANA.

La necesidad imperiosa de comenzar de una vez por todas, sin ambigüedades y con la más firme determinación de llegar hasta el final, cueste lo que cueste, nuestro propio proceso de lucha para conseguir la INDEPENDENCIA de la REPÚBLICA VASCA DE NABARRA, NAFARROAKO EUSKAL ERREPUBLIKA.

Consideramos necesario ser explícit@s y pedagógic@s en estos momentos tan duros para nuestr@s compañer@s en Catalunya. Por ello y siendo con secuentes con nuestra trayectoria de  apoyo  crítico al “Proces” desde nuestra  estrategia independentista, socialista revolucionaria, feminista, ecologista, euskaldun, antiimperialista e internacionalista , mostramos nuestra solidaridad con todas las personas detenidas  en el marco del proceso de liberación nacional y social catalán y exigimos su inmediata puesta en libertad sin ningún tipo de condicionamientos. Es decir, la  AMNISTIA OSOA y sin condiciones para todas ellas y para el resto de todos los presos políticos vascos, gallegos y de otras naciones del Reino de España.

Así mismo,  reconocemos la Declaración Unilateral de Independencia  de la República Catalana , proclamada el pasado día 27 de octubre por el Parlament y, en consecuencia,  mostramos nuestra satisfacción por la recuperación de un Estado europeo que fue aniquilado militarmente por el imperialismo  español en los años 1700-1715.

LIBERTAD PARA TOD@S L@S PRES@S POLITIC@S
PRESOAK KALERA, AMNISTIA OSOA!
VISCA LA REPÚBLICA CATALANA!

Herritar Batasunako militanteak
(Militantes de Herritar Batasuna)

La Audiencia Nacional utiliza el delito de ‘enaltecimiento del terrorismo’ para censurar

Remírez: a la cárcel por escribir
Yolanda Quintana
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información
Este sábado, 4 de noviembre, ingresará en prisión Alfredo Remírez a causa de sus comentarios en redes sociales. Es el primer tuitero en entrar en cárcel de los detenidos en las llamadas “operaciones” arañas, una serie de detenciones en cadena que la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera irregulares por ser investigaciones prospectivas, basadas en el rastreo de redes sociales, inaceptables en un estado democrático.

Tampoco la denominación de “operación” para estas detenciones ocurridas en distintos puntos de España entre 2014 y 2016 es adecuada: las personas detenidas no pertenecían a ningún grupo operativo, ni mantenían ninguna relación entre ellas, ni compartían un objetivo común, por lo que todo hace pensar que se ha empleado de forma interesada ese término para trasladar una sensación de peligrosidad que pudiera justificar las acusaciones descabelladas que pesaban sobre los detenidos.

A todos ellos se les atribuía un delito de “enaltecimiento del terrorismo”, contemplado en la legislación española en el artículo 578 del Código Penal. Este delito fue introducido en el ordenamiento jurídico español en el año 2000 y los promotores de su aprobación (el Partido Popular) aseguraban entonces que su finalidad no era recortar la libertad de expresión, como puede leerse en el Boletín Oficial del Congreso de aquel momento cuando se presentó esta reforma.

Sin embargo, la redacción ambigua y amplia con la que se regulaba este delito, contraviniendo las recomendaciones de organismos internacionales como la OSCE o Naciones Unidas, ha permitido decenas de acusaciones injustificadas cuyo efecto real ha sido vulnerar la libre expresión de opiniones o la libertad de creación.

Resulta llamativo que los juicios por enaltecimiento se hayan disparado precisamente desde el fin de la actividad terrorista, llegando a multiplicarse por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno, recogiendo datos de Público. Como hemos recordado estos días desde la PDLI en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25. Además, desde el 1 de enero de 2016 la Audiencia Nacional ha condenado al menos a 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales.

El pasado mes de marzo la Audiencia Nacional fue motivo de alarma por el récord de juicios de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales que se celebraron en cadena. De estos casos, cuatro de los acusados, para evitar condenas mayores, llegaron a acuerdos de conformidad con la Fiscalía y aceptaron penas de uno a dos años de prisión y ocho años de inhabilitación.

No aceptó el acuerdo el abogado Arkaitz Terrón y en el juicio denunció “que se hubieran abierto diligencias policiales por una cuenta con unos 220 seguidores, con tuits de hace unos cuatro años y sin conocer el criterio por el cual los peritos seleccionan unas u otras cuentas para abrir investigaciones dado el volumen en redes”, según recogió entonces la Cadena SER.

Algunos de estos juicios han causado especial alarma social, bien por tratarse de mensajes que estaban en el terreno de la libertad creativa (letras de canciones), como el caso del colectivo de hip-hop “La Insurgencia” (cuyo juicio se ha celebrado el 2 de noviembre) o el rapero “Valtonyc”, o por ser comentarios claramente irónicos o humorísticos, como los tuits de una joven tuitera (Cassandra) o los del líder del grupo musical “Def con Dos”, César Strawberry.

Estos tres últimos han sido condenados a penas de cárcel por sus tuits.

En todos estos casos, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha considerado que se trataba de un atropello a la libertad de expresión y una vulneración de este derecho fundamental, contrario a los estándares internacionales a los que está sujeta España, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En ninguno de las acusaciones se daban, a juicio de la PDLI, los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para perseguir conductas del llamado “discurso del odio” o los denominados “delitos discriminatorios”, que obligan a interpretarlos de la forma más restringida posible a fin de evitar la persecución de discursos extremos, provocadores, e incluso ofensivos o de mal gusto, pero en definitiva desvinculados de toda actividad terrorista tanto en su intención como sus efectos.

Por el contario, estas acusaciones por “enaltecimiento” no han estado respetando los principios de intencionalidad y proporcionalidad. La redacción amplia de este delito está permitiendo decenas de casos en los que su aplicación se destina directamente a censurar expresiones o informaciones críticas o radicales, pero perfectamente legales y merecedoras de protección en un estado democrático y plural.

Esto provoca que ni la propia jurisprudencia se ponga de acuerdo. El pasado mes de junio el Tribunal Supremo, en una relevante sentencia de la que fue ponente el magistrado Luciano Varela, absolvió a un acusado de enaltecimiento del terrorismo por mensajes en Facebook, al sostener que este delito debe aplicarse a casos tasados. En resumen, establece que para condenar por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales hay que probar la intención, el contexto y la repercusión del tuit (recomendamos leer el detallado análisis de esta sentencia del director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida).

De este modo, el alto Tribunal corregía su doctrina anterior sobre enaltecimiento del terrorismo en redes sociales y que aplicó a los casos de Strawberry y Cassandra, entre otros, condenando a penas de prisión por opiniones expresadas en Twitter.

A pesar de la satisfacción por esta sentencia, la PDLI resaltó entonces el daño ocasionado por las condenas anteriores, por las operaciones policiales prospectivas que las propiciaron y por la actuación de la fiscalía promoviéndolas y aplicando un criterio contrario a las exigencias constitucionales.

Para la PDLI es indudable que tales decisiones actuaron como “aviso a navegantes” y los daños en forma de autocensura son difíciles de reparar.

El origen de todo el problema se encuentra en la existencia de este delito que, a juicio de la PDLI, debe desaparecer, por entender que es incompatible con la normativa internacional de Derechos Humanos que nuestro país debe acatar (como el propio magistrado Varela deja entrever en su sentencia).

La PDLI lamenta que ninguno de los grupos parlamentarios haya puesto todavía en marcha aún la derogación de este delito. La eliminación de este artículo del Código Penal es una de las demandas que la PDLI presentó en el Congreso a todos los partidos como prioritarias para esta legislatura.


http://blogs.publico.es/otrasmiradas/11436/asi-se-usa-en-espana-el-enaltecimiento-del-terrorismo-para-censurar

Dos palabras sobre la unilateralidad

Bianchi

Podríamos discutir el aspecto filosófico del término y decir que es antidialéctico por cuanto resulta extremadamente difícil que nada se mueva, mecánicamente al menos, «unilateralmente» sin que se encuentre resistencias o movimientos curvos o geodésicos con sus orisferas y asíntotas incluidos estados de aparente reposo. Y es que «uno se divide en dos».

Ni siquiera un poder tan arbitrario y fascista como el gobierno de Rajoy y, por extensión, el Régimen del 18 de Julio o, si se prefiere, el «Régimen del 78», como le dicen, actúa de forma «unilateral», aunque lo parezca, aplicando el art.155, por ejemplo, sino que todo lo hace en reacción, o movido por, a movimientos exteriores a él, y conste que, si de Mariano dependiera, nos iríamos a un plácido 2º principio de la termodinámica y a un encefalograma plano y neguentrópico. Pero no nos pongamos herméticos y abstrusos.

Y vayamos a los ejemplos. Tenemos, p.ej., que la organización armada vasca ETA declara «unilateralmente» -hace ya seis años- el cese de toda actividad armada, y el Gobierno, sin ni siquiera pronunciarse salvo para exigir más y más renuncias a ETA y, de rebote, a las siglas que participan de su ideario político, aceptan de mil amores, tácitamente, esa bendita unilateralidad casi caída del cielo, en otras palabras: sí a esa unilateralidad, esa es la buena. Aquí observo y me estoy quieto, aparentemente. Dejo hacer. Y es que hay otra mala, a saber, la famosa Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Catalunya en forma de República. Esta no, esta va a ser que no, esta «unilateralidad» no vale, mire usted. No solamente va contra la sagrada unidad de España y obvia la opinión del conjunto de los españoles en el referéndum «ilegal» sino algo peor, mucho peor: no se cuenta con la otra parte del binomio, que soy yo, el Gobierno de España, ergo: la bilateralidad, de modo que de unilateralidad rien de rien. Aquí observo, pero actúo ¡y de qué manera! Ni estoy quieto ni dejo hacer, como el perro fascista del hortelano.

Conclusión: si en un caso la unilateralidad es válida (así se las ponían a Fernando VII las carambolas), en el otro, el catalán, es inválida, por lo tanto, habrá declaración de guerra, que es lo que hizo el rey Felipe VI en su corto discurso amenazando a la díscola Catalunya y abriendo la veda para lo que vino después, o sea, leña al mono hasta que hable inglés.

Así gobierna hasta mi abuela.

Bona tarda.

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