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Día: 30 de diciembre de 2014 (página 1 de 1)

Teatro-besugo

Nicolás Bianchi

Había dos señoras cuando entré en la carnicería. Eran inusualmente altas y ya talludas. «Pues sí», dice una, «con motivo de su casamiento el padre le regaló un hijo». Esos son regalos, repuso la otra, y no tanto caballo regalado sin mirar el diente. Por cierto -añadió-, mis hijos siempre me dicen que me quite el moño como signo de liberación femenina, pero yo no sé quién soy, sólo sé que estoy aquí, en la carnicería, y todavía no sé qué comprar, ese es mi dilema vital. Pero no quiero ayudas: me encantan los dilemas, tienen su atractivo, su morbo. En la escuela, de cría, enhebraba silogismos y entimemas cosa fina. «Deduzco por su edad -dice la otra mujer- que sus hijos son ya varones y bebedores de vino, ¿viven con usted?» No, no viven conmigo ni tampoco tengo hijos. Quizá mañana sepa algo sobre este particular. En este minuto no me da la real gana. Es curioso -exclamó la segunda señora sin asombro, o sea, sin filosofía- juraría… estoy por decir que es tarde para ver a mi médico. Murió pasado mañana en un accidente. Un tren atropelló su coche. Menos mal que él pudo saltar a tiempo y salvarse, aunque hay y circulan versiones distintas y hasta opuestas, grandezas de la democracia. Me pregunto, dijo el carnicero con aire despreocupado mientras amasaba carne picada para hacer albondiguillas o, quizá, quién sabe, hamburguesas porque aquel día era lunes, cómo es que si el poeta está esperando que le llegue la inspiración, ¿cuándo respira? Supongo que el poeta respira por la herida (patriótica).

En fin, dijo una señora que ahora mismo no sabríamos precisar por culpa del smog, como dicen mis hijos que ahora decido tener, caprichos de una, la política debe dejarse a un lado. «¿De qué lado?», dije yo porfiando, que es un bonito y delicado gerundio, no me lo negarán. A la derecha, a unos treinta metros de la gasolinera y de todas las gasolineras (en eso sonó el reloj de cuco señalando, o, más bien, chivando que anunciando que eran las doce ocló). «Vaya, dije yo, me voy a tener que ir yendo -que no es mala manera de irse- en este místico muero porque no muero». ¿Adónde?, me preguntan todos sin orden de prelación, sin jerarquías. «No lo sé -digo- pero hace un rato lo sabía». ¿No tiene casa? Nunca tuve, ¿Y dónde va a dormir? No duermo. ¿Y si se cae? Me levanto. ¿Y si se vuelve a caer? Entonces no me levanto. ¿Y qué hace? Duermo.

Estoy leyendo, dice el carnicero intrigado, «El cuarto amarillo», de Gastón Leroux. En esa novela -prosigue- se investiga un crimen que parece imposible pues ha sido cometido en un cuarto cerrado, qué enigma. Ni siquiera un socorrido mayordomo que echarse a la boca para aliviar a los modestos aficionados a la subliteratura criminal, ¿qué opinan? Yo llamaría a los bomberos -dijo alguien de una ONG- pero sé que están ocupados en apagar polémicas. Pues yo, dijo una señora, recurriría a Ionesco o Beckett pero están haciendo pruebas para fichar a Gareth Bale por el Manchester United, gente esforzada, intelectual, cotizan. Pues yo, dijo la otra señora que queda, suplicaría a la «clase política», o sea, pediría un suplicatorio.

Se oyó un cavernoso ronquido. Mío. Pagué mi cuenta con tres ronquidos diptongados y salí (si es que había salida en esa carnicería buñuelesca).

¡Feliz Año Nuevo, señores y señoras!

Ucrania levantará un muro en su frontera con Rusia

El mundo se está llenando de fronteras amuralladas. El año que viene el gobierno golpista de Kiev contruirá un muro a lo largo de su frontera común con Rusia, declaró el primer ministro ucraniano Arseni Yatseniuk el martes de la semana pasada en una conferencia de prensa.

“Nadie se ha olvidado [del proyecto]: destinaremos 300 millones de grivnas [20 millones de dólares] para la construcción de la frontera el próximo año. Construiremos una frontera. Instauraremos nuestro control en las fronteras”, dijo Yatseniuk.

Previamente, el presidente de Ucrania, Petró Poroshenko había dicho que Kiev instalará en la frontera con Rusia un complejo moderno de fortificaciones defensivas al estilo del desaparecido Muro de Berlín.

Posteriormente, el primer ministro Yatseniuk anunció el inicio de la construcción de una “frontera real con Rusia”. El proyecto recibió el nombre de “Muro” aunque más tarde, el primer ministro ucraniano propuso rebautizarlo como «Muro de Europa».

Los golpistas ucranianos planean realizar el proyecto en tres años. Según expertos, construir una frontera con Rusia bajo el mismo principio empleado por Israel le costaría a Ucrania unos 4.000 millones de dólares y tomaría mucho más tiempo que lo declarado por políticos.

Rusia modifica su estrategia militar

El viernes pasado Putin firmó el decreto que modifica la estrategia militar de Rusia, incluyendo el incremento de fuerzas militares de la OTAN y el escudo antimisiles de Estados Unidos en Europa como amenazas externas de Rusia.

Esta nueva versión fue planteada por primera vez hace un año y medio y ha tardado un año en ver la luz en su forma definitiva. Rusia recuerda que «el uso de la fuerza militar en los territorios contiguos a la Federación de Rusia y sus aliados» supone una «violación de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas de derecho internacional».

El documento señala «el aumento del potencial de fuerza de la OTAN y las funciones globales que se otorgó, e implementadas en violación del derecho internacional, y la aproximación de infraestructura militar de los países miembros de la OTAN a las fronteras de Rusia mediante la estrategia, entre otras, de una mayor expansión del bloque».

Asimisimo, Rusia considera como amenaza «el despliegue [acumulación] de los contingentes militares de Estados extranjeros [grupos de estados] en los territorios Estados limítrofes de la Federación Rusa y su aliados, así como en aguas adyacentes, incluyendo presión política y militar en la Federación de Rusia», en referencia a la acumulación de fuerzas extranjeras en sus fronteras a raíz del conflicto en Ucrania.

En lo que a Estados Unidos se refiere, Moscú denuncia «los intentos de los estados individuales [Estados Unidos] para lograr la superioridad militar desplegando sistemas de defensa de misiles estratégicos».

Por lo demás, la doctrina mantiene preceptos previos, como la definición del Ejército de Rusia como «un arma defensiva que el país se compromete a emplear como último recurso». También mantiene sin cambios los principios para el uso de armas nucleares: «disuadir a sus enemigos de cualquier ataque contra el país» bajo la amenaza de emplearlas para protegerse de cualquier ataque, ya sea nuclear o convencional, que amenace su existencia».

La otra ley mordaza

 Gonzalo Boye Tuset
Mientras en los últimos días hemos visto grandes manifestaciones en oposición a la denominada «ley mordaza”, poco se ha dicho del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Hasta la fecha la información y los comentarios sobre este anteproyecto se han centrado en la posibilidad de que la policía realice intervenciones telefónicas sin previa autorización judicial, lo cual resulta, evidentemente, inconstitucional.

Sin embargo, las intervenciones telefónicas -en la forma en que vienen reguladas en el anteproyecto- no son el único atentado que dicho texto realiza contra los derechos garantizados en la Constitución de 1978, por lo que se deberá prestar mucha atención a la tramitación parlamentaria de dicha reforma e impedir que la misma adquiera carta de naturaleza.

Como esta no es la sede para realizar un estudio doctrinal sobre el anteproyecto de reforma parcial de la LECRIM, voy a centrarme en un tema que me parece de una gravedad y de unas consecuencias dignas de análisis y denuncia. Se trata de la inclusión del capítulo IV del anteproyecto, denominado «Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos»; nombre que pocas pistas da sobre lo que realmente supone.

Mediante esta modificación, se introduce un nuevo artículo 588 ter a, titulado «Grabación de las comunicaciones orales directas», que establece lo siguiente: «Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la persona investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados». Además, se añade que «los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado», haciendo la salvedad de que dicha medida deberá ser autorizada por «el juez competente».

A continuación, este mismo artículo agrega que «en el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares». Es esta última una previsión obvia, pero que en ningún caso evita la inconstitucionalidad de la norma.

Continúa el texto señalando que dichos dispositivos no podrán ser usados en cualquier caso, sino en aquellos en que se den los presupuestos establecidos en el artículo 588 ter b, introducido en la misma reforma. Básicamente, estos se refieren a que se trate de la investigación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad.

Téngase en cuenta que la reforma afecta a un derecho constitucional concreto: la inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 18.2 de la Constitución. Algunos dirán que una norma así es la única forma de luchar contra la criminalidad organizada o contra el terrorismo, pero ¿hemos pensado y definido cuáles son esos «otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad»? Seguramente, y con los tiempos que corren, la especial gravedad se transformará en un concepto indeterminado a determinar por el Ministerio del Interior según su mejor criterio o interés político puntual.

También resulta preocupante lo previsto en el apartado 3 de este nuevo artículo 588 ter b), al afirmar que «la captación y grabación de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros». Según esta previsión legal, da de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros. Según esta previsión legal, da lo mismo si esas grabaciones afectan a un imputado o a terceros ajenos completamente a los hechos investigados, es decir, a cualquier ciudadano.

La reforma hace otra salvedad, en su artículo 588 ter d, respecto de la grabación de «conversaciones privadas y de la imagen» de los sujetos investigados, cuando estas se realicen «con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional», es decir, con sus abogados. Pero, al margen de este límite, se extiende este tipo de medidas vulneradoras de derechos fundamentales a la grabación de imágenes que se realicen en el ámbito privado de los sujetos investigados, con lo que ello puede significar.

En resumen, con esta reforma se podrá entrar en el domicilio o en la oficina de cualquier persona y grabar no solo sus conversaciones, sino también las imágenes de sus comportamientos más íntimos, siempre y cuando a criterio policial se considere que se está ante delitos de especial gravedad. Aunque para ello, eso sí, se deba contar con la oportuna resolución judicial.

La experiencia dice que recabar una resolución judicial no es tarea excesivamente difícil si se hace el adecuado informe policial. En cambio, lo que resultará muy complejo es preservar después esas conversaciones e imágenes íntimas a buen recaudo y alejadas de su difusión pública.

Pero la custodia de las conversaciones e imágenes íntimas no son el mayor de los peligros a los que nos enfrentamos si esta reforma ve la luz. Su verdadera peligrosidad reside en la propia medida y en su ejecución, la cual conlleva, necesariamente, que determinados agentes de policía entren subrepticiamente en los domicilios afectados, cuando no se encuentren en ellos sus moradores, para colocar los dispositivos de grabación de audio e imagen. Otro tanto ocurrirá para retirar esos dispositivos al finalizar la investigación o al demostrarse la inutilidad de la misma.

Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿existe una previsión legal o reglamentaria para formar a agentes policiales en este tipo de actividades o, por el contrario, ya contamos con agentes y unidades preparadas para ello? Seguramente la respuesta es tan obvia como preocupante.

No faltará quien argumente que otras legislaciones de nuestro entorno, como la italiana, ya prevén medidas similares. Sin embargo, a mi me preocupan especialmente estas tres cuestiones: primero, ¿qué es lo que sucede y sucederá en España?; segundo, ¿cómo se va a evitar la utilización de esta nueva norma para fines totalmente ajenos a aquellos para los que se ha previsto?; y, en tercer lugar, ¿cómo va a interpretarse la previsión normativa que extiende estas medidas para la investigación de «otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad»?

A la vista de recientes usos partidistas de determinadas unidades policiales, nada impide sospechar del uso que se dará a este nuevo instrumento legal, que no constitucional, de investigación y cómo este puede ser manipulado no ya para investigar graves delitos, sino para la propia generación de pruebas de cargo. Porque, ¿quién puede controlar que cuando se entre a colocar un sistema de grabación no se lleven o dejen elementos incriminadores en contra del investigado?

Muchas de las reformas que se están abordando en este final de legislatura -como si lo que se estuviese acabando fuese un régimen- van encaminadas en la misma dirección: asegurar uncontrol absoluto por parte del Estado y mermar, si no terminar con, los derechos constitucionales.

Ante tan grave acometida contra los derechos constitucionales, resultaría muy útil conocer cómo se posicionan aquellos partidos que tienen aspiraciones claras de formar gobierno en la próxima legislatura y que serían los encargados de implementar y hacer uso de estos pérfidos instrumentos de control -que no de investigación- de los delitos que se hayan podido cometer. Y ello porque en temas de derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden gobernar.

Fuente:
Micrófonos en nuestras casas, sí, claro, http://eldiario.es.feedsportal.com/c/35120/f/649542/s/41c6fcaa/sc/33/

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