Para justificar una detención prolongada e infundada, lo mismo que la tortura, la CIA clasificó a dos secuestrados “de alto valor” (HVD, High Value Detainees). Los detenidos eran Abd Al Rahim Husseyn Muhammad Al Nashiri, un saudí de origen yemení, actualmente secuestrado en Guantánamo. Capturado en Dubai en 2002, se le acusa de haber participado en el atentado contra el USS Cole en 2000 y el petrolero francés MV Limbourg en 2002. Estuvo recluido en prisiones secretas en Afganistán, Tailandia y Polonia entre diciembre de 2002 y junio de 2003, antes de ser trasladado a cinco prisiones sucesivas, una de ellas en Rumanía.
El otro era Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, alias Abu Zubaydah, un hombre apátrida de origen palestino, también detenido en Guantánamo. La CIA le acusa de preparar los atentados del 11 de septiembre de 2001. Estuvo detenido en Tailandia, Polonia, Guantánamo, Marruecos y luego Lituania.
Ambos presentaron un primer recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dio lugar a la condena de Polonia en julio de 2014.
En ambos casos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no pudo dirigirse a ninguno de los dos secuestrados porque estaban incomunicados desde 2002. Su único contacto con el mundo exterior desde entonces ha sido una reunión con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en 2006 y algunas entrevistas con su representante ante las autoridades militares estadounidenses.
El Tribunal tuvo que buscar pruebas fuera del expediente, es decir, todos los instrumentos a su disposición: una investigación llevada a cabo por el senador suizo Dick Marty a petición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, una investigación llevada a cabo por el Senado estadounidense, pero también investigaciones de ONG como Human Rights Watch o Amnistía Internacional.
Además, existe el informe del CICR sobre el trato de los secuestrados HVD, basado en el interrogatorio de catorce de ellos, incluidos los dos solicitantes. Estos documentos proporcionan información sobre las prisiones secretas y las torturas a los secuestraddos. Del informe del Senado de Estados Unidos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que el “sitio púrpura” en el que estuvo secuestrado Husayn estaba situado en Lituania y que funcionó de febrero de 2005 a marzo de 2006, y que el “sitio negro” en el que estuvo secuestrado Al Nashiri estuvo abierto en Rumania desde septiembre de 2003 hasta noviembre de 2005.
El Tribunal admite que el derecho de defensa no se ejerce plenamente y que los seuestrados no tienen acceso a la totalidad del sumario, por lo que los Estados demandados (Rumanía y Lituania) no pueden aducir la falta de pruebas, en particular las relativas a los lugares y horas de funcionamiento de las cárceles secretas.
La cuestión de las pruebas es especialmente delicada en lo que respecta a la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, prácticas sancionadas por el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En términos materiales, es difícil demostrar que los secuestrados fueron sometidos a tortura. No es posible demostrar que el Al Nashiri le torturaran por el método de la bañera (ahogamiento) en Rumanía, a pesar de que lo había dicho antes ante la comisión de investigación del CICR.
No obstante, el Tribunal concluye que se infligieron diversas formas de malos tratos a los secuestrados, tanto en Rumania como en Lituania, como la práctica habitual de llevar una cinta craneal o una capucha, el aislamiento, el uso continuo de sujeciones, la exposición al ruido y a la luz. Sin necesidad de individualizar estas prácticas, las condiciones generales de detención constituyen, por lo tanto, un trato inhumano y degradante.
Los responsables de los malos tratos son los secuestradores, es decir, las autoridades estadounidenses. Al condenar, además, a Lituania y Rumanía, el Tribunal se basa en que ambos países tenían pleno conocimiento. En Lituania, las investigaciones penales se estancaron y finalmente se interrumpieron. Lo mismo puede decirse de Rumanía, donde la investigación penal no se inició hasta siete años después del cierre del “agujero negro”, ya que todos los documentos relativos al transporte aéreo fueron destruidos. En cuanto a la investigación parlamentaria, se limitó a concluir que era “probable” que se hubiera abierto una prisión secreta en el país.
El Tribunal condena a los dos Estados por abstención ilícita, puesto que las investigaciones no fueron ni “prontas”, ni “exhaustivas”, ni “efectivas”, tres condiciones ya exigidas en el caso El Masri contra Macedonia, de 13 de diciembre de 2012. El artículo 6 de la Convención contra la Tortura de 1984 obliga a los Estados a realizar investigaciones para determinar los hechos que puedan dar lugar a enjuiciamiento y tanto Lituania como Rumanía han ratificado ese Convenio.
La sentencia considera que Lituania y Rumanía son cómplices del trato infligido a los secuestrados, ya que no han hecho nada para impedirlo o castigarlo. Son culpables de “aquiescencia y connivencia”, una fórmula extremadamente dura que castiga la sumisión de ciertos Estados, su dependencia de Estados Unidos, en desprecio de los derechos humanos más elementales.
Después de Polonia, ahora le toca a Rumanía y Lituania, porque se trata de un mensaje dirigido a Estados Unidos, pero también una condena contra dos Estados europeos y seguirán más condenas en el futuro.