Deniegan la nacionalidad a un negro de dos años por no estar integrado en España

Un juzgado de Santa Fe, en Granada, se opone a conceder la nacionalidad española a un niño nacido en España de padres senegaleses y que nunca ha salido de España, por considerar que no está «integrado socialmente, debido a su corta edad», según el informe de la jueza.
Lo que el Juzgado no dice es que si el niño no está integrado en España, ¿estará integrado en Senegal, un país que no conoce?, ¿o se trata de un niño desintegrado?, ¿apátrida? Si no le conceden la nacionalidad, ¿cómo quieren que se integre?
Los padres lamentan que se ponga en cuestión su integración después de que en 2013 la hermana mayor del pequeño, que nació en Granada capital, recibiese la nacionalidad. La abogada de la familia entiende que se ha hecho un uso «arbitrario» del concepto de integración.
La nacionalidad por residencia se otorga a los emigrantes que puedan demostrar una residencia legal y continuada en España según su procedencia. Para los países de Iberoamérica y otros como Andorra, Filipinas o Portugal existe un plazo reducido de dos años. Para los que no existe convenio, como Senegal, el país de origen de los padres del menor, existe un plazo general de 10 años. Pero para los nacidos en España o cónyuges extranjeros de españoles, está el mínimo de sólo un año, que sería el aplicable al pequeño.
En cualquiera de estos casos, al pedir la nacionalidad española se debe justificar «buena conducta cívica», es decir, la carencia de antecedentes penales, algo que no concurre en el caso de un menor de apenas dos años. Más abierto a la interpretación, queda «el suficiente grado de integración en la sociedad española». Es en este sentido donde los jueces o funcionarios tienen más margen de interpretación, y aunque su informe al Ministerio de Justicia no es vinculante, sí tiene un gran peso a la hora de que este conceda o no la nacionalidad.
La argumentación del juzgado no se entiende cuando hablamos de un menor que no había cumplido aún los dos años en el momento de solicitar la nacionalidad y nunca había salido de España, por lo que la única realidad que conoce es la española. La jurisprudencia ha matizado mucho el concepto de integración, que normalmente se vincula al conocimiento del idioma, a tener empleo, etc., pero son factores que a un niño tan pequeño no se pueden aplicar.
La jueza también afirma que no se ha acreditado que «la unidad familiar esté integrada económico-laboralmente en España», lo cual se contradice con el informe favorable que hizo otro juzgado en 2013, que no tuvo problemas en reconocer el derecho a la nacionalidad de la hermana mayor. Los padres no sólo llevan 10 años residiendo legalmente en España, sino que ambos han tenido trabajo durante todo este tiempo y actualmente el padre tiene un contrato laboral.
Los padres afirman sentirse tratados con «una gran injusticia» que aparta al menor de «los derechos fundamentales y básicos que ostenta cualquier otro bebé nacido en territorio español» sean sus padres españoles o extranjeros. «Entendemos que estamos suficientemente integrados en España y así nos sentimos, y que no debe quedar de la mano de la discrecionalidad administrativa su valoración pues esto sería contrario a la propia Constitución Española», sostienen.
El Juzgado de Santa Fe ya informó contra la petición de nacionalidad de un emigrante boliviano debido a que en su test para comprobar el grado de integración este desconocía los ingredientes del gazpacho. Era una argumentación arbitraria porque tenía pareja e hijos españoles.
Hacemos el mismo test de integración a nuestros lectores: ¿conoce Usted la receta del gazpacho?, ¿y las migas de Murcia?, ¿sabría preparar el pulpo a feira?, ¿la fabada asturiana?, ¿los calamares en su tinta? Pues bien: si no quiere que el juez le prive de su querida nacionalidad española, prepárese. Empiece a ver los programas de Arguiñano.

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