En la Proposición el PP dice tener “la necesidad de valorar una posible modificación de la Ley Orgánica 1/82 del 5 de mayo”. El gobierno de Rajoy cree que esa disposición está obsoleta y es fácilmente sorteable, y lo achaca al “uso de las tecnologías de la información”. Se refieren a las redes sociales.
La actual Ley de 1982, que ya regula los supuestos que quiere modificar el PP. Existe un Código Civil y un Código Penal que recogen cualquier delito o exceso a la imagen o al honor. Solo hay que ver cómo está la Audiencia Nacional con este tipo de cuestiones.
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) dice que “la actual redacción de la Ley es suficientemente amplia como para contemplar las posibles vulneraciones de este derecho que se produzca a través de cualquier canal, incluidas las redes sociales”, anuncian en un comunicado.
Si la Ley ya lo prevé todo, si ya hay protección, si una imagen tuya se sube sin autorización a Internet y se puede reclamar tanto en vía civil como en vía penal, si captan tu imagen dentro de tu casa en un acto sexual con tu pareja y eso automáticamente ya es delito, ¿qué es lo que quiere realmente regular el PP?
El gobierno de Rajoy busca despojar a los jueces de sus capacidades en este terreno. Cuando alguien denuncia una intromisión en su derecho al honor o la intimidad puede hacerlo por las dos vías antes citadas, y ambas acaban ante un juez. De esta forma la voluntad política que se indica es precisamente cercenar la capacidad decisoria del poder judicial al respecto.
La reforma que trama el PP iría sobretodo encaminada al uso de las imágenes de políticos en la red. Los jueces tienen una doctrina con respecto a los daños al honor cuando se trata de personajes anónimos, ciudadanos particulares y demás; y otra completamente distinta cuando estamos hablando de cargos públicos o personas con notoriedad.
Mientras que la Ley Orgánica 1/82 ampara la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”, la Ley de Seguridad Ciudadana (o Ley Mordaza) lo impide, y es aquí donde viene el conflicto.