Un tribunal levanta todas las restricciones sanitarias impuestas a los niños en las escuelas de Alemania

La semana pasada el Tribunal de Familia prohibió, con efecto inmediato, que dos escuelas de Weimar exigieran a los alumnos que llevaran mascarillas de cualquier tipo, les impusieran ninguna distancia seguridad entre ellos y les obligaran a hacerse pruebas de coronavirus.

Al mismo tiempo, el Tribunal obligó a mantener la enseñanza presencial en las aulas.

La demandante fue una madre que exigió a los jueces que protegieran a sus dos hijos, de 14 y 8 años porque estaban sufriendo daños físicos, psicológicos y educativos, sin que eso se compensara con ningún beneficio para los niños o para terceros.

Tras examinar las pruebas, especialmente las periciales, el Tribunal le dio la razón a la madres y concluye que las restricciones sanitarias representan un peligro inmediato para el bienestar mental, físico o psicológico del niño, hasta el punto de que, si siguen desarrollándose, es casi seguro que se produzcan daños considerables.

“Tal riesgo está presente aquí. De hecho, los niños no sólo corren peligro en su bienestar mental, físico y psíquico, en particular por la obligación de llevar mascarillas durante el horario escolar y de mantener la distancia entre ellos y con otras personas, sino que también se ven perjudicados. Esto viola numerosos derechos de los niños y sus padres en virtud de la ley, la constitución y los convenios internacionales. Esto se aplica, en particular, al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física del artículo 2 de la Ley Fundamental, así como al derecho del artículo 6 de la Ley Fundamental a la educación y al cuidado por parte de los padres”, dice la sentencia.

Los equipos directivos de las escuelas, los profesores y otras personas no se pueden amparar en las disposiciones de la ley estatal en las que se basaban las medidas, ya que eran inconstitucionales y, por tanto, nulas porque violan el principio de proporcionalidad.

Según el principio de proporcionalidad, las medidas destinadas a alcanzar un objetivo legítimo deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas en sentido estricto, es decir, cuando se sopesan las ventajas y los inconvenientes. Las medidas que no se basan en pruebas […] son inadecuadas para alcanzar el objetivo fundamentalmente legítimo que persiguen, a saber, evitar la sobrecarga del sistema sanitario o reducir la incidencia de la infección por el SRAS-CoV-2. Pero son desproporcionadas en el sentido estricto de la palabra, ya que las considerables molestias/daños colaterales que conllevan no se ven compensadas por ningún beneficio perceptible para los propios niños o para terceros”, añade la resolución judicial.

“Debe subrayarse que no son los interesados quienes deben justificar la inconstitucionalidad de la vulneración de sus derechos, sino que el Estado Libre de Turingia, que vulnera los derechos de los interesados mediante sus disposiciones de Derecho público, debe demostrar con las pruebas científicas necesarias que las medidas que prescribe son adecuadas para alcanzar los objetivos previstos y, en su caso, proporcionadas”, concluye.

No obstante, aún más interesante que la sentencia son los informes periciales presentados en el juicio, tanto sobre las mascarillas, como sobre la distancia social o la llamada “enseñanza a distancia”, que intentaremos traducir o, al menos, resumir.

La parte más interesante de dichos informes son los relativos a la experiencia acumulada en Austria, donde los niños siguen acudiendo a clases presenciales a las escuelas sin ninguna clase de mascarillas porque, además de no servir para prevenir nada, perjudican seriamente la salud de los alumnos.

Por lo demás, las conclusiones del juez y de los peritos judiciales sobre las pruebas de coronavirus, tanto la PCR como las “rápidas”, son harto conocidas: esas pruebas no prueban nada.

—https://2020news.de/sensationsurteil-aus-weimar-keine-masken-kein-abstand-keine-tests-mehr-fuer-schueler/

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